STSJ Comunidad de Madrid 606/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución606/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0053801

Procedimiento Recurso de Suplicación 1270/2019-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Derechos Fundamentales 1180/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 606/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a treinta de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1270/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS TALEGON SANZ en nombre y representación de D./Dña. Inocencio, contra la sentencia de fecha 24 de julio de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1180/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Inocencio frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, D./Dña. Julián y D./Dña. Justo, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Inocencio, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., como personal laboral f‌ijo a tiempo completo, desde el día 25-10-2006, con la categoría profesional de GP4 operativo, puesto de reparto en USE 8 y un salario mensual bruto de 1.616,35 euros. Previamente prestó servicios como personal laboral temporal.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

D. Inocencio, realiza su labor de reparto haciendo uso de un vehículo facilitado por la empresa. Junto a la tarea de envío (urgente y ordinario), realiza funciones de clasif‌icación, embarrie de envío.

Segundo

Dentro de la ruta y zona geográf‌ica de reparto asignada a D. Inocencio se encontraba el reparto del correo en la Universidad Autónoma de Madrid, así como los desplazamientos diarios a la sucursal 49 de Correos sita en Montecarmelo para el traslado de "avisados".

A f‌inales de 2015 fue destinado como superior jerárquico máximo del centro USE 8, D. Justo que estableció sus criterios de reparto y objetivos. Desde su incorporación como superior del centro USE 8 D. Inocencio ha mantenido conversaciones y remitido escritos dirigidos a distintos responsables de la empresa informando del volumen insostenible de trabajo al que se ven sometidos. En esas conversaciones, D. Justo comentó a D. Inocencio que otros compañeros se quejaban de él. D. Inocencio defendía su trabajo y manifestaba a D. Justo que hiciera los seguimientos que considerase o que le acompañase en la labor de reparto para comprobar que no era posible atender todos los repartos.

En una ocasión, en una de las visitas que D. Inocencio realizó a la sucursal 49 para la recogida de avisos, éste mostró a otros trabajadores de la sucursal unas fotografías relativas al volumen de correo a repartir en el centro USE 8. Ante estos hechos, la responsable de la sucursal 49 manifestó a D. Inocencio que efectuara sus quejas en su propio centro de trabajo.

En el primer trimestre de 2016 la empresa estableció un nuevo tipo de envío, denominado PQ24/PK, de carácter preferente que debía ser tramitado el mismo día de entrada en la of‌icina y que debían ser repartidos junto con el correo ordinario.

En junio de 2016 D. Justo distribuyó el reparto del correo correspondiente a la Universidad Autónoma entre otros trabajadores, retirando de ese reparto a D. Inocencio .

Conforme a las directrices internas de la empresa, para salir antes o ausentarse del trabajo, el trabajador debe f‌irmar antes una incidencia ante su responsable. A continuación, en función de si la salida anticipada o la ausencia está debidamente justif‌icada por el trabajador, ésta no tiene incidencia. Si el trabajador no lo justif‌ica, desde Recursos Humanos se toma la decisión oportuna.

En junio de 2017 D. Inocencio participó en un proceso de reajuste local para obtener un traslado de centro de trabajo dentro de la misma localidad. En la lista provisional de adjudicó a D. Inocencio el traslado al centro por él elegido. El día 12-9-2017 D. Inocencio efectuó renuncia escrita a dicho traslado.

El día 6-7-2017 D. Inocencio tuvo un accidente de tráf‌ico mientras conducía el vehículo de reparto.

En septiembre de 2017 el Jefe de Recursos Humanos de la empresa dirigió escrito a D. Inocencio en el que se le informaba que había tenido conocimiento que podía estar grabando en las instalaciones de la empresa, datos del servicio o de personales de su entorno laboral, por lo que se le informaba que dicha conducta era contraria a derecho y susceptible de ser sancionada. El escrito obra al folio 343 y aquí se da por reproducida.

En noviembre de 2017 el Ayuntamiento de Madrid notif‌icó denuncia e incoación de expediente sancionador en relación a una infracción de tráf‌ico relativa al estacionamiento del vehículo de la empresa asignado a D. Inocencio . En el trámite de identif‌icación del conductor infractor, la empresa identif‌icó a D. Inocencio como conductor infractor.

Tercero

Desde 2015 D. Inocencio ha sido objeto de las siguientes sanciones:

  1. El día 19-10-2015 fue objeto de una sanción por falta leve de amonestación escrita por la comisión de una falta del artículo 83.b del convenio en relación con la pérdida de tres envíos del interior de su vehículo de reparto. No consta que esta sanción fue impugnada por el trabajador.

  2. El día 25-2-2016 fue objeto de una sanción por falta leve de amonestación escrita por la comisión de una falta del artículo 83.b del convenio en relación a paradas y otras conductas realizadas durante el reparto. No consta que la sanción fuera impugnada por el trabajador.

  3. El día 23-9-2016 fue objeto de una sanción de amonestación escrita por la comisión de una falta leve del artículo 83.b del convenio en relación a los retrasos en el reparto. No consta que la sanción fue impugnada por el trabajador.

  4. El día 5-10-2016 fue objeto de una sanción de amonestación escrita por la comisión de una falta leve del artículo 83.c del convenio en relación a la no comunicación de una ausencia justif‌icada al trabajo. No consta que el trabajador impugnara la sanción.

  5. El día 11-10-2016 fue objeto de una sanción de amonestación escrita por la comisión de una falta leve del artículo 83.b del convenio en relación a retrasos en el reparto. No consta que la sanción fue impugnada por el trabajador.

  6. El día 11-4-2017 se notif‌icó a D. Inocencio una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave del artículo 84.b del convenio. La sanción fue impugnada por el trabajador, dando lugar a la sentencia de fecha 27-10-2017 del Juzgado de lo Social 3 de Madrid, procedimiento número 764/2017 que con desestimación de la demanda, conf‌irmó la sanción impuesta.

  7. El día 13-11-2017 se notif‌icó a D. Inocencio la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 14 días por la comisión de dos faltas graves, del artículo 84.b y c del convenio. La sanción fue impugnada por el trabajador, dando lugar a la sentencia de fecha 6-6-2018, del Juzgado de lo Social 37 de Madrid, procedimiento número 1382/2017 que, estimando la demanda revocó la sanción.

  8. El día 20-6-2018 se impuso a D. Inocencio una sanción de amonestación escrita por la comisión de una falta leve del artículo 83.b del convenio en relación de negligencia o descuido en la custodia del envío de entrega registrada. La sanción fue impugnada por el trabajador dando lugar al procedimiento número 879/2018 del Juzgado de lo Social 17 de Madrid quedando las partes convocadas a juicio para el día 7-11-2019 .

La incoación de los expedientes disciplinarios, las notif‌icaciones de los distintos trámites y las sanciones se comunicaban a D. Inocencio en el propio centro de trabajo, en el despacho del responsable del centro, que cuenta con ventanales que permiten ver desde la of‌icina el interior del despacho.

Este tipo de sanciones relativos a los repartos y la diligencia en los mismos son habituales en el seno de la empresa, así como la forma de notif‌icación. Los sindicatos y representantes de los trabajadores vienen realizando quejas y reivindicaciones sobre el volumen de trabajo existente para los repartidores y sobre las instrucciones de reparto.

Cuarto

En fecha que no consta, D. Justo fue trasladado de centro de trabajo.

D. Julián ostenta cargo de jefe de sector de la zona 4.

Quinto

El día 1-3-2016 D. Inocencio acudió a los servicios médicos de Mutua Fraternidad Muprespa ref‌iriendo angustia y miedo derivado de acoso y persecución laboral. Se emitió...

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