STSJ Andalucía 1675/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2020:5760
Número de Recurso3920/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1675/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 3920/18 - L SENTENCIA Nº 1675/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3920/2018 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1675/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Agueda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Autos nº 213/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Agueda contra Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/4/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Agueda, mayor de edad y DNI NUM000, presentó el 2/02/15 solicitud de prestación contributiva, en la que indicaba como domicilio la CALLE000 nº NUM001, de DIRECCION000 (folios 65 y vuelto), denegándose tal solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, mediante resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 11/02/15, en base a los arts. 205 y 7.2 LGSS, en relación con art. 1.3 ET (se da por reproducida la resolución a los folios 7 y 54).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa el 10 de Agosto del 2016 (folio 8 y 23 a 25), desestimada por resolución de la Dirección General del SPEE de fecha 30/12/16 (folio 9 y 21 y 22).

TERCERO

La actora ha estado de alta para la Sra. Flor, madre de aquella, del 19/02/10 al 25/10/10, del 1/02/11 al 30/06/11, del 14/03/12 al 21/01/15 y del 24/06/15 al 9/07/16 (se da por reproducido el informe de vida laboral al folio 41).

Consta en autos y se dan por reproducidos:

- Certif‌icado de empresa del 26 de Octubre del 2010, que alude a un contrato por obra y servicio a tiempo completo, por un periodo del 19/02/10 al 25/10/10 y expresa una causa de f‌inalización por terminación contrato temporal (folio 66).

- Certif‌icado de empresa del 30 de Junio del 2.011, que alude a un contrato por obra y servicio 401, con duración de 150 días y expresa una causa de f‌inalización por f‌in de contrato (folio 67).

- Certif‌icado de empresa del 27/01/15, que alude a un contrato por obra y servicio a tiempo parcial, con duración de 1044 días y expresa una causa de f‌inalización por f‌in de contrato temporal (folio 30).

- Nóminas del 2014 y Enero 2015, sin estar f‌irmadas ni selladas (documental de parte actora).

- Declaración de IRPF del 2015 (documental de parte actora).

CUARTO

La demandante ha f‌igurado empadronada en DIRECCION000, CALLE001, nº NUM002, desde el 1/05/96 al 21/01/2015, y en CALLE000 nº NUM001, desde 21/01/15 al 2/02/15 (se da por reproducido el certif‌icado colectivo del historial de domicilios (folios 130 y 131).

Consta en autos hojas de consulta, que ref‌iere el domicilio de la actora en DIRECCION000, CALLE001, nº NUM002 (documental de parte demandada al folio 123).

QUINTO

La Sra. Agueda volvió a presentar solicitud de prestación contributiva en fecha 20/07/16, en la que indicaba como domicilio en CALLE000 nº NUM001, de DIRECCION000 (folios 33 a 35), recayendo resolución del SPEE en fecha 21/07/16 sobre aprobación de las prestaciones por periodo del 10/07/16 al 9/11/16, con días cotizados 383 y días de derecho 120 (folios 6 y 84).

Obra en las actuaciones y se dan por reproducidos:

- Certif‌icado de empresa de Julio del 2016, que alude a un contrato a tiempo parcial, con duración de 382 días y expresa una causa de f‌inalización por jubilación del empresario (folio 45).

- Nóminas del 2016, que están f‌irmadas (folios 46 a 52).

- Declaración de IRPF del 2016 (documental de parte demandada).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se le reconoce una prestación contributiva por desempleo con una duración de 120 días, considerando que le corresponde el cómputo de las cotizaciones desde que inició su relación el 19-2-2010.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación la demandante articulando su recurso en dos motivos, de revisión fáctica y de censura jurídica respectivamente.

SEGUNDO

El motivo formulado con amparo procesal en el párrafo b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone la adición de un nuevo ordinal al relato de probanzas con el siguiente tenor: " La actora contrajo matrimonio con D. Pascual el 27-10-20078, de donde nacieron dos hijas, Azucena, nacida el NUM003 -2009, y Camino, nacida el NUM004 -2011. Formaban una unidad familiar independiente ".

Se invoca en apoyo de la revisión el libro de familia obrante a los folios 73 a 75 de los autos.

La prueba indicada únicamente acredita el nacimiento de las hijas de la actora y así mismo la paternidad de éstas (cuyo acceso al relato histórico se admite), pero no el hecho de que formen una unidad familiar independiente, al menos no a los efectos aquí tratados, lo que por otra parte resulta una manifestación predeterminante puesto que lo que ha de acreditarse son los elementos fácticos de los que deriva tal

declaración (domicilio, convivencia, salarios, forma de prestar el servicio...), la cual no se trata sino de una valoración jurídica que debe deducirse del relato fáctico pero no incluirse en él.

Se han invocado así mismo documentos en los que se acredita que el esposo de la actora trabajaba, deduciendo de tal premisa que podía mantener una vivienda independiente de la de los padres de la actora.

En def‌initiva, con la prueba citada la recurrente pretende que se considere acreditado que desde que contrajo matrimonio pasó a vivir con su esposo y sus hijas en la URBANIZACION000, ubicada entre las localidades de DIRECCION000 y DIRECCION001 ; que no podía empadronarse en dicho domicilio por no existir entonces Plan Urbanístico; que por esta razón f‌iguraban empadronados en el domicilio de sus padres en la CALLE001 nº NUM002, en DIRECCION000, al no existir en su urbanización entrega de correos; y f‌inalmente, que pasaron en febrero de 2015 a vivir en la CALLE000 nº NUM001, en DIRECCION000 .

Ninguno de los hechos manifestados...

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