STSJ Canarias 48/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2020:1355
Número de Recurso23/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000023/2020

NIG: 3502643220180000248

Resolución:Sentencia 000048/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000064/2019

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Ildefonso; Procurador: MARCOS VENTURA ARMAS

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2020.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 23/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 87/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo mixto nº 8) de DIRECCION000, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 64/2019 se dictó sentencia de fecha 2 de diciembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que condenamos al acusado D. Ildefonso como autor responsable de DOS delitos de abuso sexual, ya definidos, a la pena, para cada uno de ellos de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias de prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación con Carla, su domicilio o lugar de estudios o trabajo a menos de 500 metros por tiempo de cuatro años, prohibiciones que habrán de cumplirse simultáneamente con la pena de prisión impuesta, y de libertad vigilada durante cuatro años, consistente en la obligación del condenado de participar en programas de educación sexual que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta según el procedimiento contemplado en el art. 106.2 del CP, mediante propuesta a elevar por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente con al menos dos meses de antelación a la extinción de la pena privativa de libertad, e inhabiltiación especial para el desempeño de profesión u oficio, remunerado o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante cuatro años.

Así mismo, en concepto de reponsabilidad civil derivada del delito. D. Ildefonso indemnizará a Carla, a través de su representante legal, en la cantidad de 3.000 euros. Estas cantidades devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que la acusada hubiera sufrido por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 2 de diciembre de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"ÚNICO.- Estando probado y así se declara que el acusado Ildefonso, en el verano del año 2016, conociento la escasa edad de la menor y su incapacidad para prestar su consentimiento, tocó los genitales de su sobrina menor de edad, Carla (nacida el NUM000 de 2006), cuando ambos se hallaban en el domicilio de ésta, sito en el PASEO000 de DIRECCION001 del término municipal y partido Judicial de DIRECCION000. De igual forma, el 4 de enero de 2018, cuando se hallaban en el vehículo del acusado en el que esta la había trasladado hasta su domicilio, tocó nuevamente los genitales de la menor Carla."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Ildefonso. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 21 de febrero de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia el 24 de febrero de 2020 diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, para resolver lo procedente en relación a la solicitud de prueba interesada por el apelante en su recurso, consistente en el libramiento de sendos oficios al Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas, a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Servicio Canario de la Salud así como requerimiento al Dr. D. Pedro Antonio para la acreditación de las diversas cuestiones planteadas.

CUARTO. Por providencia de 27 de febrero se dio traslado de la solicitud practica de prueba al Ministerio Fiscal quién en informe de 15 de abril de 2020 evacuó el traslado conferido oponiéndose a la solicitud de practica de prueba.

QUINTO. En auto de fecha 22 de abril de 2020 se acordó por esta Sala denegar la práctica de prueba en esta segunda instancia, interesada por la representación de Ildefonso en Otrosí Primero de su escrito de recurso, ni a la admisión y unión a estas actuaciones de las copias de documentos aportadas al escrito de recurso e interesada por medio de Otrosí Segundo, los cuales le habrán de ser devueltos. Por providencia de 29 de abril se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 22 de junio de 2020 a las 10:30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de Ildefonso formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha 2 de diciembre de 2019, rollo de Procedimiento Abreviado nº 64/2019, en la que se condena al recurrente, como autor responsable de dos delitos de abuso sexual, previstos y penados en el artículo 183.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de Prisión por cada uno de los delitos, accesorias legales y medidas correspondientes, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Carla, a través de su representante legal, en la cantidad de 3.000 euros.

La defensa del recurrente fundamenta el recurso en los siguientes motivos: Primero.- Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Consecuencia de nulidad del procedimiento. Vulneración de los artículos 24 CE, 416 LECR, 229 y 230 LOPJ, 724 LECR y 11.1 LOPJ. Tacha del perito D. Pedro Antonio. Segundo.- Error en la valoración de las pruebas practicadas. Tercero.- Infracción del artículo 183 del CP.

SEGUNDO.- En el primero de los motivos del recurso, la parte apelante entiende vulnerados los artículos 24 CE, 416 y 724 de la LECR y 11.1, 229 y 230 de la LOPJ. En primer lugar, y como ya hiciera en el plenario, en el trámite de planteamiento de cuestiones previas del artículo 786.2 de la LECrim., dicha representación reitera la nulidad de la exploración de la menor llevada a cabo tanto en la Comisaría de Policía como en el Juzgado de Instrucción, porque la misma se produjo sin la intervención de Letrado del investigado. La cuestión planteada fue resuelta en el acto por la Sala desestimando la petición de nulidad. En el recurso se añade que la exploración de la menor que se produjo en la Comisaría de Policía vulnera los principios elementales del derecho de defensa porque, a su entender, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que recibieron la denuncia y exploraron a la menor, grabando sus manifestaciones, le orientan en las preguntas, además de que en la referida declaración-exploración se detecta la falta de descripción de la persona que declara, del día y la hora en que se efectúa la diligencia y la identificación de las personas que intervienen, la falta de advertencia a la tía de la menor y a la propia niña de la dispensa del artículo 416 de la Lecrim, y se apunta que la persona que inicia la declaración guía a la declarante haciéndole ver que son dos los momentos objeto de denuncia. En segundo lugar, se alega nuevamente en el recurso que la exploración judicial de la menor ante el Juzgado de Instrucción se practicó sin la presencia de la abogada del recurrente, además de que éste declaró en el Juzgado antes que la menor y su tía, considerando que se han vulnerado los artículos 11.1 y 229.2 de la LOPJ. En tercer lugar, se denuncia que se dictó el Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado sin que se hubiera completado la prueba pericial acordada y, además, se entiende vulnerado el artículo 724 de la LECrim, al no permitir el Tribunal que declararan conjuntamente los peritos de la acusación y el de la defensa, así como el principio de unidad de acto al ser suspendido el plenario y concurrir el día de su reanudación dos peritos psicólogos forenses, siendo que uno de ellos, D. Pedro Antonio, no constaba en el procedimiento en la sesiónanterior del juicio. En cuarto lugar, se considera infringido el artículo 416 de la LECrim, al no haberse advertido a los familiares del acusado de la dispensa de la obligación de declarar en contra del mismo, y, por último, se cuestiona la validez del perito, D. Pedro Antonio, y de su peritaje, al entender que el mismo no forma parte del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, por lo que su pericial deviene nula.

  1. La primera cuestión que plantea el recurrente sería resuelta por la Sala en el mismo juicio oral y ha sido también solventada de forma exhaustiva por la sentencia impugnada, tal y como consta en el Fundamento Jurídico Primero de la misma, al pronunciarse la Audiencia sobre las cuestiones previas planteadas. En el presente caso, la menor, víctima de los hechos, acudió a la Comisaría de Policía de la ciudad de DIRECCION000, acompañada por su madre y por una tía, hermana de la anterior, a denunciar los dos episodios de abusos sexuales de que había sido objeto por parte del apelante y que, previamente, había contado a su hermana mayor Almudena. Como consta a los folios 1 y 2 del atestado, en la exploración de la menor se reseñó el nombre de...

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