STSJ Comunidad Valenciana 2288/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2020:4248
Número de Recurso1526/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2288/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001526/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002288/2020

En el recurso de suplicación 001526/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-03-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000155/2017, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL-BASE REGULADORA, a instancia de D. Carla asistida del Letrado D. Antonio Juan Baixauli Carbonell, contra MUTUA ASEPEYO representada por el Letrado Dª Emilia Candela Reig, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TT CESION EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, representada por el Letrado Dª Lucia Checa Belmonte, y COMERCIAL DE MARISCOS SIRLEY SL, y en los que es recurrente Carla, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Carla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua ASEPEYO, la empresa TT Cesión Empresa de Trabajo Temporal S.L. y la empresa cliente Comercial de Mariscos Sirley S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª. Carla

, mayor de edad, con NIE nº NUM000 suscribió un contrato temporal a tiempo completo con la empresa TT Cesión Empresa de Trabajo Temporal S.L. en 3-11-2014 para prestar servicios como envasadora en la empresa cliente Comercial de Mariscos Sirley S.L., con un salario hora de 6,52 € y diario de 52,16 €.-SEGUNDO.-El mismo día 3 de noviembre en que comenzó a prestar servicios, la trabajadora sufrió un accidente de trabajo al engancharse un dedo con una máquina en la zona de envasado, siendo atendida en Urgencias a las 16.57 horas.-Por la Mutua ASEPEYO con la que la empresa antes indicada tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales expidió una baja médica el día 4-11-2014, permaneciendo en situación de IT hasta el 10-7-2015, en que se le expidió el alta médica.-TERCERO.- La empresa TT Cesión Empresa de Trabajo

Temporal S.L. cotizó por la trabajadora a razón de 26,08€ el día 3 de noviembre, base reguladora que se tomó para el cálculo del subsidio de IT abonado por la Mutua.-CUARTO.-La actora presentó reclamación ante el INSS en 19-1-2017.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Carla, habiendo sido impugnado por la representación letrada de las codemandadas MUTUA ASEPEYO y de TT CESION EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L. . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre diferencias en prestación de IT, derivada de accidente de trabajo, en cuantía que supera el acceso al recurso de suplicación.

El recurso se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicita la modif‌icación del relato probado. En concreto propone una nueva redacción para el hecho cuarto, basada en la resolución denegatoria del INSS (folio 22 del expediente administrativo), que diga: " la actora presenta reclamación ante el INSS en 19-1-2017, cuya entidad dicta resolución de fecha 31-1-2017 en la que "no entra a conocer del fondo del asunto, por tener concertada cobertura de las contingencias profesionales con mutua colaboradora de la seguridad social, y ser ésta la responsable del reconocimiento del derecho a la prestación .", lo que se estima, pues completa la sentencia y se desprende del expediente.

A continuación, interesa el recurso la adición a la sentencia de un hecho nuevo, con el ordinal tercero bis, que exprese: " La trabajadora presentó escrito de denuncia el 29-06- 2015, ante la Inspección Provincial de Trabajo, frente a la Mutua Asepeyo por el pago de la IT x AT por una Base Reguladora incorrecta, así como el 24-12-2014 ante la propia Mutua Asepeyo. ". La ampliación del relato histórico de la sentencia, según se solicita, es innecesaria, y por tanto irrelevante para decidir el...

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