ATS, 24 de Julio de 2020

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2020:6350A
Número de Recurso3179/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 24/07/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3179/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3179/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 24 de julio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el procurador D. Constantino Manuel Gutiérrez Sarmiento en nombre y representación de D. Dionisio, se ha presentado escrito aportando copia de la sentencia nº 294/19 del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche dictada el 2 de septiembre de 2019, solicitando su incorporación al presente recurso.

Dado traslado a la parte recurrida presentó escrito de alegaciones oponiéndose a su admisión, al igual que el Ministerio Fiscal que informó que: "el documento cuya aportación se pretende, no debiera ser admitido en el procedimiento."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-1. El art. 233.1 LRJS preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos".

De lo anterior se infiere que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

Y como viene reiterando esta Sala IV -lo recordaba, entre otros muchos el ATS de 22 de abril de 2019, rcud 3423/2018- con cita de la sentencia de Pleno de 5/ de diciembre de 2007, rec. 1928/04, que posteriormente fue seguida por gran número de resoluciones (entre otras, las SSTS de 7 de julio de 2009, rcud 2400/08 ; de 20 de diciembre de 2011, rcud 225/11; de 11 de octubre de 2011, rec. 64/10; y de 3 de diciembre de 2013, rcud 354/12 )], en relación a la admisión de documentos, por lo que se refiere a la incorporación de sentencias es constante en condicionar su admisión a que por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso.

  1. En el presente caso, por la representación de D. Dionisio se pretende que se admita un documento consistente en una Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche de 2 de septiembre de 2019, dictada en los autos 985/2018, en reclamación de cantidad por diferencias retributivas derivadas de la realización de trabajos de superior categoría durante el periodo 17/07/2017 a 13/04/2018.

    Y ello con la finalidad de demostrar la existencia de indicio de vulneración de la garantía de identidad en el presente procedimiento, ante la decisión del Ayuntamiento de Orihuela de movilidad funcional.

  2. La vía excepcional del art. 233 LRJS no permite su admisión puesto que la documental pretendida no reúne los requisitos del precepto legal transcrito, pues no resulta decisivo para la resolución del presente recurso, en tanto que la Sala de suplicación en la sentencia ahora recurrida, ya valora la existencia de una previa sentencia de 13 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche en similares circunstancias a la que ahora se pretende incorporar.

    Por ello, no procede su incorporación, debiendo ser devuelto a la parte recurrente y proseguir el correspondiente trámite del recurso.

    De conformidad con el citado art. 233 LRJS, contra este auto no cabe recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR a admitir el documento aportado por la parte recurrida, por lo que se procederá a su devolución, debiéndose continuar la tramitación del recurso.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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