STSJ Comunidad de Madrid 634/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2020
Fecha29 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0047182

Procedimiento Recurso de Suplicación 1073/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 1061/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 634

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1073/2019 formalizado por Dª Hortensia contra la sentencia nº 2/2019 de fecha 10 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de los de Madrid, en sus autos número 1061/2018, seguidos a instancia de la recurrente frente a la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad Autónoma de Madrid, en reconocimiento de la relación de trabajadora como indef‌inida

no f‌ija, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Hortensia, presta servicios como educadora para la entidad demandada, con destino en el EI Los Pinguinos, en virtud de contrato de interinidad para la cobertura de vacante suscrito en fecha 3/9/2001. El referido contrato, se suscribió para la cobertura de la vacante nº NUM000 y está sujeto a la oferta de empleo público de 2001 (documento nº 1 de los aportados por la parte actora que se reproduce).

SEGUNDO

La plaza ocupada por la actora ha resultado vinculada al proceso selectivo de estabilización de empleo temporal del 2017 (documentos nº 2 y 3 de la parte demandada).

TERCERO

Resulta de aplicación entre las partes, el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid".

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Desestimo la demanda formulada por Dª Hortensia frente a la Consejería de Educación e Investigación y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la actora que se reconozca su condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de la Disposición Transitoria cuarta del EBEP, infringiendo lo dispuesto en el artículo 70 del EBEP, en relación con la doctrina y jurisprudencia dictada al respecto, del artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 4.2

  1. y b) del Real Decreto 2720/1998. El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que "1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las...

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