STSJ Andalucía 2002/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2020:5764
Número de Recurso4341/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2002/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4341/18 -J- Sentencia nº 2002/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Iltmas. Sras.:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2002 /20

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sonsoles, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva dictada en los autos nº 873/16; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Violeta contra la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dos de julio de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Doña Violeta, mayor de edad, con DNI NUM000, af‌iliada a la Seguridad Social con número NUM001, el 10 de octubre de 1999 contrajo matrimonio con don Anibal, DNI NUM002 del que nacieron dos hijos en el año 2000 ( Arcadio ) y 2002 ( Artemio ).

  1. En fecha 29 de noviembre de 2001, en procedimiento de separación 396/2001 conocido por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Huelva, se dictó sentencia por el que se declaró la separación matrimonial de

    la actora y de su cónyuge. Posteriormente el matrimonio retomó su convivencia marital, naciendo su segundo hijo Artemio .

    III.-El 15 de diciembre de 2005 la actora formuló denuncia ante las dependencias de la Comisaría de Huelva contra don Anibal en los términos que constan a los folios NUM000 y siguientes, instruyéndose atestado número NUM003 . Ese mismo día, presentó solicitud de orden de protección ante la Dirección General de Policía ( folios 257 y ss por reproducidos).

    Como consecuencia de la denuncia que se hace referencia en el párrafo anterior, se tramitó juicio de faltas número 628/2005 ante el Juzgado de Instrucción número cuatro de Huelva, concluyendo con sentencia de 16 de diciembre de 2005 en el que se declararon como Hechos Probados los siguientes:

    "... El día 14 de diciembre de 2005, sobre las 14.10 horas, en una conversación telefónica, el denunciado Anibal con la intención de vejar y presionar, insultó a su ex pareja doña Violeta, con expresiones tales como ".

    El fallo de dicha sentencia condenaba a Anibal como autor criminalmente responsable de la falta de vejación injusta imponiéndole pena de cuatro días de localización permanente, prohibiéndole aproximarse a la actora o a su lugar de residencia, así como al lugar de trabajo a menos de 100 m durante seis meses y a comunicar con doña Violeta por cualquier medio telefónico, escrito o telemático durante dicho periodo.

  2. D. Anibal interpuso recurso de apelación contra la sentencia a que se ha hecho referencia en el hecho anterior, dictándose sentencia de 1 de septiembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Huelva, desestimando el recurso de apelación y conf‌irmando la sentencia dictada en primera instancia.

  3. Posteriormente, el 17 de abril de 2008 se dictó sentencia en proceso de divorcio número 385/2006 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Huelva en el que se declaraba la disolución del matrimonio existente entre doña Violeta y don Anibal, estableciendo medidas con carácter def‌initivo. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la actora, siendo conocido por la Audiencia Provincial de Huelva que el de 1 de octubre de 2009 dictó sentencia a los folios 101 y siguientes (por reproducidos), que es f‌irme.

  4. Posteriormente el 14 de agosto de 2014 don Anibal contrajo matrimonio con doña Sonsoles .

  5. El 29 de noviembre de 2015 don Anibal falleció en Huelva.

  6. El 4 de diciembre de 2015 doña Sonsoles presentó solicitud de prestaciones de supervivencia, concretamente, pensión de viudedad, promoviendo expediente administrativo número NUM004 en el que la Dirección Provincial del INSS resolvió aprobar con fecha 10 de diciembre de 2015 la prestación de viudedad consistente en un 52% sobre una base reguladora mensual de 2024,94 €, con efectos de 30 de noviembre de 2015.

  7. Paralelamente, el 4 de diciembre de 2015 la actora presentó solicitud de prestaciones de supervivencia, pensión de viudedad y orfandad, respecto del que había sido su cónyuge don Anibal, dictándose resolución de 10 de mayo de 2016 el que se acordaba por la Dirección Provincial del INSS denegar al actora derecho a pensión alguna "porque entre la fecha de la separación judicial y el fallecimiento del causante han transcurrido más de 10 años según el artículo 174.2 y Disposición Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE 29 de junio de 1994).

    Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se ref‌iere el artículo 97 del código civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29 de junio de 1994), en la redacción redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social 15 de julio (BOE 16 de julio de 1997).

    Por no acreditar vínculo matrimonial con una duración mínima de 10 años de acuerdo con la Disposición Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29 de junio de 1924) en la redacción dada por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 24 de diciembre de 2009)..."

  8. El 14 de junio de 2016 la demandante interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional, sin que conste resolución expresa. La demanda que encabeza las presentes actuaciones se interpuso el 2 de septiembre de 2016.

  9. El importe de la base reguladora asciende a 2024,24 € mensuales."

TERCERO

La codemandada Dª. Sonsoles recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La codemandada recurre en suplicación la sentencia que estimó la demanda de la actora y le reconoció a esta el derecho a percibir un 60% de la prestación de viudedad al fallecimiento del causante, casado con la primera el 14 de agosto de 2014, y separado de la primera por sentencia de 29 de noviembre de 2001, divorciado posteriormente por sentencia de 17 de abril de 2008.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pretende que se añada un nuevo párrafo al Hecho Probado Segundo, del siguiente tenor: "En fecha 19-07-05 se celebra vista de juicio sobre modif‌icación de medidas correspondiente a los autos 376/2005 del Juzgado de Primera Instancia n.º. 2 de Huelva, en cuyo acto las partes manifestaron la existencia de un acuerdo para resolver las cuestiones del litigio, prestando al efecto su conformidad el Ministerio Fiscal. En este sentido, en fecha 25-07-05 recayó sentencia mediante la que se modif‌ican las medidas plasmadas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR