ATS, 23 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1476 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 de MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1476/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Tausz, Abogados inmobiliarios S.L.U. y D. Ismael presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 7 de enero de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 725/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 624/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de Tausz, Abogados inmobiliarios S.L.U. y D. Ismael, presentó escrito ante esta Sala de fecha 12 de marzo de 2020 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de Grupo Inmobiliario Ferrocarril, S.A. y Onnovo Gestión Inmobiliaria, S.L, presentó escrito ante esta Sala de fecha 6 de marzo de 2020, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tausz, Abogados inmobiliarios S.L.U. y D. Ismael, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tausz, Abogados inmobiliarios S.L.U. y D. Ismael contra la sentencia dictada con fecha 7 de enero de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 725/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 624/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.