ATS, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6514/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: AAH/AA

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6514/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Higinio presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra el auto dictado en apelación, el 30 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 91/2019, dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 184/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Salamanca.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Luisa Lamela Rodríguez, en nombre y representación de D. Higinio, como parte recurrente, y ha sido designada la procuradora D.ª María Abellán Albertos para la representación de oficio de D.ª Frida, quien está personada en el proceso a los solos efectos de oír notificaciones.

No ha comparecido ante este Tribunal la parte recurrida, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

CUARTO

En cumplimiento de los artículos 473.2.II y 483.3 LEC se acordó poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.

La representación procesal del recurrente ha presentado escrito exponiendo las razones por las que los recursos deben ser admitidos.

La representación procesal de D.ª Frida, como recurrida, ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra un auto, dictado en apelación, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que se resuelve un incidente de nulidad de actuaciones. Estamos, por tanto, ante una resolución no recurrible en casación ni a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

Según establece el artículo 477.2 de la LEC, el recurso de casación está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las audiencias provinciales, de manera que no cabe interponer el mismo cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptar esa forma, en función de la recaída en la primera instancia ( artículo 456.1 LEC). Por tanto, nos encontramos ante una resolución irrecurrible en casación, tal y como ya se ha indicado en autos de esta sala (entre otros, AATS de 13 de marzo de 2012, recurso n.º 78/2012; 27 de marzo de 2012; recurso n.º 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso n.º 86/2012).

Consecuencia de lo expuesto es que concurre la causa de inadmisión del recurso de casación prevista en el art. 483.2.1º de la LEC, que, además, determina la improcedencia de recurso extraordinario por infracción procesal de acuerdo con la disposición final 16.ª.1. 5ª I LEC ( AATS de 13 de junio de 2018, rec. 138/2018, y 16 de octubre de 2019, rec. 90/2019, entre los más recientes).

Cuanto se ha dicho impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por el recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución.

SEGUNDO

Dado que el banco recurrido no se ha personado ante esta sala y, en consecuencia, no ha efectuado alegaciones en el trámite previo a esa resolución, no procede efectuar especial imposición de las costas de los recursos.

El recurrente perderá el depósito constituido de conformidad con lo establecido en la d. adicional 15ª, apartado 9, LOPJ.

TERCERO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Higinio contra el auto dictado en apelación, el 30 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 91/2019, dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 184/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Salamanca.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) El recurrente perderá el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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