STSJ Asturias 1131/2020, 7 de Julio de 2020

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2020:1675
Número de Recurso372/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1131/2020
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01131/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0001114

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000372 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000276 /2019

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Coro

ABOGADO/A: ELENA GONZALEZ-JULIANA LEAL

Sentencia nº 1131/20

En OVIEDO, a siete de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 372/2020, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 472/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000276/2019, seguidos a instancia de Coro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Coro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472/2019, de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dña. Ascension hasta su fallecimiento en fecha 18/05/2017 tenía su domicilio en la vivienda de su propiedad, situada en la CALLE000 número NUM000 de Gijón.

  2. - Por resolución del Ayuntamiento de Gijón se concedió a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la actora, subvención para la rehabilitación de la fachada del inmueble.

  3. - En virtud de su porcentaje de participación en los elementos comunes del edif‌icio, para 2016 el importe fue imputado a Dña. Ascension en la cantidad de 4.518,13 euros que computó en su declaración de impuestos. Además Dña. Ascension percibió en 2016 unos Rendimientos de Capital Inmobiliario por importe de 811,78 euros y de Arrendamiento de Inmuebles por importe de 4.117,67 euros.

  4. - Dña. Ascension era benef‌iciaria de pensión de viudedad y recibe complemento por mínimos.

  5. - En marzo de 2019 el INSS inició un procedimiento de Revisión del Complemento por Mínimos, tras conocer por datos facilitados desde la Administración Tributaria que durante el período de 2016 contaba con ingresos que superaban el límite de ingresos f‌ijados para ese año en lo que podía derivar en una indebida percepción del complemento en cantidad de 2.414,74 euros. Le dió traslado para alegaciones.

    En el trámite de Audiencia Previa a dictar resolución def‌initiva alegó que la ganancia patrimonial incluida en la declaración tributaria no se ha de considerar como ingreso ni rendimiento a efectos del Complemento de la Pensión de Viudedad de la que era benef‌iciaria. Dª Coro solicitó resolución que reconociera y conservara el derecho al percibo íntegro del complemento por mínimos de la pensión de viudedad de Dña. Ascension .

  6. - El INSS dictó resolución el 5 de marzo de 2019 desestimando las alegaciones, declaraba indebidamente percibido el complemento a mínimos del año 2016 en 2.413,74 euros. Dª Coro presentó reclamación previa, que vio desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por Dña. Coro frente al INSS y declaro su derecho al percibo del Complemento por Mínimos que le fueron reconocidos en 2016, dejando sin efecto la resolución de fecha 5 de marzo de 2019."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por la actora declara el derecho (de la pensionista fallecida Dª Ascension ) a recibir el complemento por mínimos de la pensión de viudedad que le había sido reconocido durante el año 2016, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de marzo de 2019 (en la que se declaraba indebidamente percibido el complemento a mínimos del año 2016 en 2.413,74 euros).

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el INSS que en el recurso que interpone, y que ha sido impugnado de contrario, se formula un único motivo de suplicación con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 55 de dicho texto legal.

Alega que la cuestión objeto de debate se centra en determinar si la subvención que el Ayuntamiento de Gijón otorga a la comunidad de vecinos, de la que la demandante formaba parte, para rehabilitación de fachada, debe computarse a efectos del derecho de la actora a percibir o no el complemento a mínimos de la pensión que tenía reconocida. Manif‌iesta que la benef‌iciaria de la pensión percibió un total de 4.518,13 euros, cantidad que fue declarada como ganancia patrimonial, considerando la entidad recurrente que dicha suma debe computarse como ingreso a efectos de lo previsto en el artículo 59 de la LGSS, siendo indebida la percepción de complementos a mínimos del periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2016, por lo que se está ante la obligación de reintegro de los mismos.

SEGUNDO

La posición que en el presente recurso...

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