STSJ Cataluña 2691/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2020
Número de resolución2691/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005005

EL

Recurso de Suplicación: 6039/2019

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2691/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 912/2017 y siendo recurrido/a Fátima, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Fátima frente al INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reintegro de prestaciones y DEJO SIN EFECTO las resoluciones del INSS de 7/09/2017 que imponían a la demandante el reintegro de prestaciones correspondientes a los periodos 28/03/2015 a 14/09/2015, 19/12/2015 a 22/01/2016 y 14/04/2016 a 23/05/2016, condenando al INSS a estar y pasar por tal resolución y a reintegrar a la demandante la suma de 17.456,51 euros . Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante es agente de la Policía de la Generalitat de Catalunya-Mossos d'Esquadra, con tarjeta de identidad profesional nº NUM000 . Se mantuvo en situación de incapacidad temporal por los siguientes periodos, todos ellos calif‌icados como derivados de enfermedad común y durante los cuales percibió del INSS las correspondientes prestaciones: 2/02/2015 a 14/09/2015: lumbago, inespecíf‌ico. 22/09/2015 a 22/01/2016: recaída del anterior. 18/03/2016 a 23/05/2016: recaída del anterior. (atestado policial y resoluciones INSS)

  1. - Durante los indicados procesos la demandante fue examinada por el ICAM los días 8/04/2015, 18/06/2015 y 14/01/2016, apreciando que seguía presentado reducciones funcionales que justif‌icaban la continuación de la IT. (informe SGAM en el atestado)

  2. - La demandante había sido objeto de una IQ en febrero de 2015 por hernia discal L4L5, reiniciándose el cuadro doloroso en marzo de 2015 con evidencia de f‌ibrosis que afectaba a la raíz S1 derecha y revelando la RMN imágenes de recidiva herniaria con afectación de la raíz S1 derecha. En enero de 2016 presentó una crisis de dolor agudo, persistiendo en abril de 2016, tras la realización de tratamientos de ozono, inf‌iltraciones, f‌isioterapia y osteopatía, clínica de lumbalgias persistentes con episodios de radiculalgia en la extremidad inferior derecha. (informes médicos obrante en el atestado policial)

  3. - Se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona unas diligencias previas contra la demandante por un posible delito de fraude a la Seguridad Social, dictándose auto de sobreseimiento en fecha 12/06/2017 dado que el INSS se había apartado de la causa como acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitó aquel sobreseimiento, ello mediante informe cuyo contenido se da por reproducido y en el que se consignaba que en su declaración judicial la demandante había manifestado que tenía muchos dolores en la espalda, que la habían operado el día 09/02/2015 de una hernia y que si bien sus jefes le habían concedido una adaptación del puesto, la misma no se había llegado a hacer efectiva. Señala el Fiscal que "la cuestión determinante es concretar si la Sra. Fátima, pese a estar en régimen de baja laboral como funcionaria del cuerpo de Mossos d'Esquadra, simuló padecimientos físicos a los solos efectos de prolongar la misma", y consigna que de la historia clínica en el CAP aportada a las diligencias resultaba que la actora había sido visitada de forma regular, que el 19/04/2016 se había objetivado una recidiva de la hernia discal acreditada mediante RMN, ref‌lejándose en el resto de visitas que no se había "producido el efectivo cambio de puesto a los efectos de evitar pesos y esfuerzos", motivos todos ellos que llevan al Ministerio Fiscal a señalar que "no se puede af‌irmar, a la vista de su historia clínica, que prolongase de forma indebida o fraudulenta sus bajas simulando, por así decirlo, dolores o patologías tendentes a prolongar una baja laboral". Se añade que "los controles médicos han sido continuos". (expediente administrativo) 5º.- El día 3/12/2015 se realizó por parte del GABINET D'ASSISTÈNCIA MEDICA de los Mossos d'Esquadra un informe de adecuación laboral en el que se af‌irmaba que la demandante presentaba patología por la que convenía que " evitase, en la medida de lo posible, la deambulación y bipedestación prolongada, la carrera, la actividad física, la utilización del cinturón reglamentario y la conducción de vehículos ", al menos por un periodo de seis meses. (atestado) La adaptación del puesto, sin embargo, se denegó por la empleadora aduciendo un informe del ICAM y la ITSS emitió informe en fecha 5/04/2017, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se consignaba la existencia de un informe de 19 de diciembre de 2016 de la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral en el que se consignaba que no debía llevar peso en la zona de la cintura/lumbares y no podía desarrollar labores en las que no fuera posible la alternancia postural durante la jornada laboral, ello por al menos un plazo de doce meses. En el informe de la ITSS se consignaba que el peso habitual del cinturón reglamentario es de 2970 gramos y se apreciaba la existencia de " varias def‌iciencias en materia de seguridad y salud laboral ", concretamente en lo que a la adaptación del puesto de trabajo se ref‌iere. (informe ITSS documento nº 6 actora)

  4. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en fecha 18/01/2017, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, en el que concluyó que la actividad que la demandante había desarrollado en la empresa titularidad de su marido no comportaba el alta en ningún régimen de la seguridad social dado que faltaban las notas de habitualidad y retribución, considerando que los hechos no eran sancionables. (informe ITSS)

  5. - El esposo de la demandante es socio y administrador de la empresa AIROS DELICATESSEN, S.L. La citada empresa participó en ferias propias de su sector de actividad en marzo, junio y diciembre de 2015 y en abril de 2016. Los días 28, 29 y 30 de marzo de 2015, 4 y 5 de junio de 2015, 19 de diciembre de 2015, y los días 14, 15, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de abril de 2016 la demandante tuvo en las ferias indicadas, en el stand correspondiente a la citada empresa, la participación que resulta del atestado policial obrante en las actuaciones, cuyo íntegro contenido se da por reproducido singularmente las fotografías y vídeos contenidos y adjuntadas al mismo, consistentes en cobrar a los clientes, impartir instrucciones a los otros trabajadores del stand, reponer productos, todo ello durante periodos de tiempo de varias horas en posición de pie o sentada. En relación con la FIRA ALIMENTARIA de los días 25 a 28 de abril de 2016 los datos de contacto (teléfono y dirección personal de correo electrónico) que aparecía en la web del evento en relación con la empresa AIROS

    DELICATESSEN correspondían a la demandante. La demandante acudió y se mantuvo en las dependencias de la citada empresa en la localidad del Papiol los siguientes días, en los siguientes horarios: 14/04/2016: acceso a las 10.31 horas, salida a las 19.56 horas 15/04/2016: acceso a las 9.52 horas, permanencia al menos hasta las 18.38 horas 20/04/2016: acceso antes de las 10.48 horas, salida a las 11.54 horas, nuevo acceso a las 13.31 horas y salida a las 19.29 horas 21/04/2016: acceso a las 8.44 horas, salida a las 18.12 horas 22/04/2016: acceso a las 10.20 horas, salida a las 13.19 horas, nuevo acceso a las 15.25 horas y salida las

    18.29 horas. (atestado policial, fotografías y vídeos)

  6. - Tramitado frente a la demandante expediente disciplinario por la Direcció General de la Policia, por resolución de 6/02/2018 se puso f‌in al mismo acordando su sobreseimiento, dándose aquí por íntegramente reproducido el contenido de la resolución, en la que se considera que " no ha quedado acreditado en las citadas diligencias que esta actividad realizada por la agente expedientada haya perjudicado su normal recuperación ". El expediente no sólo se había tramitado por las actividades desarrolladas por la actora durante los periodos de IT sino que también incluía como hechos imputados el haberse ausentado del puesto de trabajo los días 4, 5 y 6 de marzo de 2016 comunicando a la empleadora de forma sobrevenida la existencia de indisposición física cuando de las comprobaciones resultaba que esos días estaba en una FIRA en Madrid en el stand de la empresa de su marido. (documento nº 5 actora y atestado)

  7. - El INSS dictó sendas resoluciones en fecha 7/09/2017 considerando que las prestaciones percibidas por los periodos, respectivamente, de 28/03/2015 a 14/09/2015, 19/12/2015 a 22/01/2016 y 14/04/2016 a 23/05/2016, debían ser reintegradas por la demandante, debido a que durante algunos días de los procesos de IT "ha prestado servicios para la empresa de su esposo". Formuladas reclamaciones previas, fueron...

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