STSJ Comunidad de Madrid 486/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2020:6346
Número de Recurso1041/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución486/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0010148

Procedimiento Recurso de Suplicación 1041/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 236/2019 Materia : Despido

Sentencia número: 486/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1041/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL MAR PRIEGO ALVAREZ en nombre y representación de D./Dña. Fausto, contra la sentencia de fecha 13/09/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 236/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Fausto frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y WELEVER COMMUNITY SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 1.09.2018 el actor suscribió contrato indef‌inido con Welever Community, S.L haciéndose constar que prestaría sus servicios como "Head of sales Spain" "incluido en el Grupo I titulado grado superior, para la realización de las funciones de Head of sales Spain de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa". En el contrato, sujeto al Convenio colectivo de Consultorías y Estudios de Mercado y la Opinión Pública, se pactó un periodo de prueba de 6 meses. (f. 56 a 60)

SEGUNDO

Con efectos de 9.01.2019 la empresa comunicó al actor la f‌inalización de su contrato por no superación del periodo de prueba (f. 9)

TERCERO

La empresa consta dad de baja en su actividad con efectos de 31.03.2019 (f. 84)

CUARTO

La empresa comunicó su insolvencia del art. 5 bis LC el 29.01.2019 al Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid, teniéndose por efectuada la misma por decreto de 4.03.2019 (f. 80 y 81)

QUINTO

El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido) SEXTO.-Presentada papeleta de conciliación el 4.02.2019, se celebró el acto el 20.02.2019, que terminó como intentado sin avenencia (f. 10)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda interpuesta por Fausto contra Welever Community, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Fausto, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/12/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/06/20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia explica su razón decisoria en el fundamento de derecho segundo que dice: SEGUNDO.- Considera la parte actora que la extinción de su relación laboral es un verdadero despido al no poderse aplicar el periodo de prueba que el contrato suscrito f‌ija, y ello por entender que el Convenio aplicable no regula la categoría de "grupo I titulado grado superior" ni de "Head of sales Spain", y que "debiendo quedar establecida la duración del periodo de prueba atendiendo a la categoría profesional del trabajador", dicho periodo lo es en fraude de ley.

El Convenio colectivo de Consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública dispone en su artículo 10: "Período de prueba de ingreso.

  1. En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasif‌icación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos en el artículo 15 de este convenio, a saber:

Área de Consultoría, Desarrollo y Sistemas:

Grupo A: 6 meses.

Grupo B: 6 meses.

Grupo C: 6 meses.

Grupo D: 6 meses.

Grupo E: 3 meses.

Área de Soporte Técnico y Administrativo y Área de Gestión de Medios y Proceso:

Grupo A: 6 meses.

Grupo B: 6 meses.

Grupo C: 4 meses.

Grupo D: 3 meses.

Grupo E: 3 meses.

Área de Estudios de Mercado:

Grupo A: 6 meses.

Grupo B: 6 meses.

Grupo C: 3 meses.

Grupo D: 3 meses.

Grupo E: 3 meses para los contratos f‌ijos discontinuos y 15 días para los contratos eventuales de obra o servicio determinado, o circunstancias de la producción".

Lo relevante para determinar la duración del periodo de prueba son las funciones realmente desempeñadas por el trabajador, su categoría profesional, ( STSJ Madrid de 14.04.2008, recurso nº 993/2008 ), y en este caso el Sr. Fausto es contratado como jefe de ventas, o director comercial y de ventas, como se indica...

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