SAP Valencia 99/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APV:2018:783
Número de Recurso549/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 549/17

SENTENCIA Nº 000099/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Requena, con el nº 000824/2016, por D. Gumersindo representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. ANGELES PÉREZ PARACUELLOS y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL LORENTE RAVELLO contra MAPFRE representado en esta alzada por el Procurador D. ROSA CALVO BARBER y dirigido por el Letrado D. SALVADOR BENEYTO RUBIO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Requena, en fecha 5 de Abril de 2017, contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por DON Gumersindo contra MAPFRE, con expresa condena en costas para la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gumersindo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Febrero de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El Sr. Gumersindo presentó, el día 7 de octubre de 2016, demanda de juicio ordinario contra la entidad Mapfre, en reclamación de 37.000 €, más los intereses legales del artículo 20 LCS, con base en el accidente en que falleció su hermano, el día 22 de enero de 2008, cuando conducía un tractor propiedad del Sr. Nicolas y asegurado por Mapfre, mediante una póliza que cubría el siniestro, teniendo una cobertura del importe reclamado, según la propia mercantil demandada comunicó al actor mediante carta fechada el 7 de marzo de 2008. A ello se opuso la demandada, entre otras cuestiones, alegando la excepción por prescripción de la acción, al haber transcurrido los plazos previstos para ejercitarla en el artículo 23 LCS . Así las cosas y tras los trámites legales oportunos, se dictó Sentencia el día 5 de abril de 2017, que desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, al acoger la excepción de prescripción planteada por la mercantil demandada.

La representación procesal del Sr. Gumersindo, se alza frente a la resolución de primer grado, alegando, en síntesis, que el juzgador a quoyerra al estimar la excepción de prescripción, denunciando un error de hecho y derecho en la misma, puesto que el actor no es parte del contrato, sino un tercero, por lo que no es aplicable el artículo 23 LCS ; que aunque inicialmente fuese aplicable el meritado precepto, Mapfre efectuó un reconocimiento de deuda con la misiva de marzo de 2008, por lo que en ambos casos sería el plazo prescriptivo el de 15 años; y finalmente, que aunque no fuera aplicable el artículo 23 LCS, ni se entendiera la carta como un reconocimiento de deuda, la acción tampoco estaría prescrita por cuanto que el demandante nunca ha tenido la voluntad de abandonar su derecho.

A ello se opone la parte demandada, en defensa de la resolución de primer grado, por entenderla correcta, tanto en la interpretación del derecho como en la valoración de las pruebas, según consta en su escrito unido a autos (f. 122 y ss.).

SEGUNDO

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de...

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