STSJ Andalucía 1245/2020, 3 de Junio de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2020:5735
Número de Recurso2990/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1245/2020
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2990/18 -Negociado H Sent. Núm. 1245/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 3 de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1245/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Efrain, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos nº 19/2015; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Efrain contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, sobre "contrato de trabajo (cantidad)", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/03/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda y se declaró el derecho de la actora al percibo del complemento de formación del primer, segundo sexenio, tercer sexenio desde el año anterior a la fecha de la reclamación previa, conforme a los valores indicados en fundamento de derecho tercero, con imposición del interés por mora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Efrain, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la Cosnejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con carácter indef‌inido, con la categoría de profesor de religión, constándole los siguientes servicios prestados:

IPESEC de 4.3.1998 a 30.4.1998.

IPESEC de 22.5.1998 a 30.9.1999.

LT11 de 5.10.1999 a 13.5.2007.

LT11 de 14.5.2007 a 31.8.2007.

L11-REL. De 1.9.2007 a 11.10.2006 (folio 46).

SEGUNDO

El actor solicitó en fecha de 29.10.2014 el reconocimiento de sexenios (folio 29).

TERCERO

D. Efrain participó como coordinador en la actividad grupo de trabajo, trabajar en convivencia desde el 159.2007 a 30.6.2008 (folio 31).

CUARTO

D. Efrain participó como coordinador en la actividad proyecto escuela espacio depaz en el curso académico 2007/2008 (folio 32).

QUINTO

D. Efrain participó en la actividad plan de autoformación para profesores de religiión y evaluación de su práctica docente celebrada los días 6.11.2001 a 11.6.2002 (folio 33).

SEXTO

D. Efrain participó en el plan de formación sistemática para el profesorado de religión 2 año, la cosmovisión cristiana al servicio de la escuela, síntesis teológica, del 22.10.2002 a 16.6.2003(folio 34).

SÉPTIMO

D. Efrain participó como asistente en curso a distancia aplicación juegos didácticos en aula, de

7.11.2014 a 20.1.2015 (folio 129),

OCTAVO

D. Efrain participó en el curso estrategias para la atención a la diversidad del alumnado en el aula ordinaria, de 30.11.2015 a 5.2.2016 (folio 129 vuelto).

NOVENO

En la nómina de octubre de 2014 se le reconocen 5 trienios (folio 35).

DÉCIMO

En fecha de 3.11.2004 se le denegó el reconocimiento de sexenio, en los términos que constan en folio 36, que se da por reproducido.

UNDÉCIMO

El precio del sexenio, en el grupo de enseñanza A1, en período 2004 a 2016, es el que se indica en folio 61, que se da por reproducido.

DÉCIMOSEGUNDO

CSIF- ANPE interpusieron demanda de conf‌licto colectivo frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que fue turnada a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, autos 297/14, que dictó sentencia en fecha de 16.1.2014 estimatoria de la demanda. La STS de 9.2.2016 conf‌irmó la sentencia, en los términos que constan en folios 94 a 105, que se dan por reproducidos.

DÉCIMOTERCERO

Se dan por reproducidos los folios 143 a 145, consistentes en la Instrucción 21/2017 de 5 de diciembre de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se adoptan medidas administrativas tendentes al reconocimiento de sexenios al personal laboral que imparte las enseñanzas de las religiones en los centros públicos de educación secundaria dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

DÉCIMOCUARTO

Disconforme con la resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha de

21.11.2014 (folios 37 a 41), sin que conste resolución expresa, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 7-01-15 fue repartida al juzgado de lo social nº 4 de Sevilla, una primera demanda en la que D. Efrain, profesor de religión, y dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, reclamaba el derecho al complemento de formación permanente, reconocimiento del primer y segundo sexenio, y reclamación de cantidad por importe de 2.219,10 euros.

En fecha 4-10-17 fue turnada al Juzgado de lo Social nº 5 demanda en la que la referida actora reclamaba el mismo derecho al complemento de formación permanente, reconocimiento del tercer sexenio, y reclamación de cantidad por tres sexenios acumulados por importe de 2.550,90 euros.

En Auto de 12-12-17 se acordó por el Juzgado de lo Social nº 4 la acumulación de ambos procedimientos. Se celebró el acto del juicio el día 10 de enero de 2018, en el que la parte demandada se allanó a las pretensiones, a excepción de la fecha de efectos, sosteniendo que los efectos han de limitarse a la fecha de la solicitud; y la sentencia recurrida, de fecha 19 de marzo de 2018, estima la demanda, y reconoce al actor el complemento de formación, el primer, segundo y tercer sexenio con efectos desde el año anterior a la fecha de la reclamación previa, conforme a los valores indicados en Fundamento de derecho tercero, en el que se omite toda referencia al tercer sexenio; y con imposición del interés por mora.

Frente a dicha sentencia se alza el actor en suplicación, articulando su recurso a través de dos motivos amparados en el apartado a) del art. 193 LRJS, en los que esencialmente denuncia una incongruencia interna y una insuf‌iciencia de hechos probados de la sentencia recurrida, con reposición de los autos al momento en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas o garantías del procedimiento invocadas ( art. 97.2 LRJS y art. 218 LEC), que hayan producido indefensión; si bien formula seguidamente dos motivos de revisión fáctica en los que pretende la adición de dos nuevos hechos, en los que quede constancia de la fecha de presentación de la solicitud del tercer sexenio, y del valor de ese tercer sexenio. No se formula motivo alguno de censura jurídica.

Se opone la Junta de Andalucía a la estimación del motivo, sosteniendo que la estimación de la demanda fue parcial, por cuanto se admitió la oposición de la Administración en cuanto a la retroactividad de un año; señalando además, que no procede la inclusión del año 2017 solicitado de contrario, porque se ref‌iere a un sexenio aún no cumplido.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate, conviene recordar, a propósito de la falta de hechos probados que aquí se denuncia que es reiterada la doctrina que sostiene que el relato fáctico ha de contener los datos precisos y necesarios para que el tribunal pueda conocer del debate en las sucesivas instancias, y a su vez para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones.

Ello no quiere decir, como también ha sentado la Sala, que la regular constatación de hechos...

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