STSJ Cataluña 3082/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2020:5523
Número de Recurso764/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3082/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 764/2020

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 3 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3082/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente al Auto del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 17 de junio de 2019 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 26/2012 y siendo recurridos PLANES MONTANE, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, HABITAT DIPUTACIÓ 137, S.L., PROMO-PALLARS, S.L., y CAMAQ PALLARÈS, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 10 de agosto de 2018, se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

No ha lugar a la solicitud de ampliación de la presente ejecución a las empresas HABITAT DIPUTUACIÓ 137 s.l., CAMAQ PALLARÉS S.L., ESPERANTO S.A. DEMOGAR 2003 S.L. y PROMO- PALLARS S.L

SEGUNDO

En dicho auto, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El 28-10-11, previa celebración de juicio el 6-10-11, se dictó sentencia estimando la demanda por despido interpuesta por D. Juan Antonio y declarando improcedente el despido realizado por la empresa PLANES MONTANÉ S.L. con efectos desde el día 14-3-11, con condena de la misma a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 19.734,01 euros, más salarios de tramitación.

SEGUNDO

La sentencia de fecha 28-10-11 es f‌irme, al no haber sido impugnada por ninguna de las partes.

TERCERO

El 20-1-12 se dictó auto declarando extinguido el contrato de trabajo que unía al actor con la empresa PLANES MONTANÉ S.L., y condenando a dicha empresa a abonarle la cantidad de 21.566,40 euros en concepto de indemnización y de 14.863,16 euros en concepto de salarios de tramitación.

CUARTO

El 2-2-12 el demandante presentó escrito solicitando el despacho de ejecución frente a la empresa PLANES MONTANÉ S.L.

QUINTO

El 13-2-12 se dictó auto despachando ejecución contra PLANES MONTANÉ S.L. por un principal de 36.429,56 euros, más 3.642,96 euros de intereses provisionales y otros 3.642,96 euros f‌ijados provisionalmente para costas (total: 43.715,47 euros).

SEXTO

El 10-7-12 se dictó decreto declarando a la empresa PLANES MONTANÉ S.L. en situación de insolvencia legal, por importe de 36.429,56 euros.

SÉPTIMO

Instado procedimiento penal con intervención del demandante como acusación particular ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lérida, contra D. Alexis, D. Ambrosio y D. Anibal por delito de insolvencia punible, el 16-6-15 se dictó sentencia absolutoria.

OCTAVO

El 20-7-15 el demandante presentó ante la TGSS denuncia por posible existencia de sucesión o grupo de empresas, alegando como indicios que PLANES MONTANÉ S.L. y DEMOGAR 2003 S.L. desarrollaban su actividad en of‌icinas sitas en la Avda. Generalitat nº 15 bajos de Sort y en la localidad de Esterri dAenu con el nombre comercial de "f‌inques planes", que los propietarios de las of‌icinas eran CAMAQ PALLARÉS S.L. y HABITAT DIPUTACIÓN 137 S.L., que la actividad económica de todas ellas era la de agencia inmobiliaria, que había coincidencia de administradores, que PLANES MONTANÉ S.L. actuaba en nombre de otros entes jurídicos en particular ESPERANTO S.A., y que se trataba de una organización de sociedades para eludir deudas con la Seguridad Social.

NOVENO

El 29-2-16 la Inspección de Trabajo emitió informe concluyendo lo siguiente: "(...) se estima que en el supuesto de las empresas DEMOGAR 2003 S.L., HABITAT DIPUTACIÓN 137 S.L., ESPERANTO S.A., CAMAQ PALLARÉS S.L., PROMO-PALLARS 2000 S.L. y PLANES CONTANÉ S.L., estamos ante un supuesto grupo de empreses. La práctica totalidad, tienen el mismo asesor. La actividad a la que se dedican a pesar de los distintos objetos sociales es la misma, la gestión y administración de productos inmobiliarios, teniendo casi todos, el mismo epígrafe en la AEAT. Los socios y Administradores de las sociedades son los mismos o si no son Administradores tienen concedidos poderes de representación. También entre las diferentes sociedades se han realizado transacciones mercantiles, y así en la actualidad existen diversos contratos de arrendamiento del local donde radica la sede social de casi todas ellas, siendo arrendadora y arrendatarias, empresas del mismo grupo de actividad. La sede desde la que se dirigen las sociedades es la misma, Avda Generalitat 15 bj de Sort, donde está el domicilio social de casi todas ellas. ESPERANTO S.A. formalmente tiene su sede social en Girona, si bien desarrolla sus actividades en el mismo local de Avda Generalitat 15, donde tiene alquilado un local a CAMAQ PALLARÉS S.L. Se da la casualidad que en dicho contrato de arrendamiento f‌igura como representante de ESPERANTO S.A. el Sr Ambrosio, y por CAMAQ PALLARES S.L. actúa como representante no el Sr Ambrosio sino Conrado . Añadir que en el mismo contrato se indica como domicilio social de CAMAQ PALLARES S.L. también el de Avda Generalitat 15 de Sort. En consecuencia, se estima oportuno estudiar la posible existencia de responsabilidad solidaria por grupo de empresas, entre las sociedades antes indicadas (...)".

DÉCIMO

El 21-3-16 el demandante presentó escrito solicitando of‌icio a la TGSS para que remitiera copia de los informes y actas de la Inspección de Trabajo referidos al expediente de derivación de responsabilidad por sucesión de empresas de PLANES MONTANÉ S.L. y DEMOGAR 2003 S.L.

UNDÉCIMO

El 23-5-16 tuvo entrada en el Juzgado of‌icio de la TGSS adjuntando informes referidos al expediente de derivación de responsabilidad por sucesión de empresas de PLANES MONTANÉ S.L. y DEMOGAR 2003 S.L., e indicando que no constaba que la Inspección de Trabajo hubiera levantado actas de derivación de responsabilidad entre dichas empresas.

DUODÉCIMO

El 19-8-16 la TGSS dictó acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria a las sociedades HABITAT DIPUTACIÓ S.L., CAMAQ PALLARÉS S.L., ESPERANTO S.A., DEMOGAR 2003 S.L. y PROMO-PALLARS S.L. en su condición de integrantes de un grupo de empresas junto con la sociedad PLANES MUNTNÉ S.L., al observar una coincidencia de socios y administradores y varios elementos comunes a varias empresas (domicilio, actividad, transacciones mercantiles y contratos de arrendamiento de local, y asesoría legal). Acuerdo de derivación que declaraba responsables solidarias a dichas empresas durante el período de Febrero de 2.007 a Noviembre de 2.011.

DECIMOTERCERO

El 6-9-16 el demandante presentó escrito la ampliación de la ejecución a las empresas HABITAT DIPUTACIÓ 137 S.L., CAMAQ PALLARÉS S.L., ESPERANTO S.A., DEMOGAR 2003 S.L. y PROMOPALLARS S.L. alegando que nos encontramos ante un grupo de empresas.

DECIMOCUARTO

Convocadas las partes a una comparecencia, se suspendió a petición de PROMO PALLARS 2000 S.L. y CAMAQ PALLARÉS S.L. hasta que recayera resolución def‌initiva en el expediente administrativo de responsabilidad seguido ante la TGSS.

DECIMOQUINTO

El 7-12-16 se desestimó el recurso de alzada interpuesto por las empresas PROMO PALLARS 2000 S.L. y CAMAQ PALLARÉS S.L. contra el acuerdo de derivación de responsabilidad de 19-8-16.

DECIMOSEXTO

Convocadas las partes de nuevo a una comparecencia, se suspendió a petición de HABITAT DIPUTACIÓN 137 S.L.U. hasta que recayera resolución en el procedimiento seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Lérida relativo al acuerdo de derivación de responsabilidad de la TGSS.

DECIMOSÉPTIMO

El 22-6-17 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lérida dictó auto disponiendo la terminación del proceso por falta sobrevenida de objeto, al existir satisfacción extraprocesal. En concreto debido a que la deuda con la TGSS había sido cancelada como consecuencia del pago efectuado por un tercero

(D. Ambrosio ), declarado responsable del pago de la deuda por resolución de la TGSS de fecha 20-9-16.

DECIMOCTAVO

Convocadas las partes a comparecencia para resolver sobre la solicitud de ampliación de ejecución a tercero, se celebró el 29-5-18 con el resultado que obra en autos.

DECIMONOVENO

La empresa PLANES MONTANE S.L. se constituyó en Lérida el 31-5-95, siendo sus socios fundadores D. Ambrosio y D. Conrado, y su administrador único fué D. Ambrosio hasta el 10-11-11 en que se nombró a D. Alexis . Su objeto social es la intermediación en todo tipo de operaciones inmobiliarias y f‌inancieras, y la compra, venta, permuta, promoción, arrendamiento y administración de todo tipo de inmuebles. Su domicilio social se f‌ijó en la Comtes del Pallars nº 38 bajos de Sort (Lérida), siendo trasladado el 20-3- 07 a la Avda. Generalitat nº 15 bajos de Sort y el 14-2-12 a C/ Bisbe Martín Ruano de Lérida.

VIGÉSIMO

La empresa PROMO-PALLARS 2000 S.L. se constituyó en Lérida el 28-8-00, siendo sus socios fundadores D. Ambrosio, D. Anibal, D. Conrado y D. Alexis . Su administrador único fué D. Alexis hasta el 3-9-14, en que se nombró administrador a D. Ambrosio . Su objeto social es la realización de toda clase de actividades inmobiliarias. Su domicilio social se f‌ijó en la C/ Roselló nº 561 de Barcelona, siendo trasladado el 3-9-14 a la Avda. Generalitat nº 15 bajos de Sort.

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