ATS, 16 de Septiembre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:7021A |
Número de Recurso | 1956/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1956 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1956/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D. Luis Miguel interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 549/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 824/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª María Ángeles Pérez Paracuellos presentó escrito en nombre y representación de D. Luis Miguel, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Rosa Calvo Barber se personó en nombre y representación de Mapfre en concepto de parte recurrida.
El recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Luis Miguel dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la aseguradora recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Luis Miguel, contra la sentencia de fecha, 7 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 549/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 824/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.