STSJ Comunidad de Madrid 495/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución495/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0024306

Procedimiento Recurso de Suplicación 1148/2019

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 519/19

RECURRENTE/S: OFICINA COMERCIAL DEL GOBIERNO DE COLOMBIA EN MADRID

RECURRIDO/S: Dª Matilde

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 495

En el recurso de suplicación nº 1148/19 interpuesto por el Letrado D. JAIME GARRIGA GARCÍA en nombre y representación de OFICINA COMERCIAL DEL GOBIERNO DE COLOMBIA EN MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 25 DE JULIO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 519/19 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Matilde contra, OFICINA COMERCIAL DEL GOBIERNO DE COLOMBIA EN MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

25 DE JULIO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda de despido interpuesta por doña Matilde contra la Of‌icina Comercial del Gobierno de Colombia en Madrid "PROCOLOMBIA" y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empleadora, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manif‌iesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la Sentencia, le indemnice con la cantidad de 35.158,82 €; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonarle los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 216,70 €.

No ha lugar a imponer las costas o multa por temeridad procesal a la parte demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Matilde ha venido prestando servicios por cuenta de la empleadora demandada en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo de 8 de mayo de 2014 suscrito con la Of‌icina Comercial del Gobierno de Colombia para ocupar el puesto de Asesora de Comunicaciones en Madrid (documento nº 1 de la demanda y documento nº 2 de los aportados por la demandada).

- Contrato de trabajo "a término def‌inido integral" de 19 de septiembre de 2016 suscrito con "Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A -FIDUCOLDEX- para el manejo del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA" y para desempeñar el puesto de Gerente con sede en Bogotá (documento nº 3 de los aportados por la demandada).

- Contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo de 11 de diciembre de 2017 suscrito con la Of‌icina Comercial del Gobierno de Colombia para prestar servicios como Directora de Comunicaciones para Europa (documento nº 13 de los aportados junto con la demanda y documento nº 4 de los aportados por la demandada).

SEGUNDO

Doña Matilde percibió en los meses de octubre a diciembre de 2018 retribuciones por importe mensual de 6.578 € brutos. En el mes de diciembre de 2018 percibió una paga extraordinaria por importe de

6.578 € brutos. En el mes de enero de 2019 la retribución ascendió a 6.578 € brutos. En el mes de marzo de 2019 la retribución ascendió a 6.656,94 €. En la demanda se af‌irma que el salario bruto mensual de la demandante ascendía a la cantidad de 6.656,96 €.

TERCERO

La demandante remitió carta dirigida al Presidente de Procolombia de fecha 15 de septiembre de 2017 con el siguiente tenor literal (documento nº 5 de la demanda):

"Quiero agradecerle la oportunidad de liderar el equipo de comunicaciones durante este año en Bogotá y presentar mi renuncia al cargo de Gerente de Comunicaciones a partir del 30 de septiembre para asumir la dirección de comunicaciones de Europa, con base en España, en la fecha que se me indique".

CUARTO

La demandante suscribió un documento en fecha 27 de septiembre de 2017 con el siguiente tenor literal (documento nº 5 de los aportados por la demandada):

"Por medio de la presente me permito presentar renuncia al cargo de Gerente de Comunicaciones de ProColombia a partir del 17 de octubre de 2017.

Sea el momento para agradecer la conf‌ianza depositada en mi durante este periodo de trabajo en el equipo de comunicaciones.

ProColombia ha sido un excelente lugar para trabajar y me siento orgullosa de haber formado parte de esta familia".

QUINTO

El 29 de septiembre de 2017 el presidente de la entidad demandada remitió a sus empleados la comunicación obrante en el documento nº 7 de los aportados junto con la demanda en el que informaba que la ahora demandante asumiría el puesto de Líder de Comunicaciones en Europa, estando en Colombia hasta esa misma fecha de 29 de septiembre de 2017.

SEXTO

Mediante carta fechada el 31 de marzo de 2019 la empresa comunicó a la ahora demandante su despido disciplinario, con esa misma fecha de efectos. El contenido de dicha carta era el siguiente:

"La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que se le entrega en mano, que de acuerdo con las facultades que a la misma le reconoce el art.54 nº 1 del Estatuto de los trabajadores, ha tomado la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo que le vincula a esta empresa, extinción que tendrá efectos con fecha de 31/03/2019.

Dicha decisión extintiva está amparada en el art.54 apartado 2, letra e) del Estatuto de los Trabajadores .

Las anteriores circunstancias nos obligan a dar por f‌inalizada la relación laboral que le unía a esta empresa mediante despido disciplinario que tendrá efectos con fecha de 31/03/2019 teniendo a su disposición en las

of‌icinas de la empresa la liquidación correspondiente a los salarios devengados que obran a su favor en la referida fecha".

SÉPTIMO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector Of‌icinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre de 2015).

OCTAVO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en fecha 9 de abril de 2019, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo en fecha 7 de mayo de 2019 (documento nº 17 de los aportados junto con la demanda).

En la papeleta de conciliación presentada se indicaba que el salario de la demandante ascendía a la cantidad de

4.070,10 € brutos mensuales (documento nº 1 de los aportados por la demandada).

En el acto de conciliación celebrado en fecha 7 de mayo de 2019 la empresa reconoció una antigüedad de la trabajadora de 11 de diciembre de 2017 y la improcedencia del despido. Igualmente ofreció una indemnización por importe de 5.715,98 € netos que la trabajadora rechazó."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre despido, estimatoria de la demanda, se recurre en suplicación por la empresa demandada OFICINA COMERCIAL GOBIERNO DE COLOMBIA, formulando a tal f‌in dos motivos, que se encauzan por los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS.

El objeto del recurso se ref‌iere a la disconformidad de la recurrente con la antigüedad y el salario que la sentencia declara, por lo cual, y en el primer motivo, se interesa la supresión del hecho probado quinto y la adición de un nuevo ordinal.

En relación con la antigüedad, la sentencia f‌ija tal circunstancia laboral-8 de mayo de 2014-con base en el contenido del documento de 15 de setiembre de 2017 (folio 34 de los autos) en el que f‌igura su renuncia al cargo de gerente de comunicaciones desde el 30 de setiembre de dicho...

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