STSJ Cataluña 2994/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2994/2020
Fecha30 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005417

EMA

Recurso de Suplicación: 6475/2019

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 30 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2994/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 17 de julio de 2019, dictada en el procedimiento nº 633/2018 y siendo recurrido MATQUERL, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Que aprecio de of‌icio la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda formulada por Alexander frente a MATQUERL, S.L. y el FOGASA, sobre despido y consecuentemente ABSUELVO en la instancia a los demandados de las pretensiones de la demanda, debiendo el actor formular su

pretensión ante los órganos de la jurisdicción civil si ello interesa a su derecho.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - En abril de 2016 desde la cuenta de correo DIRECCION000 se le envió al actor un correo electrónico, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se le remitía una documentación y se le solicitaba que indicase cuándo estaría en disposición de "fer el primer", solicitándole una copia del título de técnico en prevención de riesgos laborales porque se la podía pedir "la Fundació".

El día 27/05/2016 el actor remitió a la citada cuenta de correo y a otra con igual terminación un mensaje con una "proposta factura serveis tècnic PRL" y el día 1/06/2016 envió otro también relativo al modo en que se confeccionarían las facturas por sus servicios, indicando que el concepto sería el de "rebut en concepte de curs/conferencia" y el precio el de 90 euros antes de impuestos.(documental actor)

SEGUNDO

El demandante realizaba sesiones formativas en materia de prevención de riesgos y pasaba a los asistentes, para su f‌irma, una hoja de "control de asistencia" con el logotipo en su parte superior de FUNDACIÓ TRIPARTITA y en la que f‌iguraba como entidad organizadora MATQUERL, SL. El demandante remitía

periódicamente a las cuentas de correo antes indicadas listados con los controles de

asistencia relativos a las formaciones realizadas para después facturarle a MATQUERL, S.L. con arreglo a ellos. Previamente desde una de ellas se le enviaban listados con las personas y empresas interesadas en realizar la formación, así como los datos de contacto correspondientes. (documental actor)

TERCERO

Entre julio y septiembre de 2016 el actor facturó a la empresa 1.192,34 euros. (facturas)

CUARTO

En julio de 2017 marzo y julio de 2018 el actor solicitó de la empresa que le enviara por correo postal carpetas y separadores. El día 17/10/2016 el actor envió un correo a la empresa indicándole que como habían hablado estaría fuera hasta el viernes siguiente, que en relación con los nuevos clientes a algunos les había enviado un mail, algunos había contestado y en otros casos había hablado por teléfono o les había visitado, si bien quedaban algunos respecto de los que le costaba contactar ya que no le contestaban los correos ni las llamadas, anunciando que ya lo detallaría. El 25/04/2018 una trabajadora del departamento de formación de la empresa le remitió a otra un correo electrónico solicitándole que reclamase un servicio a una empresa porque " es de enero y no tiene noticias del técnico dice ". La destinataria reenvió el mail al actor diciéndole "me puedes tramitar esta formación y decidme cómo está, la empresa nos ha reclamado". El 13/03/2018 la demandada le pasó los datos de una empresa al actor solicitándole que gestionara "esta formación urgente". El 15/05/2018 la empresa envió un correo al actor solicitando que mirase si había hecho una formación a un cliente dado que este había manifestado haber tenido inspección sin haber recibido la visita, solicitando del demandante que por favor hablase con el cliente tanto si había hecho la formación como si no porque les podía dar problemas. (correos)

QUINTO

El administrador único de la empresa Ernesto falleció el día 8/06/20108. (consulta telemática registro mercantil y registro civil)

SEXTO

El 11 de julio de 2018 el demandante le indicó a la mercantil por correo electrónico que necesitaba carpetas y separadores, solicitando que se le enviasen a una tienda en Barcelona, e informando de que "estaré de vacaciones del 11 de agosto al 2 de septiembre". (correo electrónico) El actor no compareció en las of‌icinas de la empresa con posterioridad a esa fecha. (interrogatorio del demandante acordado como diligencia f‌inal) El 19/07/2018 el actor envió otro correo, cuyo contenido se da por reproducido, señalando los cursos que tenía pendientes de pago, indicando que el último cobro había tenido lugar en el mes de abril y requería a la empresa para que en 48 horas le indicase cuál era su situación. (correo)

SÉPTIMO

La empresa demandada cesó en su actividad desde al menos hace un año. (diligencia del personal de auxilio judicial de 19/06/2019).

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa mediante la celebración de la correspondiente conciliación, con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la empresa, ello el día 13/08/2018 tras haber sido presentada la papeleta el día

24/07/2018. (acta CMAC)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2019 en el Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona autos de procedimiento por despido 633/2018 que desestimó la demanda en materia de despido interpuesta por D. Alexander frente a la mercantil MATQUERL,S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

(FOGASA), se recurre en suplicación por la representación letrada de quien fue parte actora pretendiendo que estimando el recurso se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en su lugar "...estimando la demanda interpuesta declarando la improcedencia del despido sujeto a relación laboral". Identif‌ica como motivos de su recurso los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS en adelante) en sus apartados

  1. Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". No se ha impugnado el recurso.

Motivo del recurso sobre la declaración de nulidad para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión

SEGUNDO

Es cierto que en el solicito del escrito de recurso no se solicita expresamente por el recurrente que se declare la nulidad de la sentencia y se retrotraigan las actuaciones para que se dicte nueva sentencia como seria lo que correspondería al alegado motivo con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, ya que lo que se pretende a través de aquel es eliminar por esta vía el posible vicio del procedimiento determinado por la infracción de las garantías mínimas del proceso laboral, mediante la reposición al estado anterior a la infracción y siempre que se haya generado manif‌iesta indefensión.

En su exposición de este motivo de recurso tampoco el recurrente introduce dicha solicitud más allá de invocar la existencia de una infracción que "...produce una grave y patente indefensión a esta parte por la trasgresión del articulo 90 apartado 2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social...." extremo que relaciona más adelante y "...para mayor abundamiento, y considerando que la empresa no

compareció al acto de juicio a pesar de haber sido citada debidamente, ello debe conllevar la aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del articulo 90 de la LRJS...". En resumen en este motivo de recurso se ref‌iere el recurrente a que junto en la demanda, y tras la admisión de la misma también lo fue la proposición de prueba documental por la demandante para el acto de juicio oral y sin embargo, aquella prueba no fue aportada por la demandada sosteniendo que así y por ello el Juzgador a quo debió valorar tal conducta en la sentencia y por ello "...considerar probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la practica de dichas pruebas..." y es por ello que entiende de aplicación las consecuencias de la previsión del articulo 94.2 que junto con el

90.7 de la LRJS considera vulnerados para señalar que el "...grave perjuicio e indefensión..." fue no considerar probados unos hechos de difícil nivel probatorio.

La inexistencia de una petición concreta y específ‌ica sobre la declaración de nulidad para reposición de los autos al momento en que se sostiene producida la indefensión...

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