STSJ Comunidad de Madrid 630/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2020
Fecha29 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0037589

Procedimiento Recurso de Suplicación 727/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 873/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 630

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 727/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Estela y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 873/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Estela frente a D./Dña. Estela, en reclamación por Materias

laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª Estela, mayor de edad, con NIF número NUM000 viene prestando servicios en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón desde el día 1/07/1990 en virtud de distintos contratos temporales que se relacionan en la vida laboral obrante al folio 21 y certif‌icado de servicios obrante al folio 25 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitimos, ocupando desde el día 10/03/2000 la plaza vacante nº NUM001, en virtud de contrato de interinidad para cobertura de vacante, con categoría profesional de Técnico Especialista II y la especialidad de radiodiagnóstico, vinculada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2001, con salario mensual bruto de 2.285,16 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio colectivo de la Comunidad de Madrid (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Se da por reproducido el certif‌icado de servicios prestados por la actora obrante, al folio 25 de las actuaciones.

Con fecha 24/12/1996, las partes suscribieron contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, debido a la sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de las vacaciones del personal.

TERCERO

Con fecha 11/02/2019 se comunica a la actora, que la plaza que actualmente ocupa nº NUM001 se encuentra incluida dentro del proceso selectivo correspondiente al ejercicio 2018, como plaza de personal estatutario de la categoría Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico, procediéndose en breve a la convocatoria del proceso selectivo en el BOCAM (folio 63 de las actuaciones)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Estela contra el Servicio Madrileño de Salud, debo DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral entre las partes es de carácter indef‌inido no f‌ijo con efectos desde 10/03/2000, debiendo CONDENAR a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y D./Dña. Estela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/07/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada, se interponen dos recursos de suplicación uno por el Letrado de la Comunidad de Madrid en la representación que ostenta del Servicio Madrileño de Salud, articulando el recurso en un único motivo, al amparo del art. 193 apartado c) LRJS denunciando la infracción del art. 70 de la Ley 7/2007 EPEB, y art. 2.3 CC.

Examinando en primer lugar este recurso, el artículo 70.1 del citado texto normativo establece...

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