SAN 68/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2206
Número de Recurso184/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 68/2020

Fecha de Juicio: 22/7/2020

Fecha Sentencia: 14/9/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000184 /2020

Ponente: Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

Demandante/s: COMITE DE EMPRESA EUROPEO IAG

Demandado/s: INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A., MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: INCOMPETENCIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000186

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000184 /2020

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilma. Sra: Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

SENTENCIA 68/2020

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO con número 184/2020 seguido por el comité de empresa europeo de IAG INTERNACIONAL GROUP, asistido por el Letrado Don José Antonio Herráez Jiménez, contra la mercantil INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES (IAG) asistido por el Letrado Don Adriano Gómez García Bernal; sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña. Susana María Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de JUNIO de 2020 se presentó demanda por comité de empresa europeo de la mercantil IAG INTERNACIONAL GROUP sobre conflicto colectivo, interesando se declarase que las medidas de reestructuración iniciadas por BRITISH AIRWAYS y en otras empresas del GRUPO IAG tienen la consideración de transnacionales en los términos definidos en el Acuerdo de constitución del COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO IAG y en consecuencia está obligada a realizar los trámites de información y consulta con el Comité de empresa Europeo con forme con lo establecido en el acuerdo de constitución de este órgano, condenándose a la demandada a estar y pasar por tal declaración ; y se condene a IAG a realizar los trámites de información y consulta al comité de empresa Europeo dando cumplimiento a lo establecido en el acuerdo de constitución acordado la paralización de las medidas anunciadas por las distintas compañías operadoras y de los procesos de consulta iniciados en Reino Unido; así como se adoptara también medida cautelar consistente en la paralización de las medidas anunciadas por las distintas compañías operadoras y de los procesos de consulta iniciados en Reino Unido hasta que se dictase Sentencia por la Sala.

Segundo

Por Decreto de 4 de junio de 2020, la Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/6/2020 a las 09:15 horas para la celebración de la Medida cautelar y los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba, citando al Ministerio Fiscal.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: El demandante renunció con carácter previo a la medida cautelar interesada, desistiendo de la petición contenida en el último inciso de la letra b) del suplico de su demanda.

Tras ratificarse en su escrito de demanda, con las matizaciones expuestas, manifestó el actor que se interesa se declare el deber de IAG de información y consulta previa al comité de empresa europeo (en adelante CEE) respecto de las medidas de reestructuración adoptadas en los distintos países. Así BRITISH AIRWAYS inició un procedimiento en Reino Unido para extinguir 12.000 contratos de trabajo sin efectuar esa previa consulta. Proceso que ante las manifestaciones del CEO de la compañía ante el Parlamento británico forman parte de un programa de reestructuración de la compañía a nivel internacional, como evidencia el hecho de que posteriormente AIR LINGUS y AIR LEVEL también han iniciado actividades en tal sentido lo que evidencia e carácter transnacional de la decisión y activa el deber de consulta contenido en el artículo 18 de la Ley 10/1997.

Por su parte, el Letrado de la compañía demandada se opuso a la demanda afirmando en primer lugar que la pretensión del actor debía de quedar circunscrita a la actuación de BRITISH AIRWAYS pues al tiempo de interponer la demanda únicamente tal compañía había iniciado medidas de reestructuración de empleo (la actuación de AIR LINGUS es de 19 de junio de 2020 y la de ANISEC de 10 de junio de 2020). Continúa afirmando la demandada que no puede afirmarse el carácter trasnacional de la decisión de despido colectivo de tal compañía en primer lugar porque no se puede confundir la causa con el efecto. En segundo término, porque la definición de transaccionalidad contenida tanto en la Directiva 2009/38 como en la Ley 10/1997 exige que la

medida sobre cuya consulta se discute afecte al conjunto del grupo, o a dos o más Estados, ni se ha afectado a más del 50% de los trabajadores. El grupo IAG no es un grupo a efectos laborales sino un grupo de grupos con cuentas separadas e independencia en la administración. En este sentido opuso la excepción de cosa juzgada pues la Sentencia de esta Sala de 4 de julio de 2013 ya dispuso que las compañías que integraban el grupo eran sujetos de derecho independientes.

En cuanto al posible impacto europeo de la medida, añadió el Letrado que en ocasiones anteriores el comité no recabó la necesidad de previo informe y consulta (como fue el caso de los despidos colectivos de IBERIA) con lo que ha de estarse a la doctrina de los actos propios.

Respecto de las declaraciones del Sr. Heraclio manifiesta que son sesgadas estando la presente demanda auspiciada por los sindicatos británicos de pilotos que se negaron a negociar.

Que la consulta nacional debe prevalecer sobre la del comité de empresa europeo, careciendo la empresa demandada de legitimación para paralizar las medidas adoptadas por BRITISH AIRWAYS.

Se opuso la parte actora a la concurrencia de las excepciones procesales opuestas de contrario y recibido el pleito a prueba propuso la parte actora: prueba documental e interrogatorio de parte. Y la demandada documental. La actora reconoció la prueba propuesta de contrario, y la demanda toda a excepción de la traducción de la intervención el Sr. Heraclio en el Parlamento británico. Toda la prueba propuesta fue admitida y practicada, quedando los autos vistos para sentencia.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Pacíficos:

-lAG aglutina a distintas compañías, cada una tiene su propia plantilla, modo de operar.

- lAG surge de fusión entre British e Iberia.

- Cada compañía opera en sus respectivas bases, tienen sus regulaciones de vuelos y propios SLOTS.

- La reestructuración de British Airways afecta a trabajadores del Reino Unido.

- La empresa Aer Lingus el 19 de junio procede a la apertura de un despido colectivo de 500 trabajadores respecto de 4730.

- Los centros de trabajo afectados están ubicados en Irlanda.

Y los hechos controvertidos:

- Es un grupo de grupos descentralizado y la gestión de cada empresa es independiente.

- British Airways tiene 42.000 empleados y 37.800 en Inglaterra.

- Se está a punto de conseguir acuerdo entre British Airways y sindicato BALPA, que es el de pilotos. Resultando y así se declaran, los siguientes

Sexto

Por Providencia de 24 de julio de 2020 la Sala acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para pronunciarse sobre la competencia objetiva de esta Sala.

Séptimo

El día 28 de julio de 2020 el Ministerio Fiscal presentó escrito informando a favor de la competencia de este Tribunal. En términos similares presentaros escritos el Letrado de la parte actora y demandada el día 30 de julio de 2020.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 29 de mayo de 2017, publicado en el BOE de 16 de junio de 2017, se constituyó el comité de empresa europeo (CEE en adelante) de la empresa EUROPEA IAG INTERNATIONAL GROUP SA que se encuentra integrada por diferentes aerolíneas europeas como son: BRITIS AIRWAYS, IBERIA, IBERIA ESPRESS, AER LINGUS y FRANCE LEVEL (descriptor 84)

SEGUNDO

El CEE fijó su domicilio en calle El Caserío, Iberia Zona Industrial, Camino de la Muñoza S/N, Madrid 28042.

TERCERO

El día 1 de mayo de 2020 el Sr. Heraclio, CEO de la compañía aérea BRITISH AIRWAYS, intervino en la comisión de transportes del parlamento británico para exponer el impacto que el Covid-19 había tenido en la industria. En su intervención informó sobre las medidas de empleo adoptadas por su compañía. En concreto, la pregunta número 126 formulada por D. Indalecio fue la siguiente: "Ha explicado en parte el doble enfoque

de las operaciones españolas y las del Reino Unido, pero creo que los empleados de British Airways, nosotros mismos como parlamentarios y el público en general, vemos que, de lejos, la mayoría de los beneficios de lAG los genera British Airways, como hemos visto hasta ahora, y aun así han decidido recortar 12 000 puestos de trabajo en este país, mientras que básicamente han...

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