STSJ Andalucía 201/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2020
Fecha10 Febrero 2020

8

SENTENCIA Nº 201/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SEDE DE MÁLAGA

SECCIÓN FUNCIONAL TERCERA

RECURSO NÚMERO 784/2017

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON DAVID GÓMEZ FERNÁNDEZ.

DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, ponente.

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a diez de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 784/2017, de cuantía determinada ascendente a 1.187,50 euros, interpuesto por don Narciso , representado por el procurador de los tribunales don José Luis Torres Beltrán y dirigido por la letrada doña Patricia Peinado Martín, contra la resolución dictada el 22 de septiembre de 2017 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Sevilla (TEARA), siendo parte demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el abogado del Estado don Guillermo Alcalá Besga.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de diciembre de 2017 por la representación procesal de la parte actora frente a la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Sevilla, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, formulada por el Sr. Narciso, contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Aduanas e Impuestos Especiales firmado electrónicamente el 8/4/15, por el que se desestimó el recurso potestativo de reposición presentado contra la liquidación provisional núm. NUM001, por importe total de 1.298,93 € (1.187,50 € de cuota y 111,43 € de intereses de demora), practicada por el citado organismo de la Agencia Tributaria por el concepto del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 8 de enero de 2019, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, "(...) estimando la demanda, se declare la nulidad de pleno derecho de la expediente número NUM000 o, subsidiariamente, su anulabilidad, retirando la cuantía impuesta, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración en caso de que se opusiera a esta demanda."

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada, la Administración del Estado, para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 13 de febrero de 2019, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario, con costas.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2019 se acuerda no recibir el pleito a prueba y declarar los autos conclusos, señalándose posteriormente para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Sevilla, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, formulada por el Sr. Narciso, contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Aduanas e Impuestos Especiales firmado electrónicamente el 8/4/15, por el que se desestimó el recurso potestativo de reposición presentado contra la liquidación provisional núm. NUM001, por importe total de 1.298,93 € (1.187,50 € de cuota y 111,43 € de intereses de demora), practicada por el citado organismo de la Agencia Tributaria por el concepto del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

SEGUNDO

La parte actora solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la anulabilidad, de la resolución recurrida con base en los siguientes motivos de impugnación que exponemos sintéticamente:

- La liquidación provisional practicada, así como la resolución que la confirma, carecen completamente de motivación, pues no se da respuesta alguna valorada ni razonada a la documentación aportada y alegaciones efectuadas por su patrocinado, al que se le sitúa en una situación de absoluta indefensión. Además, se ha prescindido materialmente del trámite de audiencia, puesto que se ha realizado uno ficticio. Subsidiariamente, en cuanto al fondo, se impugna la resolución y la liquidación provisional.

TERCERO

El abogado del Estado en su escrito de contestación defiende la adecuación a derecho de la resolución del TEARA recurrida y arguye, en esencia, que el acto impugnado tiene una motivación suficiente, en cuanto que explica las razones que impiden al demandante acogerse a la exención y que no son otras que la falta de justificación de que el vehículo es usado exclusivamente por él o, en su caso, para él, habida cuenta de que parece que demandante no puede conducir. En cuanto a la ausencia del trámite de audiencia, basta la observación del expediente electrónico para comprobar que el mismo sí ha tenido lugar. Finalmente, y en cuanto al fondo del asunto, la Administración tributaria sí ha aportado prueba que acredita que el vehículo es utilizado por el padre del demandante para fines distintos al transporte de su hijo, sin que el actor haya realizado ningún esfuerzo probatorio en tal sentido.

CUARTO

Expuestas las posturas de las partes litigantes, el recurso no prospera.

La exigencia de motivación de la liquidación tributaria provisional y de la resolución del TEARA impugnadas, viene contemplada en los arts. 102.2 c), 103.3. y 239.2 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Hemos de recordar que la falta de motivación se integra en los llamados defectos formales que determinarían la anulabilidad de la liquidación, sin que constituya un vicio de fondo por carencia de los presupuestos fácticos necesarios para la aplicación de la norma tributaria (por todas, STS de 20 de septiembre de 2012, rc. 4.868/2009).

En el caso de autos, la liquidación provisional recurrida de 10/2/2016 contiene todos los elementos de la obligación tributaria que la originan y, específicamente, las razones por las que la Administración tributaria, tras las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de comprobación limitada, entendió que el vehículo turismo marca Audi, modelo A5, matrícula ....-WYZ, que había sido matriculado por el obligado tributario declarándolo exento del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte al acogerse a la exención por minusvalía prevista en el artículo 66.1 d) de la Ley 38/1992, sin embargo, a la vista de las investigaciones realizadas por la Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera de Málaga (funcionario con NUMA 2252), se consideró por la Administración la existencia de un uso no exclusivo por parte de la persona minusválida acreedora de la exención, concretamente los días 11 y 18 de febrero y el día 25 de marzo, todos de 2015, en los que el vehículo había sido conducido por D. Jose Manuel, padre del titular, después de dejar a su hijo en la PLAZA000 ( DIRECCION000, Málaga), para sus cuestiones personales. A renglón seguido en las págs. 2 y 3 de la liquidación provisional se relacionan las alegaciones del obligado tributario y una documentación aportada emitida por la Asociación de DIRECCION000 para la atención de la...

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