STSJ Extremadura 14/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2020
Fecha06 Mayo 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00014/2020

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10037 31 2 2019 0100039

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000028 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2019

RECURRENTE: Saturnino, Severiano , Valle

Procurador/a: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ , ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Recurso de Apelación 28/2019

Ponente: Ilma Sra. Dña Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA Nº

Presidente Excmo. Sr.:

Don Jesús Plata García

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña Manuela Eslava Rodríguez

Don Raimundo Prado Bernabeu

___________________________________/

En CACERES, a seis de mayo de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la causa por el Juzgado de Instrucción n. º 1 de los de DIRECCION000, por un delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra los inculpados Luis Antonio provisto de DNI. n. º NUM000, representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Sánchez Peribáñez; Saturnino, provisto de DNI. nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Teijelo Casanova; Valle, provista de DNI nº NUM002, representada por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Teijelo Casanova; Severiano, provisto de DNI nº NUM025, representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Teijelo Casanova; Anselmo provisto de DNI. nº NUM003, representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Arroyo Domínguez; como acusación pública el Ministerio Fiscal, se acordó, previas las oportunas actuaciones, la apertura de juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, que incoó el procedimiento PA 8/2019 y designó Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Doña Julia Domínguez Domínguez.

SEGUNDO

Llegado los días señalados para el juicio oral, 7 y 8 de mayo de 2019, se celebró con la asistencia de los Seres Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de: un delito de pertenencia a Grupo Criminal previsto y penado en el art. 570 ter punto 1. b) CP (Hechos descritos al apartado A); un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 CP de sustancias que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño (Hechos descritos al apartado B); un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 563 CP. (Hechos descritos al apartado C); un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550.1 y 2 art. CP (hechos descritos al apartado D).Son AUTORES los acusados a tenor de la disposición contenida en los artículos 27 y 28 del Código Penal: del delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570 ter punto 1. b) CP. (Hechos descritos al apartado A) todos los acusados; del delito contra la Salud Pública, del art. 368 del CP de sustancias que causan grave daño a la salud Saturnino, Valle, Severiano Y Anselmo, del delito del art 368 de sustancias que causan grave daño a la salud acusado Luis Antonio, y del delito del art. 368 de sustancias que no causan grave daño todos los acusados; (Hechos descritos al apartado B); del delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP. (Hechos descritos al apartado C) el acusado Luis Antonio; del delito de atentado previsto y penado en el art. 550. 1 y 2 CP (hechos descritos al apartado C), la acusada Valle.

No concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito del artículo 368 C.P. las penas de: por el delito de pertenencia grupo criminal del art. 570 ter punto 1. b) CP. (Hechos descritos al apartado A) UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN para los acusados Saturnino y Valle, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y para los acusados Severiano, Anselmo y Luis Antonio la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal de sustancias que causan grave daño a la salud., en notoria cantidad, (Hechos descritos al apartado B), la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN para los acusados Saturnino, Valle, Severiano Y Anselmo, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (195.069'02 €); excepción hecha del acusado Luis Antonio para quien se interesa la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (60.999'82 €) o un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa. Por el delito de Tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 563 CP. (Hechos descritos al apartado C) para el acusado Luis Antonio la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de atentado previsto y penado en el art.550.1 y 2 CP (hechos descritos al apartado C) para la acusada Valle la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales de forma proporcional, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal. Se acordará, asimismo, el comiso de la droga aprehendida, a la que se dará el destino legal previsto en el artículo 374.1.1º CP, al dinero, bienes, medios, instrumentos y ganancias que constan en el procedimiento como obtenido por los acusados a consecuencia de su ilícita actividad se les dará el destino que previene el art. 374. 2 CP, no pudiendo ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni a las costas procesales. A las armas procede igualmente dar el destino legalmente establecido.

El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales, y en su conclusión 2ª, se elimina la calificación referida al art. 369.1.5 respecto a todos los acusados. En su conclusión 3ª, igualmente excluye la calificación referida al art. 369.1.5 y, respecto a Luis Antonio puntualiza su participación como posible cómplice en el delito del art. 368 inciso primero o tipo básico y respecto del delito del art. 570 ter punto 1º C.P. En su conclusión 5º, por el delito del art. 368 tipo básico interesa respecto a los acusados Valle, Saturnino y Severiano la pena de prisión de 5 años y 6 meses. Respecto de Luis Antonio interesa la pena de 3 años y 6 meses de prisión. Y como responsabilidad personal subsidiaria y conforme con el art. 53C.P. interesa 3 meses. "

En igual trámite por la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres se dicta Sentencia de fecha 25 de junio de 2019, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS:

"Se declara que, en el curso de una investigación por un presunto delito de amenazas graves a la autoridad judicial, D. Previas con nº inicial correspondiente al 585/2017 en el Juzgado de guardia de DIRECCION000 y tras la aplicación de las correspondientes normas de reparto, resultantes con el número definitivo de D.P. nº 623/2017, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de la precitada ciudad y en el ámbito de las cuales se autorizó por auto de fecha 31/1/2018 (posteriormente prorrogado en resoluciones judiciales sucesivas) la grabación de las comunicaciones orales de los acusados Saturnino , Valle y Severiano en el interior del domicilio sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 de DIRECCION002 , en el interior de los vehículos utilizados en sus desplazamientos por los acusados (en particular ,el Renault Megane matrícula ....YHF), así como la intervención ,observación y escuchas de todos los datos asociados del número de teléfono utilizado por Saturnino con número de NUM005 y por auto de 5/2/2018 se autorizó igualmente la obtención de los datos de localización GPS sobre el vehículo Renault Megane matrícula ....YHF usado por los acusados Valle. e Saturnino y de cuyo resultado por los agentes policiales habilitados del Grupo de estupefacientes de la Comisaria de Cáceres se sospechó y se descubrió la posibilidad de que pudieran estar llevando a cabo una diferente ( distinta a las amenazas graves que era objeto de investigación en las D. Previas 623/2018)actividad ilícita de posible adquisición y venta de sustancias estupefacientes, por lo que dando cuenta (de ese hallazgo casual o descubrimiento) a la autoridad judicial en oficio policial con fecha de emisión de 20-2-2018 con la solicitud de ampliación de la investigación para esa actividad...

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