STSJ Comunidad Valenciana 2211/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2020:3821
Número de Recurso3143/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2211/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3143/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003143/2018

Ilmas. Sras. :

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª Mercedes Boronat Tormo

Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a doce de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002211/2020

En el Recurso de Suplicación 003143/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-07-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000025/2018, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN ALICANTE, contra Dª Inés, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN ALICANTE, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por SPEE frente a Doña Inés, absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Doña Inés, mayor de edad con NIF nº: NUM000, solicitó el 30 de septiembre de 2015 al SPEE su incorporación al programa de renta Activa de Inserción, dictándose resolución con fecha 5 de octubre reconociéndole subsidio durante 330 días, por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 al 30 de agosto de 2016, de un 80% de una base reguladora diaria de 17,75 euros, iniciándose el pago el 10 de noviembre de 2015, cobrando un total de 4686 euros por tal concepto. (Expediente administrativo, aportado con la demanda). SEGUNDO.-El organismo demandante tiene acceso a todos los datos laborales de la actora, constando en el expediente administrativo que cobró prestación por desempleo desde el 2 de junio de 1977 hasta el 1 de diciembre de 1977 y desde el 2 de diciembre de 1976 hasta el 1 de junio de 1977. (Expediente administrativo). ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN ALICANTE. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la letrada sustituta del Abogado del Estado, en representación del servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE), la sentencia que ha desestimado su demanda de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de los benef‌iciarios- vía art. 146 de la LRJS- en la que solicita que se anule y deje sin efecto su propia resolución de 5-10-2015 que reconocía a la demandada la Renta Activa de Inserción (RAI) condenándola a devolver la cantidad de 4.686 € indebidamente percibidos.

El recurso cuenta con un único motivo formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción del art. 2.1 c) del RD 1369/2006, de 24 de noviembre, así como la doctrina mantenida en esta Sala (29-1-2016, 23-1-2014 o 14-2-2017) que interpretan dicho precepto, y que sostienen que el mismo se ref‌iere a las prestaciones o subsidios establecidos en la LGSS, no a los anteriores. Añade que la sentencia recurrida también infringe el art. 146 de la LRJS interpretado por la STS de 10-10-2017, nº 778 y la de 6-6-2018 nº 598. Considera que la Entidad Gestora del desempleo tiene un plazo de cuatro años para revisar sus propios actos en perjuicio de los benef‌iciarios, aunque deriven de un error en su gestión aprobatoria, mediante demanda ante los Juzgados y Tribunales.

Se trata de la revisión del reconocimiento a la demandada de la prestación RAI, mediante la resolución cuya anulación se solicita de 5-10-2015, lo que permite el art. 146 de la LRJS, en la que además se le solicita el cobro indebido de la cantidad percibida.

En los hechos probados consta, que la demandada extinguió prestación por desempleo en 1977, y la sentencia admite que se le reconoció el RAI erróneamente porque no se cumplían los requisitos para dicho reconocimiento, en concreto el establecido en el art...

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