STSJ Canarias 127/2020, 5 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2020:1180
Número de Recurso177/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución127/2020
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000177/2019

NIG: 3803833320190000259

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000127/2020

Demandante: CLAVIJO RODRÍGUEZ AUDITORES S.L.; Procurador: RAMSES ANTONIO QUINTERO FUMERO

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 5 de mayo de 2020, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 177/2019 por cuantía 10.000 euros interpuesto por CLAVIJO RODRÍGUEZ ASESORES S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Ramsés Quintero Fumero y dirigido/a por el Abogado Don/ña Ignacio Acha García, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 30 de abril del 2019 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la sanción tributaria impuesta como consecuencia de no dar contestación a los tres requerimientos de información a terceros del art 93 de la LGT, sanción tipificada en el art 203.5 de la LGT.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se nulidad con especial imposición de las cosas con devolución del interés que proceda.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 30 de abril del 2019 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la sanción tributaria impuesta como consecuencia de no dar contestación a los tres requerimientos de información a terceros del art 93 de la LGT, sanción tipificada en el art 203.5 de la LGT.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Los requerimientos de la AEAT tenían por objeto que se le pagaran los créditos contra la masa identificados en los mismos.

El contenido del requerimiento es ilegal dado que los requerimientos de información solo pueden servir para fijar una deuda tributaria a través de elementos que la descomponen y de trascendencia para los gastos públicos y no pueden tener otro objeto investigador.

La recurrente es la administradora concursal de TEN BEL S.L., el TEAR no argumenta ni contesta a lo alegado.

Se parte de una presunción de culpabilidad.

El Abogado el Estado interpuso demanda contra la recurrente que fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil.

La competencia en el objeto del presente pleito es de los Juzgados de lo Mercantil, en virtud del principio de especialidad de la normativa.

No existe motivación en el requerimiento efectuado.

La sanción impuesta no está motivada más allá de señalar que efectuados los requerimientos al no ser contestados determinan la sanción.

La información requerida debe tener trascendencia fiscal.

No estamos ante un comportamiento antijurídico, la recurrente contestó a los requerimientos y se explicó que lo solicitado tenía encaje dentro de la rendición de cuentas del concurso, incumbiendo su conocimiento al Juzgado de lo Mercantil.

La administración concursal no es contribuyente.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

La sanción se impone al amparo del art 203 de la LGT que exige que se haya notificado al obligado tributario un requerimiento conforme a derecho y que el mismo no haya sido atendido voluntariamente.

Por ello salvo que concurra causa de exoneración de la responsabilidad en los casos de ser requerido y no atender dicho requerimiento será sancionable dicho comportamiento.

Del acuerdo sancionador se desprenden las razones por las que se consideró de trascendencia tributaria la información requerida.

Concurriendo los requisitos exigidos por el articulo y jurisprudencia, más allá de lo establecido por el TS en sentencia de 7/2/2014 rec 5688/2011.

SEGUNDO: Conforme al expediente administrativo la hoy recurrente recibió el día 19 de octubre del 2016 requerimiento de información al amparo de los art 93 y 94 de la LGT señalando que " De acuerdo con la documentación que consta en el proceso concursal de Ten-bel Turismo SL con NIF B35322387 y las certificaciones emitidas por la AEAT, consta que dicha entidad es deudora por créditos considerados como contra la masa siguientes:

CLAVE LIQUIDACIÓN CONCEPTO PERIODO/FECHA VENCIMIENTO/IMPORTE PENDIENTE/INTERESES DEMORA/RECARGO APREMIO/TOTAL CRÉDITO

A3800616416000712

I.R.P.F. RETENCIÓN TRABAJO PERSONAL, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y PREMIOS

0A 2014 20/04/2016 76.238,56 4.070,05 15.978,23 96.286,84

A3800616506021346

I.R.P.F. RETENCIÓN TRABAJO PERSONAL, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y PREMIOS

0A 2014 20/07/2016 80.050,49 344,48 16.010,10 96.405,07

A3860016506081725

SANCIONES TRIBUTARIAS

0A 2014 05/10/2016 75,00 - - 75,00

H1500014382197199

TASA DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL

0A 2015 20/12/2014 60,00 1,20 12,00 73,20

H1500014382736970

TASA DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL

0A 2015 05/08/2015 60,00 0,76 12,00 72,76

Dado que no consta que se haya procedido al pago de los mismos se le recuerda que los créditos contra la masa deben ser satisfechos a su vencimiento, sin que quepa su postergación.

Por todo ello se le requiere para que proporcione una relación con todos los créditos contra la masa nacidos hasta la fecha de recepción del presente requerimiento, con indicación de las fechas de vencimiento y de pago o bien indicando que se encuentran pendientes de pago."

Añadiendo que "En caso de no atender el presente requerimiento o de que la contestación al mismo fuese incorrecta, se podrá incoar el oportuno expediente sancionador en orden a determinar las posibles responsabilidades por infracción tributaria en que pudiera haber incurrido."

El día 20 de octubre del 2016 lo contestó señalando que "esta administración concursal comunica que figura en dicho procedimiento concursal a disposición de todos los acreedores, relación de créditos contra la masa vencidos y pendientes de pago, listado que se va actualizando de forma progresiva conforme dispone la LC" .

El 11 de noviembre siguiente se dictó nuevo requerimiento, que fue notificado el mismo día, dado que "no consta como atendido el requerimiento notificado al efecto, se emite un segundo requerimiento, reiteración del anterior, en el que se solicita nuevamente. información con trascendencia tributaria, necesaria para la realización de las actuaciones que tienen encomendadas los órganos de recaudación de la AEAT".

Finalmente, el día 10 de enero del 2017 se dictó nueva requerimiento con igual contenido que el anterior a la vista de que no constan atendidos los requerimientos de información notificados hasta el momento, siendo notificado el 12 siguiente.

Dicho requerimiento fue contestado el 20 de enero siguiente, reiterando lo ya manifestando en su escrito anterior, es decir, que los datos requeridos y referidos al procedimiento concursal 477/2013 relativos a TEN BEL TURISMO S.L. seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de S/C de Tenerife, figuran en dicho procedimiento concursal a disposición de todos los acreedores, relación de créditos contra la masa vencidos y pendientes de pago, listado que se va actualizando de forma progresiva conforme dispone la LC.

Por la AEAT se dictó acuerdo de iniciación de expediente sancionador el 2-3-2017 indicando que "II. Es objeto del procedimiento la conducta infractora de la que resulta responsable el sujeto destinatario del requerimiento, al no haber atendido ninguno de los requerimientos dentro de los plazos establecidos y todo ello, pese a la correcta notificación de los mismos.

La conducta citada en el párrafo anterior es constitutiva de la infracción tipificada en el art. 203.5 párrafo c) de la LGT relativa a "la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria", que fue notificado a la hoy recurrente el día 8 de marzo siguiente.

Presentándose alegaciones el día 28 de abril del 2017 que fueron desestimadas en la...

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