SAP A Coruña 318/2020, 29 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2020
Número de resolución318/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00318/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0010379

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /2016

Recurrente: Juan Miguel

Procurador: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado: JESUS MANUEL MENDEZ MAO

Recurrido: BANCO SANTANDER S.A., BANCO DE SABADELL, S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO, CARMEN BELO GONZALEZ,

Abogado: JORGE CASTRO DIAZ, ANTONIO REIJA DOVAL,

S E N T E N C I A

Nº 318/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

ZULEMA GENTO CASTRO

En A CORUÑA, a veintinueve de julio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Juan Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. JESUS MANUEL MENDEZ MAO, y como parte demandada- apelada, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO, asistido por el Abogado D. JORGE CASTRO DIAZ, BANCO DE SABADELL, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARMEN BELO GONZALEZ, y asistido por el Letrado DON ANTONIO REIJA DOVAL, MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHO AL HONOR E INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 08-03-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada, por el Procurador de los Tribunales Sr Sánchez González, en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra la entidad Banco Sabadell, representada por la Procuradora Sra. Belo González, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR la intromisión ilegítima del derecho al honor del actor en que ha incurrido la entidad Banco de Sabadell, S.A., por mantener sus datos registrados en el f‌ichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) por una supuesta deuda por importe de 85.000 euros con el Banco de Sabadell en situación "S", y DEBO CONDENAR al Banco de Sabadell, S.A., a indemnizar por daños morales al demandante en la cantidad de 12.000,00 euros

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez González, en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra Banco Santander, S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ZULEMA GENTO CASTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

En el presente procedimiento, en el que se ejercitan acumuladamente dos acciones de protección del derecho al honor contra las entidades bancarias codemandadas, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra Banco Sabadell SA y, en consecuencia, declaró la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor por mantener sus datos registrados en el f‌ichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) por una supuesta deuda por importe de 85000 euros en situación S con dicho banco, al que condenaba a indemnizar por daños morales al demandante en la cantidad de 12000 euros. Asimismo, desestimó la demanda formulada contra el Banco de Santander SA, imponiendo al actor las costas causadas.

La parte demandante interpuso recurso de apelación respecto de la desestimación de la demanda presentada frente al Banco de Santander; y a su vez, respecto del pronunciamiento que determina la indemnización de 12000 euros por daño moral que deberá abonar el Banco de Sabadell, por considerar que resulta claramente insuf‌iciente para resarcir el daño moral causado.

En el recurso, alega el apelante, en primer lugar, que se le ha producido indefensión por no haberse admitido la prueba documental propuesta en la audiencia previa, cuestión que ha sido resuelta en los autos dictados por esta sección al decidir acerca de la admisión de dicha prueba documental en segunda instancia, en los que se entendió que dichos documentos, relativos a la cesión de créditos que la sociedad af‌ianzada por el demandante realizó para saldar su deuda con la entidad bancaria, y que por tanto, supondría la inexistencia de la deuda que garantizaba el actor, deberían haber acompañado la demanda, rechazando la aportación posterior por resultar extemporánea.

Además invoca la infracción del artículo 38 RD 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y la infracción del artículo 66 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en relación con la calif‌icación de la calidad de los datos incluidos en la CIRBE y la caducidad de 10 años de la anotación en el f‌ichero, que a su juicio supone la anotación de una deuda inexistente. Considera asimismo que la sentencia yerra al establecer que los datos anotados reunían los correspondientes requisitos de calidad.

Y añade que, como sostuvo en la vista el Ministerio Fiscal y reconoce la jurisprudencia, con cita de la STS (1ª) de 05.06.2014, que no se dio cumplimiento al requisito de comunicación o notif‌icación previa al interesado; y que se trataba de una deuda de más de 20 años de antigüedad, subrayando que la entidad bancaria intentó borrar el dato con carácter retroactivo.

Concluye, por tanto, que la anotación en el f‌ichero carecía de los requisitos de adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud.

En segundo lugar, respecto del importe de la indemnización concedida por la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor por el Banco de Sabadell, alega la existencia de un error notorio en la valoración, así como que la indemnización concedida es meramente simbólica con conculcación de la protección real y efectiva del derecho constitucional al honor.

Por el contrario, ambas codemandadas se opusieron al recurso de apelación.

SEGUNDO

Doctrina jurisprudencial sobre la publicación de datos personales en registros automatizados y vulneración del derecho al honor

La STS del Pleno de la Sala Civil, núm. 284/2009, de 24 de abril, sienta como doctrina jurisprudencial que el derecho fundamental vulnerado en los casos de publicación de datos personales en registros de morosos es el derecho al honor porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser "moroso" lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y afecta a su propia estimación. Así, la sentencia subraya que para que tal vulneración se produzca es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas.

Sin embargo hay f‌icheros que, aunque publican datos relacionados con la solvencia, no son propiamente registros de morosos en los términos previstos en el artículo 29.2 LOPD. Esto ocurre, como indica la sentencia que se recurre, con el f‌ichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), que recoge los riesgos asociados a personas y empresas (préstamos o créditos concedidos, avales prestados, etc.), sin necesidad de que se encuentren en mora. Su f‌inalidad es, fundamentalmente, que las entidades f‌inancieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan f‌inanciación, y facilitar la supervisión de los organismos reguladores.

En relación con el f‌ichero de la CIRBE, las SSTS (1ª) núm. 28/2014, de 29 de enero, y núm. 114/2016, de 1 de marzo, declararon:

"De acuerdo con su normativa reguladora vigente cuando se produjeron los hechos ( art. 59 y siguientes de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y anteriormente, artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, por el que se creó dicho f‌ichero, y normas reglamentarias complementarias), la Central de Información de Riesgos del Banco de España es un servicio público que tiene por f‌inalidad recabar de las entidades de crédito y otras entidades f‌inancieras, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito derivados de contratos tales como préstamos, créditos, descuentos, emisiones de valores, contratos de garantía, compromisos relativos a instrumentos f‌inancieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de su actividad f‌inanciera, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad, permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas. A tales efectos, tales entidades han de enviar periódicamente al CIRBE los datos sobre las operaciones de esa naturaleza que concierten y las personas que directa o indirectamente resulten obligadas en ellas. También comunicarán los datos que ref‌lejen...

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