STSJ Castilla y León 73/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2020:2739
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución73/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00073/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 73/2020

Fecha Sentencia : 16/04/2020

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 57 /2017

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

CONTRA RESOLUCIÓN DE LA CTV DE SEGOVIA DE FECHAS 22/03/2017 Y 3/10/17, ASI COMO RECURSO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE FECHA 10/12/14, APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNCIPALES DE SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA, Y JUSTIPRECIO FINCAS NUM001 Y NUM003 DEL POLIGONO NUM001.

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 57/2017

PonenteD. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 73 / 2020

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a dieciséis de abril de dos mil veinte.

En el presente procedimiento se han tramitado de forma acumulada los recursos contencioso-administrativo número 57/2017 y 124/2017.

-El recurso núm. 57/2017 ha sido interpuesto por D. Marcelino, D. Marino, Dª Daniela, D. Melchor, D. Moises, Dª Enma, D. Pio, D. Primitivo, D. Ricardo, Dª Frida, Dª Graciela, Dª Inmaculada, D. Serafin, D. Severino, Dª Justa, D. Victorino, Dª Maite, Dª Maribel, Dª Matilde, Dª Micaela, D. Luis Angel, Dª Nieves, Dª Palmira, D. Jesús Manuel, D. Jesus Miguel, Dª Ramona, Dª Regina, D. Rosalia, Dª Sagrario, Dª Soledad, D. Alfredo, Dª Valle, D. Aquilino, Dª Antonia, Dª Ariadna, Dª María Dolores, Dª María Consuelo, D. Braulio, D. Camilo, D. Celso, D. Clemente, D. Damaso, Dª Aurelia, D. Edmundo, D. Ernesto, Dª Catalina, Dª Celsa, D. Federico, Dª Covadonga, D. Fidel, D. Fulgencio, Dª Elsa, Dª Emma, D. Heraclio, Dª Eufrasia, D. Ignacio, D. Isidro, D. Íñigo, Dª Francisca, Dª Genoveva, D. Jorge, D. Justino, D. Lázaro, D. Leonardo, Dª Julieta, Dª Leonor, Dª María Milagros, D. Manuel, D. Marcos y D. Alfredo, representados por el procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendidos por la letrada Dª María Aróstegui Chapa, contra sendas Resoluciones de fecha 22 de marzo de 2.017 de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia, por las que se fija respectivamente en el expediente NUM000 el justiprecio de finca NUM001 con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM001 de San Cristóbal de Segovia, y en el expediente NUM002 el justiprecio de finca NUM003 con referencia catastral parcela NUM003 del polígono NUM001 de San Cristóbal de Segovia, relativo al procedimiento "proyecto de expropiación de los bienes y derechos necesarios para ejecutar el sistema general SG-4 en San Cristóbal de Segovia", interponiéndose así mismo recurso indirecto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia de 10 de diciembre de 2.014 por el que se aprueba definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de San Cristóbal de Segovia.

-El recurso núm. 124/2017 se ha interpuesto por el Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia, representado por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. José- Fernando Casado Gómez, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia de 5 de octubre de 2.017 por la que se acuerda acumular los recursos de reposición interpuestos contra sendos acuerdos de 22 de marzo de 2.017 por el que se fijan el justiprecio de las fincas núm. NUM001 y NUM003 del polígono NUM001 del término municipal de San Cristóbal de Segovia (recaídos en los expedientes NUM000 y NUM002) relativo al procedimiento "proyecto de expropiación de los bienes y derechos necesarios para ejecutar el sistema general SG-4 en San Cristóbal de Segovia", y por la que se acuerda desestimar sendos recursos de reposición interpuestos por el Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia.

Ha comparecido como parte demandada en ambos recursos acumulados la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; habiendo comparecido cada parte actora también como parte codemandada en el recurso contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Leonardo y Otros se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala. Admitido a trámite referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso:

  1. - Declare la nulidad del artículo 14 de las NUM de San Cristóbal de Segovia que prevé la creación del SG4, a obtener por el sistema de expropiación y así también el del proyecto de expropiación que de este artículo de las NUM deriva.

    -Condene a la Administración expropiante a proceder a la devolución de la finca y a indemnizar a los recurrentes por la ocupación temporal por la vía de hecho en la cantidad del 12% del valor del justiprecio que correspondería (más intereses legales) y por los gastos que la vía administrativa del proyecto de expropiación les ha supuesto.

    -En el caso de ser imposible la devolución de la finca, se le condene a indemnizar la ocupación permanente de la finca por la vía de hecho, de acuerdo con el criterio jurisprudencial de abonar el justiprecio que correspondería, incrementado en un 25% (más intereses legales), de acuerdo con lo expuesto en esta demanda.

  2. - Subsidiariamente, para el caso de que no se declare la nulidad del proyecto expropiatorio, se fije el justiprecio de acuerdo con lo señalado en esta demanda, siendo 474.983 euros el justiprecio correspondiente para la finca NUM001 y 364.553 euros el justiprecio correspondiente para la finca NUM003.

    - Condene al Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia al abono de los intereses de demora devengados desde la ocupación de la finca hasta el completo abono del justiprecio que se determine, de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Decimotercero.

  3. - En todo caso, condene a la Administración demandada al abono de las costas derivadas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala. Admitido a trámite referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto los actos impugnados y, en consecuencia, se efectúen los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la conformidad a derecho de la valoración contenida en la hoja de aprecio del Proyecto de Expropiación en las cantidades que en el mismo se contienen, es decir 28.242,84 €, para la finca número NUM001 y 25.292,91 € para la finca número NUM003, toda vez que no ha quedado acreditado por la propiedad ni por la Comisión Territorial de Valoración que dichos terrenos estén adscritos y sean soporte de una explotación ganadera.

  2. ).- Subsidiariamente, si se asume y se admite que las citadas parcelas están adscritas a una explotación y son aprovechadas por ganado vacuno "a diente" se considere válido la valoración efectuada por el Ingeniero Agrícola D. Roman, aportados como documentos núm. 5 a esta demanda, y en el que se fija la valoración en base al aprovechamiento de una explotación ganadera, fijándose el valor de la finca número NUM001 en 33.261,58 euros y la finca número NUM003 den 29.787,45 euros.

TERCERO

Acumulados sendos recursos núm. 57/2017 y 124/2017 mediante auto de fecha 29 de enero de 2.018, se confirió traslado de sendas demandas por término legal a las partes, demandada y codemandadas, con el siguiente resultado:

a).- Por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se presentó escrito de 27 de marzo de 2.018 oponiéndose al recurso interpuesto por D. Leonardo y Otros, solicitando que se tenga por contestada a la demanda y que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Dicha parte mediante escrito presentado el día 3 de abril de 2.018 solicita que las alegaciones contenidas en dicho escrito de contestación se tengan por hechos también al procedimiento acumulado núm. 124/2017.

b).- Por la representación procesal de D. Leonardo y otros se presenta escrito contestando a la demanda formulada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia, solicitando que se dicte sentencia que desestime totalmente dicha demanda y que estime la demanda formulada por dicha parte en su condición de parte actora.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 23 de mayo de 2.019 para votación y fallo lo que se ha llevado a efecto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad impugnada.

Por la representación procesal de D. Leonardo y otros se impugna en el presente procedimiento las siguientes resoluciones:

  1. ).- La Resolución de fecha 22...

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