SAP León 237/2020, 14 de Agosto de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 237/2020 |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00237/2020
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24089 42 1 2019 0004668
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2020
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000801 /2019
Recurrente: Alexis
Procurador: ANA MARIA ISABEL FERNANDEZ PEREZ
Abogado: GREGORIO ENRIQUE SUAREZ RODRIGUEZ
Recurrido: HOIST FINANCE SPAIN SL
Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ
SENTENCIA NUM. 237/2020
ILMA SRA:
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En LEON, a catorce de agosto de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 801/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 255/2020, en los que aparece como parte apelante,
D. Alexis, representado por la Procuradora Dª. Ana María Isabel Fernández Pérez, asistido por el Abogado
D. Gregorio Enrique Suarez Rodríguez, y como parte apelada, HOIST FINANCE SPAIN SL, representada por el Procurador de los tribunales, D. Joaquín María Jañez Ramos, asistida por la Abogada Dª. Mª José Cosmea
Rodríguez, sobre contrato de seguro tarjeta de crédito, siendo Magistrada Ponente - constituido como órgano unipersonal - la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 26 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Jáñez Ramos, en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN S.L. frente a DON Alexis, y en su virtud, apreciando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por su carácter usurario, declaro que el demandado únicamente está obligado a devolver el crédito efectivamente dispuesto según los extractos periódicos que obran en las actuaciones, más el interés legal, sin imposición de las costas."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en primer término el fundamento cuarto de la sentencia, alegando interpretación errónea de la legislación y de la jurisprudencia aplicable en relación a la nulidad del contrato por usura y las cantidades debidas, al no declarar la nulidad del contrato de seguro que se abonaba durante el tiempo que la tarjeta estuvo en vigor.
La realidad de dicho contrato consta acreditada en el mismo contrato principal ya que se trata de un seguro para cubrir los pagos, la declaración de nulidad del contrato por usurario produce como efecto fundamental el de que el prestatario está obligado a entregar tan solo lo recibido, por lo que el seguro vinculado, tampoco desplegarían efectos ex artícu lo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de la Usura. Y es que declarada la nulidad del contrato principal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba