STSJ Castilla-La Mancha 979/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2020:1803
Número de Recurso644/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución979/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00979/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0000287

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000644 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000100 /2018

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Isabel

ABOGADO/A: MARIA DOLORES ORTEGA RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL DIRECCION PROVINCIAL DE ALBACETE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a seis de julio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 979/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 644/19, sobre Desempleo, formalizado por la representación de Isabel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 100/18, siendo recurrido SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18/02/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 100/18, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Isabel, asistida de la Letrada Sra. Ortega Rodríguez, frente al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL, absolviendo a éste de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- A Dª Isabel, con DNI NUM000, con NASS NUM001, se le reconoció el derecho a la prestación por desempleo mediante resolución del Director Provincial del SEPE de 6 de junio de 2017 (folio 3 del expediente administrativo), en los siguientes términos: días cotizados: 731; días de derecho: 240; período reconocido: del 01/06/2017 al 30/01/2018; base reguladora díaria: 47,18; porcentaje sobre la base reguladora: 70; cuantía diaria inicial: 33,02; base de cotización por contingencias comunes: 47,18; fecha de inicio del pago: 10/07/2017.

SEGUNDO .- Con fecha 6 de agosto de 2017 salió de España con dirección Bristol, regresando a España por el aeropuerto de Alicante el 2 de septiembre de 2017 (folios 6 y 7 del expediente administrativo).

No comunicó al Servicio Público de Empleo la salida del territorio nacional.

TERCERO .- El 27 de octubre de 2017, por la Subdirectora Provincial de Prestaciones del SPEE se emitió comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma (folio 10 del expediente administrativo), por la que se comunica a la actora que, como no comunicó en el momento en que se produjo en su Of‌icina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho como era la salida del territorio nacional por más de 15 días, entiende dicho organismo que se ha producido un cobro indebido de dicho derecho en cuantía de 86256 euros (correspondiente al período del 7 de agosto de 2017 al 4 de septiembre de 2017), que deberá reintegrar; también se le indica que se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 07/08/2017, en tanto se dicte la mencionada resolución, y la propuesta de extinción.

A continuación se le informa la posibilidad de formular alegaciones en 15 días.

CUARTO .- El 1 de diciembre de 2017 la actora formula alegaciones (folios 12 a 15 del expediente administrativo cuyo contenido se da por reproducido), al que se adjuntan informe de vida laboral, certif‌icado de la "Academia del Sureste S.L." en donde se hace constar que la actora está matriculada en la misma desde octubre de 2017 a junio de 2018 para la preparación de oposiciones a Guardia Civil, y certif‌icado del curso intensivo de inglés que determinó su salida de territorio nacional.

QUINTO .- El 12 de diciembre de 2017 se emite resolución por el Director Provincial del SPEE (folio 16 del expediente administrativo cuyo contenido se da por reproducido) en virtud de la cual se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 86256 euros correspondientes al período del 07/08/2017 al 04/09/2017 por el siguiente motivo: "Salida Territorio Nacional".

SEXTO .- El 29 de diciembre de 2017 se emite resolución por el Director Provincial del SPEE (folios 18 y 19 del expediente administrativo cuyo contenido se da por reproducido) por la que se anula la emitida el 12 de diciembre de 2017.

Se hace constar que en la resolución de 12 de diciembre de 2017, en el hecho tercero se indicaba que no se habían formulado alegaciones cuando sí que se habían formulado.

Ahora bien, a continuación se indica que no ha realizado la devolución, y las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos en los que se basa el presente procedimiento sancionador por lo que resuelve "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 86256 euros correspondientes al período del 07/08/2017 al 04/09/2017 por el siguiente motivo: no comunicar una situación de baja en la prestación por desempleo."

SÉPTIMO .- El 19 de febrero de 2018 se emitió resolución por el Director Provincial del SPEE (folio 24 del expediente administrativo cuyo contenido se da por reproducido) por el que se desestima la reclamación previa planteada por la actora, conf‌irmando la resolución recurrida.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Isabel, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete, de fecha 18-2-2019, recaída en los autos 100/2018, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Desempleo interpuesta por parte de Dª Isabel contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), por la representación letrada de la demandante se anuncia y formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un único motivo que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 203 y 213,1,g) de la Ley General de la Seguridad Social (GSS), artículo 64,1,c) del Reglamento de la UE 883/2004 y de cierta jurisprudencia que cita, lo que es impugnado de contario por la Abogacía del Estado en representación legal de la entidad demandada.

SEGUNDO

De los hechos que han sido tenidos como probados, incombatidos, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar adecuada respuesta al recurso formalizado, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. A la demandante se le reconoció por el SPEE prestación contributiva de Desempleo, con efectos desde el 1-6-2017, por 240 días (hecho probado primero).

  2. La demandante y ahora recurrente salió de España en dirección a Bristol con fecha 6 de agosto de 2017 (hecho probado segundo).

  3. Regresó a España, entrando por el aeropuerto de Alicante, el día 2 de septiembre de 2017 (hecho probado segundo, primer párrafo).

  4. La demandante no comunico al SPEE su salida de territorio español (hecho probado segundo, segundo párrafo).

  5. El 27-10-2017, por la Subdirección Provincial de Prestaciones del SPEE, se realizó propuesta de extinción de la prestación y de percepción indebida de la misma, por no haber comunicado al SPEE su salida al extranjero por período superior a 15 días, informándole de la posibilidad de formular alegaciones (hecho probado tercero).

  6. En 1-12-2017 formula la demandante alegaciones, en las que señala que el motivo de su salida fue la realización de un curso intensivo de inglés (aportando certif‌icado de ello), así como que está matriculada en una academia para preparar una determinada oposición a empleo público, aportando certif‌icado de dicha academia (hecho probado cuarto).

  7. Con fecha 29-12-2017 se dicta Resolución del SPEE (que rectif‌ica errores de una anterior), declarando percepción indebida de prestaciones en cuantía de 862,56 euros (hecho probado sexto), desestimándose mediante nueva Resolución de 19-2-2018 la reclamación previa presentada.

  8. Interpuesta Demanda, recae Sentencia desestimatoria de la misma, que es la ahora objeto del presente recurso.

TERCERO

En el único motivo articulado se citan como infringidos determinados preceptos sustantivos de derecho interno, que nada tienen que ver con la cuestión concreta que se contempla en el presente litigio. Es de resaltar, por lo que pudiera parecer su cierta complejidad, lo establecido en el artículo 64,1,c) del Reglamento UE 833/2004, de 29-4-2004, sobre Coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Dicho precepto, en su

integridad, que se ref‌iere al desplazamiento de trabajadores desempleados a otro estado miembro, establece lo...

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