STSJ Andalucía 1558/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2020:4923
Número de Recurso4278/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1558/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 4278/2018-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 16 de junio de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1558/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Carlos Carpintero Acuaviva, en nombre y representación de don Avelino, contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2018 por el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla en sus autos n.º 1042/2016, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA SIGLO XXI MENÉNDEZ PIDAL y el COLEGIO CENTRO PÚBLICO SIGLO XXI MENÉNDEZ PIDAL, con citación del Fondo de Garantía Salarial y del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y el 29 de agosto de 2018 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Cayetano, mayor de edad y DNI NUM000, ha prestado colaboración como voluntario en el Centro Educativo Público Siglo XXI-Menéndez Pidal (IES y CEP), sitos en calles Torrelaguna y Nogal de Sevilla, desde el 1 de Agosto del 2013, en horario continuado, en base a la oferta-prueba de acceso correspondiente emitida por la Dirección del Centro el 1/07/13, suscribiéndose modelos de contrato por el actor y los Directores Sres. Eladio y Erasmo, dirigidos a las actividades de colaboración con el equipo directivo en el control de actividades del centro, del cuidado y mantenimiento de las instalaciones y del movimiento del personal y percibiendo compensación mensual por tales servicios de colaboración (vigilancia y conserje) en importe

de 330 Euros mensuales por cada actividad y centro, que le eran abonados generalmente mediante cheque nominativo.

Se dan por reproducidos oferta-prueba de acceso, modelos de contrato y recepción de abonos por la colaboración (folios 47 vuelto, 389, 406 y 407, 223 a 296 del expediente, doc. de parte demandada y extractos y movimientos de cuentas de parte actora así como copias de cheques bancarios de la parte demandante).

SEGUNDO

En la prestación de la colaboración como voluntario precitada, el actor estuvo residiendo (incluido su empadronamiento) y haciendo uso de la vivienda de portería existente dentro de las instalaciones del recinto de los centros respectivos, así como de ordenador y teléfono móvil corporativo (folios 192,193, 392 a 404, 432 del expediente y docs. de parte demandada y actora).

TERCERO

En fecha 25/10/16, al actor se le comunicó que dejaba de prestar tales servicios de colaboración como voluntario (folio 435 del expediente y docs. de parte demandada y actora).

CUARTO

Obra en autos:

Acta de liquidación de cuotas del actor entre Agosto del 2013 a Octubre del 2016 por importe de 25.157,02 Euros (folios 22 a 45, 512 a 534 y docs. de parte demandada y actora).

Póliza de seguro privado (folios 408 a 425 del expediente y doc. de parte demandada).

Informe del Servicio de Inspección a la Delegada Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación de fecha 3/02/17 relativo a la presunta relación contractual entre el actor y los centros precitados (folios 436 a 437 del expediente y doc. de parte demandada).

Informe-Of‌icio de la Inspección de Trabajo de fecha 7/07/17 (doc. 2 de parte

QUINTO

Agotada la vía administrativa, - tras la reclamación previa formulada (folios 26 a 39, 71 a 77 y doc. de parte demandada), y papeleta de conciliación, con citación y celebrándose el acto el 13/0917, con el resultado sin avenencia para los comparecientes e intentado sin efecto para las no comparecientes (doc. de parte actora y folio 40) -, se presentó la demanda origen de los autos.".

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la consejería demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta, el ahora recurrente presentó demanda frente a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Instituto de Educación Secundaria Siglo XXI Menéndez Pidal y Colegio Centro Público Siglo XXI Menéndez Pidal en la que solicitaba se declarase la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido que decía sufrido y se condenase a las demandadas a sus consecuencias así como a abonarle 60.000 euros por daños y perjuicios morales derivados de la lesión de la garantía de indemnidad, más otros 22.587,37 euros por diferencias salariales, más el 10% de interés de demora.

El juzgado dictó sentencia en la que razona que la relación habida entre las partes no es laboral sino de colaboración como voluntario, af‌irmando además que ni el Instituto ni el Colegio codemandados tienen personalidad jurídica, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "No ha lugar a atender la demanda formulada por

D. Cayetano contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Instituto de Educación Secundaria Siglo XXI Menéndez Pidal, Colegio Centro Público Siglo XXI Menéndez Pidal y Fogasa, siendo parte el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que el actor pueda hacer valer sus derechos, si así lo estima, ante la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, como reclamación patrimonial."

Frente dicha sentencia recurre en suplicación el demandante, con su representación letrada, articulando cinco apartados ordenados por letras.

En el A), titulado "nulidad de la sentencia", a modo de motivo que ampara en la letra a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se denuncia la infracción por la sentencia de los artículos 1.a),

53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los mismos que denuncia en el apartado B) titulado "error al determinar la falta de jurisdicción", en cuyos dos submotivos amparados en la letra c) del artículo 193 LRJS y en el artículo 191.3.e) LRJS añade como infringidos los artículos 9.3 y 35.1 de la Constitución de la Nación Española (CE), los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil (C.c.), con cita del artículo 8 ET y de diversa jurisprudencia. En ambos apartados, a modo de motivos de tal guisa expuestos, se viene a sostener la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la pretensión deducida en la demanda, derivado de la consideración de su relación de servicios como laboral y no como mera colaboración o voluntariado.

El apartado C), titulado "revisión de la resultancia fáctica" se divide también en dos submotivos en los que con amparo en la letra b) del artículo 193 LRJS pretende la modif‌icación de los ordinales probatorios 1º y 3.º de la sentencia de instancia.

El apartado D) titulado "argumentación fáctica incompleta y limitada" no invoca amparo procesal alguno y en él se denuncia que la sentencia del juzgado infringe los artículos 1 y 26 ET y 1, 2, 16, 97 y 5 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), argumentando para ello falta de motivación fáctica y jurídica de la sentencia.

El apartado E), titulado "fraude de la contratación" se divide a su vez en otros dos motivos, en el primero de los cuales denuncia la infracción de los artículos 108.2 y 24 LPL, los artículos 9.3 y 35.1 CE, y el artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en los que insiste en la naturaleza laboral de su relación de servicios; en tanto que en el segundo denuncia la infracción de los artículos 24.1 CE y 4....

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