STSJ Cataluña 2977/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2977/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000671

EL

Recurso de Suplicación: 617/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2977/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por GIRONA, S.A. y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 21 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 88/2019 y siendo recurrido/a Santiaga, Nicolasa, Epifanio, FIGUERES DE SERVEIS, S.A. y AIG EUROPE LIMITED (SUCURSAL EN ESPAÑA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de gener de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda que da origen a las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a GIRONA SA, FIGUERES DE SERVEIS SA. y a la GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar, conjunta y solidariamente, a los actores las cantidades que seguidamente se indican, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte por enfermedad profesional de Felicisimo el día 10-10-2013, con un límite de 150.254,00 eur en el caso de la Aseguradora. La suma indemnizatoria

devengará a cargo de la Cia. de seguros GENERALI ESPAÑA SA el interés moratorio del art. 20 de la LCS desde

el 26-4-2019. Con absolución de AIG EUROPE LIMITED (SUCURSAL EN ESPAÑA) .

Santiaga 145.619,70 EUR

Epifanio 20.772,80 EUR

Nicolasa 20.772,80 EUR

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El causante Felicisimo, nacido el NUM000 -1946, era el esposo de la actora Santiaga, provista de DNI nº NUM001 y nacida el NUM002 -1953, con quien contrajo matrimonio el día 30-12-1972, y padre de los codemandantes Nicolasa, con DNI nº NUM003 y Epifanio, titular del DNI nº NUM004 . (certif‌icado de defunción del folio 108, certif‌icado de matrimonio del folio 109)

SEGUNDO.- En sesión celebrada el 30 de mayo de 1986 el Consejo de Administración de la Sociedad privada municipal Figueres de Serveis SA (en adelante Fisersa) acordó contratar con la empresa Girona SA, por un período de 5 años a partir del 1 de julio, el arrendamiento de la gestión y dirección técnica del servicio de abastecimiento de aguas ( folio 659). El arrendatario asumió las siguientes obligaciones: explotación y conservación de obras e instalaciones, estudios de nuevos suministros, realización de conexiones, control de calidad del agua, lectura y conservación de contadores y relación con los usuarios. El organigrama previsto fue el siguiente:

-Personal de Administración: atención al público (1 of‌icial + 1 auxiliar), lectura de contadores (2 lectores ordenanzas) y administración general y facturación (1 of‌icial).

-Brigada de calle: 1 capataz, 2 of‌iciales y 3 peones.

-Potabilizadora: 1 of‌icial y 2 peones. -Laboratorio: 1 analista.

( folios 673 y 674)

TERCERO.- El Sr. Felicisimo comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Girona SA, con categoría de peón, el 4-7-1986 ( contrato de trabajo de los folios 710 y 711).

CUARTO.- El Consejo de Administración de Fisersa en sesión de 25-4-1988 acordó la rescisión voluntaria por parte de la empresa municipal del contrato con Girona SA, para proceder a realizar directamente el servicio de abastecimiento de aguas ( folios 692 vlto 694). Con efectos de 1-7-1991 el Sr. Felicisimo pasó a formar parte de la plantilla de Fisersa, con mantenimiento de las mismas condiciones de antigüedad, categoría y salario que tenía en Girona SA ( folio 712).

QUINTO.- Felicisimo prestó servicios por cuenta de Fisersa desde el 1-7-1991 hasta el 28-2-1999. A petición voluntaria del trabajador, con efectos de 1-9-1997, cambió de puesto de trabajo, pasando de mantenimiento de la red de agua ( of‌icial 1ª) a operario de las estaciones depuradoras (of‌icial 2ª) ( folios 713 a 715).

SEXTO.- Por la subrogación de Fisersa en los contratos de los asalariados de Girona SA, el causante desarrolló idénticas funciones para ambas entidades. (testif‌ical de Carlos Manuel )

SÉPTIMO.- Debido a la redistribución del personal de Fisersa entre las diferentes sociedades municipales en función de su objeto social, Epifanio quedó subrogado por Fisersa Aigues SA con efectos de 1-3-1999 (folio 716). Prestó servicios para Fisersa Aigues SA desde el 1-3-1999 hasta el 30-9-2003 en que causó baja voluntaria ( escrito de renuncia del folio 717 y vida laboral del folio 69).

El Sr. Epifanio prestó servicios para Instal·lación i climatització prof‌inster del 12-1-2004 al 19-2-2004, f‌igurando como perceptor de desempleo y después de subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta el 15-3-2006 ( vida laboral del folio 69).

OCTAVO.- La Sra. Santiaga solicitó pensión de viudedad por defunción derivada de enfermedad común. En fecha 14-11-2013 el INSS resolvió aprobar la prestación de viudedad a favor de la esposa, con efectos económicos del 1-11-2013. (solicitud de los folios 105 a 107 y resolución del folio 111)

NOVENO.- El 29-7-2015 la viuda solicitó revisión de prestaciones alegando que la muerte del Sr. Epifanio deriva del contacto con sustancias tóxicas (amianto) durante más de 10 años, sin protección ni seguridad. (folio 116)

En el expediente administrativo de revisión, y como parte interesada en el procedimiento, el INSS comunicó a Girona SA y Fisersa que podían presentar las alegaciones oportunas, recabándoles información sobre el trabajo realizado por el SR. Epifanio y si existía exposición al polvo de amianto. (folio 176) .

Girona SA manifestó que el trabajador no estuvo expuesto al amianto, realizando las siguientes tareas: colocar y reparar tuberías, hacer acometidas, poner contadores ( folio 175)

En la contestación de Fisersa se indica que el SR. Epifanio trabajó en dos departamentos diferentes:

-del 1-7-1991 al 27-6-1997 en mantenimiento de la red de aguas.

-del 28-6-1997 al 28-2-1999 operario de estaciones depuradoras.

Sin constancia, con la información de que dispone, que el trabajador estuviera expuesto a polvo de amianto en dichos períodos ( folio 177).

DÉCIMO.- En fecha 13-12-2016 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe recogiendo:

-Que no ha sido posible determinar las condiciones en que el Sr. Epifanio desarrollaba sus trabajos en Girona SA. Girona SA manif‌iesta que carece de documentación en relación a este trabajador, no teniendo ningún trabajador en activo que pueda ofrecer información sobre las tareas del mismo.

-En la época en que el Sr. Epifanio prestó servicios en la estación depuradora, el tipo de funciones encomendadas, según los partes aportados, no implicaban el contacto con amianto o materiales que lo contengan.

-En el primer período de prestación de servicios para Fisersa, cuando el causante formaba parte de la brigada de aguas, los partes de trabajo recogen las siguientes tareas: conexión y desmontaje de contadores; mantenimiento y recuperación de materiales en taller; revisión y localización de averías nocturnas reparación de averías en las aceras; reparación de averías en las calzadas; instalación de nuevas acometidas; reposición de obra civil en las aceras; instalación de red en nuevas urbanizaciones; reparaciones de averías en la conducción o tuberías; limpieza del acceso en la conducción; pruebas de presión y estanqueidad; muestras de cloro del agua; soldaduras varias; descarga de materiales.

Las reparaciones de averías en las tuberías y aceras pueden suponer exposición a materiales con amianto. En los partes aportados se menciona de manera expresa la realización de trabajos que implican contacto con materiales con f‌ibrocemento en reparación de averías en las aceras, y también en la reparación de averías en las calzadas. Entre las herramientas empleadas para este trabajo se menciona moto-tronzadora para cortar el tubo de f‌ibrocemento.

Para esta tarea, según la f‌icha informativa, se hace entrega de los siguientes equipos de protección: zapatos con punta de acero, guantes, mascarillas, gafas, cono, vallas y señales de tráf‌ico. No hay registro individualizado de entrega de EPI's a cada trabajador.

En otras operaciones de instalación de nuevas acometidas o cambio, ampliación o reparación de averías de conducción, no se menciona en los partes la presencia de f‌ibrocemento en la descripción de la tarea, pero sí el uso de maquinaria de disco para cortar tubos de f‌ibrocemento de las cañerías. En estos casos también se recoge la entrega de mascarillas, guantes, gafas y zapatos de seguridad.

-En la fecha en que se desarrollaban estas actividades estaba en vigor la Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amianto. En el ámbito de aplicación del citado Reglamento quedan comprendidas las empresas donde se realicen actividades y operaciones -que específ‌icamente relaciona- en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contenga f‌ibras de amianto; añadiendo también cualesquiera otras actividades u operaciones en las que se utilice amianto o materiales que lo contengan, siempre que exista riesgo de que se emitan f‌ibras...

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