STSJ Andalucía 1293/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2020:6255
Número de Recurso2233/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1293/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1293/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2233/2019, interpuesto por Evelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 3 DE JAÉN, en fecha 08/07/2019, en Autos núm. 541/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Evelio en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/07/2019, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

".- Con fechas 18 de diciembre de 2013 y 19 de febrero de 2015, se reconocieron al actor D. Evelio, con D.N.I. NUM000, sendos derechos a percibir el Subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del SEASS residentes en Andalucía y Extremadura regulado en el RD 426/2003, de 11 de abril.

  1. Con fecha 27 de diciembre de 2016 (folios 96 a 102) la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción nº NUM001, proponiéndose la extinción del subsidio por desempleo reconocidos desde el 2 de julio de 2013 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

    En el acta se recogía lo siguiente:

    "En cumplimiento de la O.S. NUM002 y con objeto de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (especialmente las de alta y cotización) de don Evelio, DNI NUM000, se le remite correo certif‌icado el 21 de julio de 2.016 a f‌in de que comparezca en las of‌icinas de esta Inspección Provincial el 16 de agosto de 2.016 aportando diversa documentación entre la que se encuentra las declaraciones del IRPF de los seis últimos ejercicios y los datos f‌iscales remitidos por la Agencia Tributaria para su confección.

    1. - El 16 de agosto de 2.016 no comparece el interesado si bien llama por teléfono el asesor para pedir nueva cita para el 5 de octubre de 2.016.

    2. - El 5 de octubre de 2.016 comparece don Evelio, DNI NUM000, aportando las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2.011 a 2.015 y los datos f‌iscales remitidos por la Agencia Tributaria para la confección de las mismas.

      Se le pregunta sobre su actividad manifestando que tiene unos 800 y pico olivos (según declaración de cultivo 10,98 hectáreas) y 50 árboles de cerezas. Tiene un tractor cadenas con cultivador y cuba de curar antigua, sopladora, motosierra, vibroli y un todoterreno con remolque.

      También manif‌iesta que los trabajos los realiza él con la ayuda de su señora y también contrata a gente para recoger la aceituna, y que trabaja muy poco para otros empresarios agrícolas.

      Consultada la Base de Datos de la TGSS se comprueba que don Evelio, DNI NUM000, desde 2.012 tiene cada año menos de 150 jornales o días en alta en Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena de otras empresas.

    3. - Asimismo, don Evelio, DNI NUM000 . desde 2.012 ha percibido las siguientes prestaciones de desempleo:

      RENTA AGRARIA desde el 2 de julio de 2.013 al 15 de febrero de 2.015, de 300 días reconocidos.

      RENTA AGRARIA desde el 19 de febrero de 2.015 al 22 de enero de 2.016, de 300 días reconocidos.

    4. - Las distintas rentas percibidas por don Evelio, DNI NUM000, en los ejercicios f‌iscales 2.011 a 2.015 se ref‌leja en el siguiente cuadro: Analizadas las rentas percibidas se comprueba que, en la media de los ejercicios comparados, sus rendimientos netos por actividades agrícolas (8.340,60 €) incluyendo las amortizaciones y otras reducciones y sin aplicación de los índices correctores (es decir, el rendimiento neto previo) son superiores al 50% de su renta total excluyendo las prestaciones de desempleo (5.895.92 €).

      En este caso el trabajador realiza tanto trabajos por cuenta ajena para otros empresarios agrícolas como por cuenta propia, pero no cabe duda de que sus ingresos principales son los obtenidos por su actividad por cuenta propia. Además, ya el párrafo 2o del artículo 6 del texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2123/1971 de 23 de julio en la redacción dada por la Ley 36/2003, vigente hasta el 1 de enero de 2012, establecía lo siguiente:

      "Los trabajadores agrarios que realicen su actividad indistintamente por cuenta propia y por cuenta ajena f‌igurarán inscritos en la sección del Censo correspondiente a los Trabajadores por Cuenta Propia, ingresando las cuotas f‌ijas correspondientes a tal condición con independencia de la cotización por jornadas reales y por contingencias profesionales a cargo del empresario".

      Por tanto, desde el 1 de enero de 2.011 reúne todos los requisitos para estar incluido en el SETA, ya que los ingresos de actividades agrícolas por cuenta propia son más del 50% de su renta total, no superan el 75% de la Base

      Máxima de Cotización Anual del Régimen General, y la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no es inferior al 25 por 100 de su renta total. Asimismo realiza labores agrarias de forma personal y directa en su explotación agraria, no tiene más de dos trabajadores f‌ijos, el número

      total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no superan los 546 en un año, y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas es superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

      En consecuencia, su alta en el SETA es obligatoria desde al menos el 1 de enero de 2.011 conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 324 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), y la anterior regulación contenida en el artículo

      2.1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), vigente desde el 2 de enero de 2.016, y la anterior regulación contenida en el articulo 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE del 29), vigente hasta el 1 de enero de 2016.

      De todo lo anterior cabe concluir que el trabajador a que se ref‌iere la presente acta se encontraba indebidamente encuadrado en el censo del Régimen Especial Agrario (REA) como trabajador por cuenta ajena hasta el 31 de diciembre de 2.011, y en el Sistema Especial para Trabajadores por Ajena Agrarios del Régimen General (SEASS) desde el 1 de enero de 2.012. El incumplimiento de su obligación de comunicar el alta en el régimen adecuado (30 días naturales desde el inicio de su actividad) le ha permitido compatibilizar indebidamente el trabajo por cuenta propia con la Renta Agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la Renta Agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE del

      12), y en la Disposición Adicional 3a de Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE del23).

      En congruencia con los hechos expuestos se deduce que don Evelio, DNI NUM000, ha compatibilizado indebidamente el trabajo agrario por cuenta propia con la RENTA AGRARIA percibida desde el 2 de julio de

      2.013 al 15 de febrero de 2.015.

      Tales hechos suponen incumplimiento de los artículo 282.1 y 299.h)...

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