STSJ Murcia 316/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha03 Julio 2020

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00316/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11610

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000199

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000002 /2020

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De D./ña. Marcelina

ABOGADO JOSE VIDAL MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Contra D./Dª. AGENCIA TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO D. FUNDAMENTALES Núm. 2/2020

SENTENCIA Núm. 316/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos, Sres.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Jose Mª Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 316/20

En Murcia, tres de julio de dos mil veinte.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2/20, tramitado por las normas del procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales, y referido a: Derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio art.18,2CE.

Parte demandante:

Dª Marcelina representada por la Procuradora Dª. Mª Elisa Carles Cano Manuel y dirigido por el Letrado D. Jose Vidal Martinez.

Parte demandada:

La Administración ESTATAL representado por el Sr. Abogado del Estado.

Ministerio Fiscal.

Acto administrativo impugnado:

La autorización de entrada en domicilio dictada por el Delegado Especial de la AEAT en Murcia el 30 de enero de 2020, y materializada por la actuación de los funcionarios, el día 4 de febrero de 2020, al entender que vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio establecida en el artículo 18.2 de la Constitución Española, con la entrada y reconocimiento efectuada por agentes de la AEAT de la Delegación Especial de Murcia, en las instalaciones y locales de negocios de Marcelina con NIF NUM002, sita en Avenida San José Obrero, nº 11 -30837- ALCANTARILLA (MURCIA), conforme a la autorización acordada el 30 de enero de 2020 por el Delegado Especial de la A.E.A.T de Murcia para la entrada al objeto de proceder a la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación referidas a los siguientes conceptos y periodos impositivos:

Impuesto sobre la Renta de las personas físicas IRPF, 2016 a 2018 Impuesto sobre el Valor añadido, IVA 1 Tr./2018 a 4Tr./2018

Y seguido por vulneración del principio consagrado en el art. 28,2 de la CE, inviolabilidad del domicilio de persona física.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra la entrada y registro llevada a cabo por funcionarios de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, efectuada el día 4 de febrero de 2020. Se proceda a:

Declarar inconstitucional la Autorización de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, en lo que respecta a quién puede autorizar la entrada al domicilio profesional de la Sra. Marcelina, que se encuentra protegido por el artículo 18.2 de la CE, y no puede quedar en manos de cualquier empleado que se encuentre en el momento de llegar la inspección a la Oficina de Farmacia.

Declarar la vulneración del artículo 18.2 de la Constitución Española al no haber sido otorgado el consentimiento de entrada al domicilio constitucionalmente protegido de forma libre, habiendo estado intimidado y amenazado por el contenido de la Autorización de Entrada otorgado por el Delegado de Hacienda de la AEAT de Murcia.

Declarar violado el domicilio constitucionalmente protegido por la actuación inspectora al haber dado un consentimiento limitado al examen de los datos de los ejercicios objeto de inspección (2016 a 2018), mientras que los actuarios y miembros de la unidad de informática, manipularon los ordenadores de la OT, extrajeron datos, sin su consentimiento.

Debe declararse, también, por los motivos antes indicados, dar por finalizado el procedimiento inspector, produciéndose nulidad de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 217.1 a) de la Ley General Tributaria, sin posibilidad de reapertura, por haberse vulnerado derecho fundamental del 18.2 CE, sin que los datos obtenidos tengan ningún valor actual o futuro.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 18 de febrero de 2020 y se remitió a la SALA, registrándose como derechos fundamentales 2/2020.

La parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. La parte demandada se ha opuesto a la demanda pidiendo la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal efectuó alegaciones.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, por la documental acompañada, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Se señaló para la votación y fallo el día 26 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento especial de derechos fundamentales, consiste en determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del art.18,2 CE, y como ya se ha hecho constar en el encabezamiento de esta sentencia, con el acto de entrada y registro llevada a cabo por funcionarios de la AEAT Delegación Especial de Murcia, el 4 de febrero de 2020en las instalaciones y locales de negocios de la entidad Marcelina con NIF NUM002, sita en Avenida San José Obrero, nº 11 -30837- ALCANTARILLA (MURCIA).

Y por considerar la recurrente que el consentimiento prestado estuvo viciado, obligando mediante la intimidación a dar un consentimiento que no fue libre, ni espontáneo. La resolución recurrida es la autorización de la Inspección Tributaria de entrada en el domicilio fiscal de la recurrente, obligada tributaria que fue llevada a cabo el día 4 de febrero de 2020 a las 10:10 horas, en las instalaciones y locales de negocio sitos en Avenida San José Obrero nº 11, 30837-Alcantarilla.

Y para la comprobación e investigación tributaria referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2016, 2017 y 2018 y al IVA 2018, 1º a 4º trimestre, como así consta con el acuerdo de Inspección y la Diligencia de entrada y registro aportados.

Fundamenta la actora el presente recurso de protección de derechos fundamentales con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Señala que la Autorización del Delegado Especial de la AEAT a que nos referimos en este procedimiento es la firmada electrónicamente el 30 de enero de 2020, por Don Carlos Francisco, Delegado Especial de la AEAT en Murcia.

- Y entiende que la Autorización del Delegado Especial de la AEAT vulnera derechos fundamentales de mi mandante, amparados en el artículo 18.2 de la Constitución Española (CE) y por tanto el desarrollo de la actuación inspectora vulneró dicho derecho fundamental al ir dirigida con respecto al domicilio constitucionalmente protegido donde ejerce la actividad profesional como farmacéutico de Oficina de Farmacia en Alcantarilla, calle San José Obrero, nº 11.

Las actuaciones inspectoras se desarrollaron en la parte privada de la farmacia: rebotica de la farmacia, servidores-ordenadores instalados en la parte privada y despacho de la obligada tributaria.

Además, esta parte entiende, que dicha autorización del Delegado Especial no es ajustada a derecho y vulnera derechos fundamentales de mi mandante, obligando mediante la intimidación a dar un consentimiento que no fue libre, ni espontáneo.

Igualmente, que dentro de la actuación inspectora, que se desarrolló por parte de mi mandante, su asesor y los actuarios bajo un clima de cordialidad y respeto, pero siempre bajo la imposición de la Autorización de Entrada del Delegado, con la intimidación y amenazas que incluyen la misma, lo que no permitió tomar una decisión ni libre, ni espontánea.

Pero a pesar de todo lo anterior y dar un consentimiento viciado, se prestó un consentimiento limitado, a:" ya que sólo se autorizó para el EXAMEN de datos manifestado por el obligado tributario (O.T.) tal y como figura en diligencia nº 1 (ANEXO II) lo cual no fue respetado por los actuarios e informáticos, y saltándose dicha limitación extrajeron datos del ordenador sin autorización del obligado tributario, entendiendo que tampoco tienen competencias para manipular el ordenador del OT tal y como establece el inicio de actuaciones inspectoras.

El informe de la unidad auditoría informática - (ANEXO III), acredita que los actuarios manipularon los ordenadores de la obligada tributaria, sin autorización de ella.

Y con carácter previo sobre: Entrada a fincas y locales por la inspección de los tributos - Artículo 142.2 de la Ley General Tributaria

La Inspección de Hacienda está facultada por la Ley General Tributaria (artículo 142.2) para acceder a locales y dependencias empresariales sin necesidad de autorización judicial, bastando con la mera autorización administrativa del Delegado de zona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Autorización Administrativa del Delegado de zona, por si sola, no autoriza el acceso a las áreas no accesibles al público, los despachos profesionales o el domicilio particular del empresario, en el caso de que sea coincidente con el domicilio social. El acceso a esas zonas requiere una orden judicial expresa, o que el contribuyente conceda expresamente el acceso a la inspección de los tributos ya que estas dependencias se consideran «domicilio constitucionalmente protegido», tal como se recoge en el artículo 113 de la Ley General Tributaria y en el artículo 172.3 del Real Decreto Legislativo 1065/2007 de...

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