STSJ Cataluña 2452/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2452/2020
Fecha12 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005448

Recurso de Suplicación: 6501/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 12 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2452/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 11 de junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 836/2016 y siendo recurrido COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Impugnación resoluciones administrativas ámbito laboral, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACION, S.L. (CELSA) frente al DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMILIES, DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS I QUALITAT EN EL TREBALL, anulo la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, dejándola sin efectos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, informándoles de que frente a ella no cabe interponer recurso alguno."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.º En fecha 19 de diciembre de 2011 la ITSS levantó acta de infracción, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, que concluía con la propuesta de la imposición de una sanción a la empresa demandante por importe 30.000 €

(folios 31 a 39).

  1. Por resolución de la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de fecha 4 de noviembre de 2015, se impuso a la actora una sanción por importe de 30.000€

    (folios 140 a 142).

  2. Presentado recurso de alzada, fue desestimado por resolución de 25 de julio de 2016

    (folios 150 a 153).

  3. El día 3 de octubre de 2011, sobre las 16.25 horas, Jesus Miguel, trabajador contratado como of‌icial 1ª mecánico por la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales SA (MASA), que se dedicaba a la actividad de mantenimiento industrial con una plantilla de 262 trabajadores, trabajador, que tenía un contrato de obra o servicio determinado, se encontraba en el centro de trabajo de la empresa Compañía Española de Laminación SA (CELSA), dedicada a la actividad de siderurgia con una plantilla de 1008 trabajadores y ubicada en el polígono Sant Vicenç, calle Ferralla de la localidad de Castellbisbal. Desde 2001, la empresa MASA viene realizando los trabajos de mantenimiento mecánico y de calderería en las denominadas coladas continuas 1 y 2 de las instalaciones de la empresa CELSA.

    Con objeto de llevar a cabo trabajos de mantenimiento y cambio de sección en las instalaciones, el día del hecho, la colada continua número 1 se hallaba en el denominado paro semanal programado, el cual había comenzado a las 11.45 horas y debía durar hasta las 19.00 de ese mismo día.

    La coordinación de las actividades entre ambas empresas se llevaba a término en el centro de trabajo siguiendo el denominado sistema DECAP, en virtud del cual, cuando unos determinados trabajadores, tanto de la empresa principal como de las subcontratas que participaran en el paro, daban inicio a la actividad laboral, se procedía al bloqueo previo de las fuentes de energía del lugar de trabajo afectado, colocando cada trabajador un candado personal en su concreta zona de trabajo, sistema que hacía posible evitar el arranque inesperado de cualquier elemento o equipo de trabajo hasta que no se hubiere retirado el último candado personal, garantizando con ello, la eliminación de los riesgos que de ello pudieran derivar.

    Sobre las 16.00 horas, se advirtió la existencia de una fuga de agua en uno de los colectores de la cámara 2 de la línea 2 de la colada nº1, la cual debía ser subsanada mediante soldadura, el trabajador Jesus Miguel y su compañero Gumersindo se dirigieron a dicho lugar del centro de trabajo con objeto de proceder a su reparación, hallándose, sobre las 16.25 horas, el primero de ellos en el interior de la cámara en cuestión soldadno el tubo perforado, a unos 50 cm del suelo recibiendo, de súbito, en un momento determinado, un fortísimo impacto en la cabeza que provenía de una pieza metálica denominada "pesa de calibración", hecho que le ocasionó heridas de tal magnitud que determinaron su fallecimiento.

    Dos niveles más arriba de donde se hallaban los trabajadores, a unos 6 metros de altura y por orden concreta del acusado, operarios de la empresa CELSA realizaban los denominados trabajos de "calibrado de la lingotera", para lo cual el operario Ignacio, utilizaba el equipo de trabajo puente grúa existente en la empresa, equipo de trabajo no afectado por el bloqueo DECAP, al parecer porque, en ocasiones era necesario para transportar objetos pesados en las labores de mantenimiento. A tal f‌in, por medio de la grúa, tras sujetar la pesa de calibración al gancho de aquella por medio de una eslinga textil, se procedía a su traslado hasta las diferentes líneas de colada, introduciéndola, acto seguido, en el hueco de la lingotera para su calibrado.

    Tras haberse realizado tal labor en la línea 1, se desplazó la pesa hasta la línea 2, donde, como ya se ha dicho, dos niveles más abajo se hallaba el accidentado soldando el colector defectuoso, rompiéndose, entonces, tras ser ubicada en el hueco, la eslinga de sujeción, cayendo la pesa por dicho lugar y yendo a parar, después de rebotar en distintas estructuras dado que los huecos que conectaban los distintos niveles no se hallaban alineados, dos pisos más abajo, al lugar en el que se hallaba el accidentado, con el resultado ya puesto de manif‌iesto.

    La denominada pesa de calibración es una pieza metálica de un peso aproximado de 120 kg. La eslinga textil que sufrió la rotura durante la operación de calibrado no era reutilizable, por carecer del grosor exigido a tal f‌in en la normativa aplicable, si bien la misma se hallaba incorrectamente etiquetada por el fabricante como si lo fuera en verdad, no habiéndose podido constatar la circunstancia de que tuviera algún defecto previo a su

    utilización el día del hecho, pudiendo haberse debido su rotura a la existencia de un sobreesfuerzo puntual,por enganche entre la carga y el conducto donde se hallaba suspendida durante la operación, o bien haberse producido aquella a consecuencia de un corte por su uso inadecuado, por ausencia de espacio en su punto de sujeción, unido al posterior incremento de la tensión por alguno de los factores ya apuntados.

    La aplicación del mencionado sistema DECAP, instaurado en la empresa para la coordinación de actividades empresariales, impedía que pudiera realizarsae otra actividad laboral, a excepción de limpieza o labores semejantes, cuando un trabajador se hallaba llevando a término una reparación, no siendo posible si aquel se respetaba, la circunstancia acontecida con ocasión del accidente, de hallarse una carga suspendida sobre un trabajador. Además, existía un protocolo de trabajo en la empresa que prohibía de forma expresa la realización de tareas de mantenimiento. La circunstancia de no haberse respetado el día del accidente tales prevenciones, realizándose trabajos que implicaban el desplazamiento de cargas pesadas sobre el lugar de trabajo en el que se hallaba la persona accidentada, creaba un grave y previsible riesgo de sufrir accidentes por desprendimiento de dichas cargas, riesgo que se concretó en el accidente objeto de las presentes actuaciones.

    El acusado desempeñaba la función de encargado de la empresa CELSA, con claras funciones de dirección y organización de los trabajos diarios, habiendo sido, como ya se ha dicho, la persona que dio la orden al gruista Ignacio de proceder al calibrado de las piezas, a pesar de conocer que ese día se realizaban labores de mantenimiento, que había trabajadores de la empresa MASA trabajando en el lugar, que se había activado el procedimiento DECAP y que se lo impedía el propocolo de trabajo que prohibía realizar tareas de calibrado mientras se llevaban a término las de mantenimiento, incumpliendo, así la obligación de garantizar que los trabajos se desarrollaran en las debidas condiciones de seguridad, por conocer el acusado la posibilidad cierta de que algunos de los trabajadores se encontrara dentro del radio de acción de carga suspendida, al parecer, antes de dar inicio a los trabajos de calibrado, comprobó la ausencia de aquellos en el nivel inmediantamente inferior, estimando, de forma errónea y poco diligente, que no existía riesgo para los operarios situados en niveles inferiores, por ser de reducidas dimensiones los huecos que los conectaban y no hallarse, como ya se ha dicho alineados.

    A ello se une el hecho de reutilizarse un elemento de trabajo no previsto para tal menester por el indebido etiquetado de la eslinga de sujeción, circunstancia que pudo tener inf‌luencia en el accidente (Hecho probado f‌ijado en la Sentencia de 30 de octubre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº1 de Terrassa folios 174 a 177).

  4. El Sr. Severiano, encargado de CELSA, fue condenado como responsable en concepto de autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y como autor de una falta de homidio imprudente ( Sentencia de 30 de octubre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa folios...

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