STSJ Comunidad de Madrid 195/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2020:8147
Número de Recurso168/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución195/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0061782

Procedimiento Recurso de Apelación 168/2020

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D./Dña. Mercedes

PROCURADOR D./Dña. ANA VILLA RUANO

Apelado: ALJOFER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 195/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Ricardo Rodríguez Fernández

En Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 131/2020, procedentes de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular la entidad mercantil ALJOFER S.A., representada por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, y como acusada, Mercedes, mayor de edad, de nacionalidad española, vecina de Alcorcón, con domicilio en la CALLE000, NUM000, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 61/2020, condenatoria por delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con apropiación indebida dictada por dicha Sección en fecha 6 de febrero de 2020 por parte de la penada, representada por la Procuradora Dña. Ana Villa Ruano, y defendida por el Letrado D. Antonio López de Toro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/ Procedimiento Abreviado instruido bajo el número 1958/2017 en virtud de querella por el Juzgado de Instrucción Num. 33 de Madrid, por delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con el delito de apropiación indebida, dictándose Sentencia en fecha 6 de febrero de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Resulta probado y así se declara que la acusada Dª. Mercedes -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- que trabajaba como cajera de la entidad mercantil "ALJOFER S.A." aprovechando que era la única persona encargada de recibir el cobro en efectivo producto de las ventas a los clientes en "MERCAMADRID", durante el periodo comprendido entre el 27 de julio de 2016 al 23 de marzo de 2017, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto y alterando los partes de caja diarios que remitía a la sede central de dicha empresa sita en Arnedo (La Rioja), se apoderó de las siguientes cantidades:

Fecha Caja alterada Caja Rectificada Diferencia

(enviada a Arnedo) Sustraído

1 27/07/2016 35.052,29 35.642,69 (590,40)

2 29/07/2016 105.735,26 107.151,55 (1.416,29)

3 25/08/2016 58.530,72 59.581,89 (1.051,17)

4 30/08/2016 56.587,96 60.576,01 (3.988,05)

5 08/09/2016 43.272,75 43.731,97 (459,22)

6 15/09/2016 59.089,68 59.822,12 (732,44)

7 20/09/2016 32.920,80 43.853,92 (10.933,12)

8 22/09/2016 37.720,65 38.719,41 (998,76)

9 28/09/2016 28.516,77 31.672,00 (3.155,23)

10 29/09/2016 36.970,73 40.647,34 (3.676,61)

11 30/09/2016 96.218,00 98.990,72 (2.772,72)

12 01/10/2016 68.292,55 71.288,19 (2.995,64)

13 11/10/2016 41.587,21 43.230,74 (1.643,53)

14 13/10/2016 53.403,86 54.353,11 (949,25)

15 14/10/2016 66.737,97 67.457,23 (7 19,26)

16 15/10/2016 30.387,54 33.661,00 (3.273,46)

17 20/10/2016 47.775,97 48.899,95 (1.123,98)

18 21/10/2016 83.875,48 87.847,14 (3.971,66)

19 26/10/2016 23.586,48 24.158,38 (571,90)

20 27/10/2016 15.978,80 17.989,97 (2.011,17)

21 28/10/2016 91.240,32 94.463,86 (3.223,54)

22 04/11/2016 49.486,53 52.850,29 (3.363,76)

23 10/11/2016 87.635,48 90.208,75 (2.573,27)

24 11/11/2016 40.906,52 41.156,12 (249,60)

25 16/11/2016 21.353,69 23.839,9 I (2.486,22)

26 18/11/2016 56.993,38 58.434,12 (1.440,74)

27 22/11/2016 32.812,87 35.630,34 (2.817,47)

28 24/11/2016 14.755,60 15.987,17 (1.231,57)

29 25/11/2016 34.836,42 35.247,48 (411,06)

30 01/12/2016 18.523,35 20.532,53 (2.009,18)

31 02/12/2016 35.064,33 35.155,72 (91,39)

32 07/12/2016 83.603,98 85.465, 12 (1.861,14)

33 09/12/2016 38.715,24 38.833,91 (118,67)

34 10/12/2016 43.817,39 44.472,20 (654,81)

35 14/12/2016 74.564,38 75.710,36 (1.145,98)

36 15/12/2016 46.360,53 47.373,30 (1.012,77)

37 16/12/2016 47.026,55 47.932,80 (906,25)

38 20/12/2016 68.977,18 69.680,62 (703,44)

39 21/12/2016 41.997,93 42.840,37 (842,44)

40 22/12/2016 55.640,51 57.514,83 (1.874,32)

41 27/12/2016 15.998,30 16.865,87 (867,57)

42 28/12/2016 38.427,62 39.446,82 (1.019,20)

43 30/12/2016 85.480,44 86.518,86 (1.038,42)

44 03/01/2017 24.253,39 24.856,61 (603,22)

45 04/01/2017 25.252,42 26.507,92 (1.255,50)

46 05/01/2017 74.691,41 75.688,46 (997,05)

47 10/01/2017 33.092,34 34.069,94 (977,60)

48 12/01/2017 35.312,45 35.995,41 (682,96)

49 13/01/2017 65.578,85 67.752,61 (2.173,76)

50 17/01/2017 77.591,63 79.727,76 (2.136,13)

51 18/01/2017 28.784,85 29.001,23 (216,38)

52 19/01/2017 46.723,25 47.435,31 (712,06)

53 20/01/2017 125.973,77 127.078,18 (1.104,41)

54 24/01/2017 42.430,45 44.024,40 (1.593,95)

55 25/01/2017 36.315,43 36.944,63 (629,20)

56 7/01/2017 67.296,22 71.062,93 (3.766,71)

57 01/02/2017 41.092,81 41.929,37 (836,56)

58 03/02/2017 99.1 I 9,07 101.305,05 (2.185,98)

59 08/02/2017 46.828,47 49.158,46 (2.329,99)

60 09/02/2017 73.629,40 74.342,49 (713,09)

61 14/02/2017 37.314,94 37.997,91 (682,97)

62 15/02/2017 44.525,04 45.022,82 (497,78)

63 16/02/2017 48.785,24 50.731,97 (1.946,73)

64 17/02/2017 48.689,70 49.314,00 (624,30)

65 21/02/2017 28.086,77 29.670,09 (1.583,32)

66 23/02/2017 45.940,90 47.440,46 (1.499,56)

67 24/02/2017 85.528,04 87.515,07 (1.987,03)

68 28/02/2017 111.334,18 114.205,53 (2.871,35)

69 02/03/2017 37.418,66 39.385,62 (1.966,96)

70 03/03/2017 45.602,44 48.235,68 (2.633,24)

71 07/03/2017 24.895,16 26.995,82 (2.100,66)

72 08/03/2017 18.703,68 20.102,62 (1.398,94)

73 09/03/2017 40.775,19 42.546,82 (1.771,63)

74 11/03/2017 20.269,74 22.875,56 (2.605,82)

75 14/03/2017 50.819.02 52.241,58 (1.422,56)

76 16/03/2017 58.112,36 58.790,47 (678, 11)

77 17/03/2017 56.600,92 58.387,82 (1.786,98)

78 21/03/2017 40.1 15,04 41.112,19 (997, 5)

79 22/03/2017 94.371,00 94.703,72 (332,72)

80 23/03/2017 24.941,50 25.279,11 (337,61)

Diferencia Total: 4.053.255,74 4.184.872,30 (131.616,56)

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS a la acusada Dª. Mercedes como penalmente responsable, en concepto de autora, de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 74 de, todos ellos del Código Penal y de un delito de APROPIACION INDEBIDA tipificado en el artículo 253.1 en relación con el artículo 250.5º del mismo texto legal sustantivo, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , que se le imputaban por las acusaciones pública y particular, a la PENA DE PRISIÓNDE TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y a la PENA DE MULTA DE DIEZ MESES con la CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, prevista en el artículo 53.1 del Código Penal , y al pago de las COSTAS PROCESALES incluidas las de la Acusación Particular, debiendo de indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la entidad perjudicada "ALJOFER S.A." en la cantidad de 131.616,56 €, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 18 de junio de 2020, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 1 de julio de 2020, en el que se ha celebrado, alcanzándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la acusada, y condenada en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- En primer lugar, defiende la Nulidad de la grabación de audio que ha servido como prueba, por vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales, y al derecho a no confesarse culpable, de los artículos 18 y 24 de la Constitución . A lo largo de este motivo se invoca el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 18.4 del texto constitucional, estructurando el contenido del recurso en este primer alegato en dos puntos. A) "La grabación de audio sin consentimiento de la persona grabada ni información alguna sobre el responsable del fichero y demás circunstancias de la captación de datos, y menos aún autorización judicial, es nula de pleno derecho". Añade que, dado que la acusada era empleada de la entidad denunciante, resulta de aplicación la ley de Protección de datos personales respecto al ámbito empresarial. Co...

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