ATS, 16 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:7021A
Número de Recurso1956/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1956 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1956/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Miguel interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 549/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 824/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª María Ángeles Pérez Paracuellos presentó escrito en nombre y representación de D. Luis Miguel, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Rosa Calvo Barber se personó en nombre y representación de Mapfre en concepto de parte recurrida.

CUARTO

El recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Luis Miguel dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la aseguradora recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Luis Miguel, contra la sentencia de fecha, 7 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 549/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 824/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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