STSJ Castilla-La Mancha 915/2020, 26 de Junio de 2020

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2020:2010
Número de Recurso473/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución915/2020
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00915/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0002180

Equipo/usuario: RVL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000473 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000703 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Manuela

ABOGADO/A: ANTONIO MILLAN CALLADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SPEE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 473/2019

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 915/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 473/2019, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de Dª Manuela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 703/2017, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28/12/2018 se dictó por el Juzgado de lo Social número 2 de ALBACETE en los autos número 703/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Manuela asistida del Letrado D. Antonio Millán Callado contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por el Letrado del S.P.E.E., D. Emilio Encarnación Mirasol, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los alegatos y pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Por Dª Manuela se solicitó ante el Servicio Público de Empleo Estatal subsidio por desempleo con fecha 29 de abril de 2014, siéndole reconocido con fecha 29 de abril de 2014 (folios 1 a 3 del expediente administrativo remitido con fecha 10 de octubre de 2018).

Con fecha 28 de enero de 2015 por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se dictó Resolución suspendiendo el subsidio por desempleo por un período máximo de 12 meses, a contar desde el 01/11/2014, hasta que se formalice la solicitud de reanudación acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (resolución que se da aquí por reproducida, documento nº 4 del expediente administrativo remitido con fecha 10 de octubre de 2018).

Con fecha 17 de febrero de 2015 Dª Manuela solicitó la reanudación del subsidio por desempleo, acompañando a la solicitud nómina de su pareja D. Abelardo (documento nº 5 del expediente administrativo). El día 17 de febrero de 2015 se reconoció a la Sra. Manuela el derecho solicitado, reconociéndole un período del 17/02/2015 al 14/11/2015 (documento nº 6 del expediente administrativo).

El 24 de agosto de 2015, por el Jefe de Sección de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal se comunicó a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social unos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia del orden social (documento nº 7 del expediente administrativo). En dicho documento de Comunicación consta el siguiente Informe:

Antecedentes:

-La trabajadora es benef‌iciaria de subsidio por desempleo.

- En fecha 28/01/2015 se emite resolución de suspensión de prestaciones por desempleo (subsidio por desempleo), ya que al computar los ingresos a partir de octubre de 2014 de la unidad familiar, estos superan el 75% del salario minimo interprofesional.

-En fecha 12/02/2015 se persona en la Of‌icina de Prestaciones de DIRECCION000 con la nómina de enero de su cónyuge, en la cual consta una base de cotización de 1464,75€ por lo que se le informa que no procede la reanudación del subsidio al superar ingresos. La interesada manif‌iesta que: "si lo que hay que hacer es bajar la nómina de su cónyuge, no hay problema porque el empresario es su padre". Al no recogerse la solicitud, la of‌icina de Prestaciones no se quedó con copia de la nómina.

-En fecha 17/02/2015 vuelve al a of‌icina de prestaciones y presenta solicitud de reanudación del subsidio, aportando la nomina de enero de 2015 de su cónyuge, en este caso con una base de cotización de 1117,63€ por lo que, al reunir requisitos, se reanuda el subsidio a partir del 17/02/2015.

-Se ha comprobado que el empresario es el padre de su cónyuge.

-Consultado el f‌ichero de bases de cotización de Tesorería General de la Seguridad Social se comprueba que existen diferencias con las bases cotizadas en meses anteriores.

-De lo expuesto se observa que ha existido una disminución de las bases de cotización en el mes anterior a la solicitud de la renta activa de inserción en ambas ocasiones.

De conformidad con los hechos expuestos, se solicita:

1. Si se ha disminuido intencionadamente la base de cotización del cónyuge de Dª Manuela, a los efectos de aparentar menos rentas y así poder acceder al subsidio por desempleo.

SEGUNDO.- Con fecha 10 de febrero de 2017, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete extendió el Acta de Infracción nº NUM000, que se da aquí por íntegramente reproducida, mediante la que se le imputa a Dª Manuela, la comisión de una infracción administrativa muy grave tipif‌icada en el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en base a los siguientes hechos: "Actuar fraudulentamente con el f‌in de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que corresponden o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos: la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas". Puesto que de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, la empresa Abelardo disminuyó indebidamente la base de cotización de su hijo el trabajador Bernardo dando lugar a la reanudación de la prestación (subsidio por desempleo) de la benef‌iciaria Manuela quién de otro modo no hubiera tenido acceso a la reanudación. Se propuso una sanción consistente en la extinción del subsidio por desempleo desde el 17/02/2015 y el reintegro de las cantidades, en su caso indebidamente percibidas (Acta de Infracción, documento nº 8 del expediente administrativo).

Por Dª Manuela con fecha 27 de febrero de 2017 se formularon alegaciones a la proposición de imposición de sanción del Acta de Infracción (folios 27 y 28 del expediente administrativo).

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se solicitó informe ampliatorio, que fue emitido por la Inspectora actuante con fecha 21 de marzo de 2017 (folios 29 a 37 del expediente administrativo).

Con fecha 24 de mayo de 2017, el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete emite la correspondiente propuesta de resolución, en el sentido de conf‌irmar la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 17/02/15 y reintegro de las cantidades en su caso, indebidamente percibidas, remitiendo el expediente administrativo a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (folios 38 a 42 del expediente administrativo, documento nº 10).

TERCERO.- El día 22 de junio de 2017 se emite la Resolución por parte de la Entidad Gestora, en el cual se asume la propuesta de resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la correspondiente sanción, Resolución que se da aquí por íntegramente reproducida (folios 43 a 48 del expediente administrativo, documento nº 11).

El 25 de julio de 2017 se presentó reclamación previa por la Sra. Manuela ante la Dirección provincial del SPEE contra la Resolución de fecha 23 de junio de 2017 que acordaba la extinción de prestaciones/subsidio por desempleo, que fue desestimada por la Resolución de 3 de agosto de 2017 (folios 51 a 56 del expediente administrativo, documentos nº 12 y 13).

CUARTO.- La parte actora, Dª Manuela formuló escrito de alegaciones ante la Dirección Provincial del S.P.E.E. con fecha 12 de septiembre de 2017, frente a la comunicación de percepción indebida de prestaciones por desempleo, en los términos recogidos en el documento nº 2 del expediente administrativo, solicitando se dejase sin efecto el procedimiento de devolución indebida de prestaciones iniciado o subsidiariamente, declararlo suspendido hasta tanto se determine por el Juzgado competente si el percibo de dicha prestación ha sido o no indebido.

QUINTO.- Con fecha 14 de noviembre de 2017, se comunicó a Dª Manuela por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, la percepción indebida de prestaciones por desempleo, siendo el motivo, la extinción por infracción muy grave (Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº NUM000, siendo la cuantía del cobro indebido pendiente de devolución de 3.805,60€ y el período de 17 de

febrero de 2015 a 14 de noviembre de 2015 (folios 59 y 60 y documento nº 14 del expediente administrativo, que se da...

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