STSJ Comunidad de Madrid 516/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020
Número de resolución516/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0060258

Procedimiento Recurso de Suplicación 987/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 1424/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 516

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 987/2019 formalizado por Doña Virginia contra la sentencia nº 86/2019 de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 1424/2017, seguidos a instancia de la recurrente frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., en reclamación de complementos durante las vacaciones, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Virginia, presta servicios a tiempo completo para la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., como personal laboral f‌ijo desde el 1 de mayo de 2007, con categoría profesional de operativo agente de clasif‌icación 1 percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extra de 1.613,45 euros.

SEGUNDO

Durante el año 2916, en atención a la jornada laboral, la demandante cobró un complemento salarial de "horas sábado productividad" y otro complemento de "horas nocturnas productividad", que se perciben a mes vencido. Dichos conceptos los cobró en cantidad variable en función de la asignación de servicios, salvo en los meses de marzo y septiembre, en que no percibió cantidad alguna por los mismos. Esta anualidad disfrutó la actora de las vacaciones en el mes de septiembre sin que se incluyera en el importe del salario de dicho mes el promedio anual de los citados complementos, ascendiendo el mismo a la suma de 260,14 euros.

TERCERO

La actora reclama el derecho a que la retribución del periodo de vacaciones incluya los complementos salariales de "horas sábado productividad" y otro complemento de "horas nocturnas productividad", así como la condena al pago de la suma de 260,14 euros, en concepto de promedio de los citados complementos en el periodo de oct/15 a agosto/16. De tornar corno periodo de cálculo el año natural 2016 (enero a diciembre), la diferencia sería de 246,92 euros.

CUARTO

La demandada se rige por el III convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. (BOE 28-06-1 1).

QUINTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación de cantidad ante el órgano competente en fecha 26 de junio de 2017, no habiendo tenido lugar la celebración del acto. Se interpuso la demanda el 27 de diciembre de 2017, que fue repartida a este Juzgado el 29 de diciembre".

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Virginia, frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en reclamación de salarios, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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