ATS, 10 de Septiembre de 2020

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2020:6810A
Número de Recurso1703/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 10/09/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1703/2019

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 1703/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Segunda, estimó el recurso de apelación núm. 227/2017, interpuesto por D. Pascual contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Ciudad Real de 1 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento abreviado núm. 59/2016, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 10 de diciembre 2015 de la Consejería de Economía y Empleo (Junta de comunidades de Castilla - La Mancha), mediante la que se cesó en el puesto que ocupaba como jefe de Servicio de Empleo a D. Pascual.

SEGUNDO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha anunciado su intención de interponer recurso de casación contra esa sentencia, mediante escrito de preparación en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, denuncia la vulneración del artículo 80.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), el artículo 58.1 del Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la administración general del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo) y el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (de redacción idéntica al artículo 48.1 Ley 39/2015), así como varias sentencias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, en relación con la exigencia y requisitos de motivación de los ceses en los puestos de libre designación, por entender que basta que el cese sea acordado por la autoridad competente, cuya facultad es discrecional, y que, además, en este caso se expresan las razones de la decisión adoptada.

Por lo que respecta al interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, invoca el supuesto de interés casacional del art. 88.2.a) LJCA, en relación con todas las sentencias que interpretaban los preceptos considerado como infringidos; el del art. 88.2.c) LJCA porque la doctrina afecta a todos los puestos de trabajo de libre designación con los que cuenta la administración, sin que haya pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo - art. 88.3.a) LJCA- sobre el alcance y contenido en la motivación del ejercicio de la facultad discrecional de que dispone la autoridad competente para acordar el cese en los puestos de libre designación.

TERCERO

Por auto de 14 de febrero de 2019 la Sala de apelación tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado ante este Tribunal Supremo, en calidad de recurrente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y como parte recurrida, don Pascual, quien formula oposición a la admisión del presente recurso de casación. Resumidamente, denuncia la parte recurrida que no se ha justificado de forma suficiente los supuestos de interés casacional invocado y que la sentencia impugnada toma en cuenta el resultado de la prueba practicada para la resolución de la Litis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación del recurso de casación cumple, desde una perspectiva formal, con los requerimientos que el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) exige a dicho escrito, por lo que nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde este punto de vista.

Así, el anuncio del recurso de casación se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se han observado los requisitos de legitimación y plazo, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su alegación en el proceso de instancia y/o su toma en consideración por la sentencia impugnada; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

Finalmente, la parte recurrente ha explicado de forma suficiente, con referencia al caso que nos ocupa, la concurrencia de los distintos supuestos o escenarios de interés casacional que invoca.

SEGUNDO

La cuestión planteada por la parte recurrente, sobre la necesidad o no de motivar los acuerdos de ceses en puesto de trabajo cubiertos por el sistema de libre designación, se trata de una cuestión que reviste interés como apreciamos en el auto de 25 de octubre de 2017 al admitir a trámite el recurso de casación 2740/2017, o en el auto de 16 de julio de 2018 al admitir a trámite el recurso de casación 2053/2018, dado que el problema del cese en puestos de trabajo adjudicados por el sistema de libre designación, desde la perspectiva del deber de motivación, no ha sido específicamente abordado por la jurisprudencia, que se ha referido solo a los estándares de motivación exigibles en la provisión de tales puestos. Ciertamente no se ha pronunciado sobre la problemática del cese en los mismos, bien para extender o proyectar respecto del cese lo dicho sobre el nombramiento, bien para extraer conclusiones diferentes.

TERCERO

En definitiva, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de 20 de noviembre de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Segunda, en el recurso de apelación 227/2017.

Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación.

Señalamos, además, que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son el artículo 80.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y el 58.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), en relación con la motivación de los actos de cese - arts 54.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que presenta una redacción sustancialmente igual que el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor).

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1703/2019.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de 20 de noviembre de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Segunda, en el recurso de apelación núm.227/2017.

Segundo. Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: determinar cuál es el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 80.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y el artículo 58.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), en relación con el artículo 54.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que presenta una redacción sustancialmente igual que el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor).

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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