SAP Lugo 398/2020, 31 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2020
Número de resolución398/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2018 0002450

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2018

Recurrente: Susana

Procurador: MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS

Abogado: MIRIAM DIAZ MUNIN

Recurrido: Apolonio

Procurador: ANDRES CORRAL ALVAREZ

Abogado: ANTONIO JOSE LOPEZ-ACUÑA HERRERO

S E N T E N C I A Nº 398/2.020

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ

D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ

Doña. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316/2019, en los que aparece como parte apelante, Doña. Susana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA

IGLESIAS PENELAS, asistido por la Abogada Doña. MIRIAM DIAZ MUNIN, y como parte apelada, D. Apolonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANDRES CORRAL ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO JOSE LOPEZ-ACUÑA HERRERO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda ejercitada por la representación procesal de Dña. Susana contra

D. Apolonio, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a el ejercitadas, que ha sido recurrido por la parte Susana .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 30 de julio de 2020 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Susana ejercita acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual frente a Apolonio .

Por la representación procesal del demandado se presenta escrito de contestación interesando la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

SEGUNDO

Se alza en apelación la representación procesal de la parte actora denunciando el error en la valoración de la prueba cometido por la juzgadora de instancia así como la vulneración de los dispuesto en el artículo 394 en lo que se ref‌iere a la imposición de costas.

Por la representación procesal del demandado se presenta escrito de oposición interesando la desestimación del recurso y, en consecuencia, la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Siendo el error en la valoración de la prueba el primer motivo alegado por la recurrente habremos de analizar, en esta segunda instancia, si dicha valoración se ha realizado acertadamente no apartándose de las reglas de la sana crítica ni llegando a conclusiones absurdas pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997, que: no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes.

En ese sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 28 de abril de 2016: "Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, exigencia que no se cumple ni siquiera con el visionado del soporte informático del acta, pues, como ya hemos dicho, no tiene la posibilidad de intervenir que posee el Juez "a quo". De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990, 4 de diciembre de 1992 y 3 de octubre de 1994, entre otras),...

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