STSJ Comunidad de Madrid 448/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020
Número de resolución448/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0030261

Procedimiento Recurso de Suplicación 79/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 621/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 448

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZD./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 79/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO JORDÀ DE QUAY en nombre y representación de CAIXABANK SA, así como por el Letrado DON JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO, en nombre y representación de DON Feliciano, contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 621/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Feliciano frente a CAIXABANK SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad reconocida de 27.12.1999, categoría profesional Grupo I Nivel II, prestando servicios como director de Of‌icina de Alvarado-Madrid (1855) con número de empleado NUM000 (folio 417). El salario del demandante ascendía a 93.230,55 euros brutos anuales (salario diario de 255,43 euros brutos, según nóminas obrantes a los folios 56 a 66 y 51 y 53 y 83 a 96

  2. La relación laboral se rige por el Convenio colectivo para las cajas y entidades f‌inancieras de ahorro, publicado en "BOE" núm. 87, de 10 de abril de 2018

  3. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre las circunstancias formales del despido y las faltas imputadas:

  1. En fecha 18.05.2016 la empresa demandada recibe of‌icio procedente de del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid (Diligencias previas procedimiento abreviado 573/2016, seguidas por tráf‌ico de drogas) por el cual se acordaba el bloqueo de cuenta asociada a tarjeta de débito visa de la CAIXA de la que era titular el hermano del actor, don Gustavo, y de cualquier otra cuenta corriente o de ahorro, caja de seguridad así como otros activos o pasivos f‌inancieros en los que f‌igurase como titula o autorizado, debiendo informar de su saldo. En el citado Of‌icio se requería a la entidad bancaria a f‌in de que remitiera informe del detalle de todos los cargos y abonos realizados en tales cuentas y activo bloqueados desde el 1.01.2011, así como informe de todos los cargos y abonos realizados desde igual fecha en la cuenta titularidad de la madre del demandante ( NUM001 ), doña Catalina y en la cuenta asociada a la tarjeta VIS emitida por dicha entidad con número NUM002 de la que era titular el propio actor, don Feliciano (folios 30, 31 y 105 vuelto).

  2. Se incoaron en el citado Juzgado de Instrucción Diligencias Previas 1894/2016 a f‌in de determinar si el investigado, hermano del actor, don Gustavo, pudiera estar cometiendo un delito de blanqueo de capitales. En las citadas diligencias f‌iguran también como investigados la medre del actor, su hermano don Marcelino y el propio demandante (folios32 a 36). En fecha 25.09.2018 la entidad demandando recibe nuevo of‌icio judicial en el seno de las diligencias por blanqueo de capitales antes referenciadas, a f‌in que la entidad bancaria facilitara toda la información entre 2011 y 2016 de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el mismo, entre las que se encontraban los el demandante, sus dos hermanos y su madre, con especial atención a los extractos de las cuentas en que f‌igurasen como titular o autorizado, movimientos, traspasos, cheques y transferencias. (folios 106 vuelto y 107)

  3. La entidad demandada efectuó una auditoría de los depósitos del empleado demandante sus dos hermanos y su madre, a consecuencia de la cual se detecta que se abonaron fondos por un importe total de 1.219.201 euros en 4 depósitos del empleado y sus familiares en el periodo de 2011 a 2016 y que entre 10.09.2018 y14.01.2019 se realizaron 22 compras con tarjetas regalo de la of‌icina en los comercios Mediamarkt y el corte Ingles en 8 días diferentes, constando que el número de empleado del actor había efectuado consultas del saldo de tales tarjetas el mismo día o el anterior al de las compras, sumando las mismas un importe de 1.614 euros, ninguno de los titulares de las referidas tarjetas tenía como gestor asignado al actor ( folio 418) (informe de auditoría con fecha 13.03.2019 obra como doc. 3 de la empresa, y se da aquí por reproducido en su integridad)

    Los extractos de movimientos de las cuentas del actor, su hermano y su madre se aportan como doc. 12 a 21 por la empresa y se dan aquí por reproducidas. Se dan también por reproducidos en su integridad los documentos 24 a 36 de la empresa acreditativos de que los titulares de las tarjetas regalos fueron indemnizados por la entidad bancaria demandada por el importe de las tarjetas regalos que manif‌iestan no les fueron entregadas y el doc. 23 relativo. Las tarjetas regalo contaban con una plazo concreto de caducidad de modo que de no ser utilizadas en el mismo el saldo no podría usarse, las tarjetas eran de banda sin clave pin. Se asignaban a clientes que habían suscrito contrato de seguro con la entidad bancaria y llegaban a la sucursal por valija, saltando en el sistema informático alarma a su llegada, de forma que el empleado que gestionó con el cliente llamaba a este para su entrega. Es muy frecuente y habitual que los empleados de la sucursal

    cuenten con las claves del director pues son múltiples las operaciones de activo, generalmente préstamos o similares que solo pues realizarse con la clave del director. El director de la sucursal cuenta con despacho propio en la misma, cada empleado incluido el director tiene su propio equipo informático (testif‌icales de los Sr. Norberto, Sra. Genoveva, Sr. Pio y Sr. Ramón )

  4. A consecuencias del informe de auditoría al que se ref‌iere el ordinal anterior, la entidad demandada inició expediente sancionador contra el trabajador demandante, la auditoria mantuvo reunión con el actor el

    31.01.2019 fecha en que se le concedió permiso retribuido. En fecha 28.03.2019, la entidad demandada le da traslado al trabajador demandante del pliego de cargos contra el formulado, y desde esa fecha se le exime para acudir a su puesto de trabajo, que se mantuvo hasta el 30.04.2019. El trabajador demandante no formuló pliego de descargos. La comunicación del inicio del expediente sancionador, el pliego de cargos formulado por la empresa obran en autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n°4 de los obrantes al ramo de prueba de la empresa demandada y documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora.

  5. El 30.04.2019 la empresa demandada dirige al trabajador demandante comunicación escrita por la que le comunica su despido disciplinario con efectos a la referida fecha. La referida carta obra en Autos a los folios 8 a 18 y en el ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 5 y su contenido es dado íntegramente por reproducido. Se imputa al actor en ella trasgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza

  6. La normativa bancaria en lo relativo a la prevención del blanqueo de dinero exige a sus empleados: -conocimiento del cliente. -analizar si la naturaleza y el volumen de operaciones efectuadas por el cliente es acorde con las actividades habituales declaradas por el mismo. -informar a la entidad de aquellas operaciones que pudieran ser sospechosas de blanqueo de dinero, y en su caso, abstenerse de ejecutarlas. El código ético obliga a todo trabajador en caso de dudas en cualquier actividad a consultar con los superiores o los responsables de prevención de blanqueo de capitales en la entidad, así como informar al superior y comunicar a la entidad cualquier notif‌icación o instrucción que se reciba para comparecer ante un órgano judicial, administrativo y/o arbitral. La entidad bancaria cuenta con normativa interna (norma 122) en prevención de las operaciones de blanqueo de capitales. Tal norma se acompaña como documento 10 por la demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido

  7. El actor había recibido un curso sobre blanqueo de capitales, know your costumer, código ético y política anticorrupción reglamento interno de conducta y similares en las fechas que obran al folio 437 de las actuaciones.

TERCERO

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