STSJ Asturias 884/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2020
Fecha12 Junio 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00884/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0005029

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002901 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830 /2018

Sobre: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

RECURRENTE/S D/ña Pascual

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EL CORTE INGLES SA, HIPERCOR SA

ABOGADO/A: JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN, JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 884/20

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002901/2019, formalizado por el LETRADO D. ROBERTO LEIRAS MONTAÑÉS en nombre y representación de D. Pascual, contra la sentencia número 452/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830/2018, seguidos a instancia de D. Pascual frente a EL CORTE INGLES S.A. Y HIPERCOR S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pascual presentó demanda contra EL CORTE INGLES S.A. y HIPERCOR S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 452/2019, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante, Dº Pascual, cuyas circunstancias personales constan en su demanda, veía prestando servicios para Hipercor, incluido en el grupo profesional de "profesionales", con contrato de duración indef‌inida a tiempo completo, y antigüedad de 3 de octubre de 1991.

  1. - El 4 de agosto de 2004 el demandante solicitó por escrito disfrutar de una excedencia voluntaria de dos años, desde el 17-08-2004 al 16-08-2006, a lo que la empresa Hipercor accedió por escrito de fecha 6 de agosto de 2004

    El 15 de julio de 2006 el actor solicitó una ampliación de la excedencia de tres años, petición a la que la empresa Hipercor accedió mediante escrito de 22 de julio de 2006, en el que se establece que comenzará a surtir efecto a partir del 18 de agosto de 2006 hasta el 17 de agosto de 2009.

  2. - En fecha 16 de julio de 2009 el actor solicitó por escrito la reincorporación, solicitud que contestó la empresa Hipercor mediante escrito de 28 de julio de 2009, del siguiente tenor literal:

    Acusamos recibo de su intención de reingreso de la excedencia voluntaria que viene disfrutando desde el día 18 de agosto de 2004 y que f‌inaliza el día 17 de agosto de 2009, comunicándole que no disponemos de vacantes en este centro y, por tanto, no nos es posible proceder a su readmisión.

    Este escrito fue entregado al actor mediante burofax el 30 de julio de 2009.

  3. .- El actor dirigió escrito de 24 de septiembre de 2018 a la empresa Hipercor con el siguiente contenido:

    "Estimados Sres:

    Como bien saben, solicité en su momento una excedencia voluntaria, situación en la cual permanecí desde el 17 de agosto de 2004 a 17 de agosto de 2009.

    Desde entonces, verbalmente en varias ocasiones, les he solicitado mi reingreso a mi puesto de trabajo.

    Mediante la presente, formal y fehacientemente, vengo a solicitar mi reincorporación a esta empresa, siendo mi categoría la de Profesional, y en el centro de trabajo en el

    cual venía prestando mis servicios, esto es, Hipercor Salesas, sito en la Calle General Elorza nº 75 -Oviedo.

    Quedo, pues a la espera de su respuesta por escrito"

    La empresa El Corte Ingles contestó a esta petición en escrito de 2 de octubre de 2018, entregado al actor el 4 de octubre de 2018, del siguiente tenor literal: "En contestación a su burofax, volvemos a remitirle el burofax que ya se le envió con fecha 28/07/2009 en respuesta a su solicitud anterior"

  4. - El demandante presentó papeleta de conciliación el 17 de octubre de 2018 y el acto de conciliación celebrado el 30 de octubre de 2018 f‌inalizó con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por la demandada EL CORTE INGLES

S.A, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dº Pascual frente a EL CORTE INGLES S.A e HIPERCOR S.A".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pascual formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de noviembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclama a las empresas HIPERCOR SA y El CORTE INGLÉS SA la reincorporación en el trabajo, tras f‌inalizar la excedencia voluntaria, y el pago de los salarios de trámite dejados de percibir desde la solicitud de reingreso efectuada el 24 de septiembre de 2018. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo desestimó la demanda con fundamento en la prescripción de la acción.

El trabajador recurre en suplicación la decisión judicial y plantea un solo motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, en el que denuncia la infracción del art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 1969 del Código Civil y de la jurisprudencia sentada en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2000 (rec. 3405/1999).

Alega que, si al f‌inalizar el periodo de excedencia voluntaria la empresa opone a la reincorporación del trabajador la inexistencia de vacantes, el plazo de prescripción es el f‌ijado en el art. 59.2 del Estatuto de los trabajadores: un año desde que la acción pudiera ejercitarse. Este plazo comienza a correr a partir del conocimiento por el trabajador de la existencia de vacantes y la aplicación de esta doctrina en el caso presente supone, a tenor de los hechos sucedidos, que no transcurrió.

La empresa EL CORTE INGLÉS, sociedad que absorbió a HIPERCOR SA, impugna el recurso. Af‌irma que el actor altera los hechos probados, concretamente los relativos a la respuesta de la empresa a la solicitud de reincorporación de fecha 24 de septiembre de 2018, y que es falso e inexistente que la empresa niegue el reingreso por no existir vacantes. La realidad, según indica, es que la empresa se limita a contestar al recurrente, en el año 2018, que le respondió hace más de 9 años y con este f‌in le remite la copia de aquella contestación. Sobre esta base def‌iende la prescripción de la acción. Pide expresamente, con fundamento en el art. 204.2 LJS y cita de una sentencia de TSJ, la imposición al actor de una sanción pecuniaria y el pago de honorarios de letrado por temeridad.

SEGUNDO

En la excedencia voluntaria común, el trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa ( art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores). Ante la petición de reincorporación, la negativa empresarial puede basarse, bien en que no es realizable en ese momento por inexistencia de vacantes o bien puede consistir en un rechazo directo de cualquier derecho del trabajador al reingreso. La diferencia es importante, pues en el primer caso no niega la continuidad de un vínculo con el trabajador, aunque condiciona su reactivación a la existencia de vacante, mientras que en el segundo caso af‌irma la extinción def‌initiva de la relación laboral.

Por lo que se ref‌iere a las opciones del trabajador, ante una respuesta de la empresa contraria al reingreso, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2000 (rec. 3405/1999), invocada en el recurso, sigue la jurisprudencia asentada ( sentencias del Alto Tribunal de 6 de noviembre de 1986 (RJ 1986\6285) y 21 de febrero de 1992 (rec.1397/1991):

«La doctrina de esta Sala, manifestada en la propia sentencia de contraste, ha distinguido, como se decía más arriba, dos supuestos perfectamente diferenciados, respecto de las pretensiones de reingreso que un trabajador en excedencia voluntaria puede deducir. Hay una primera situación, en que, a la petición de reincorporación, el empresario se opone de manera abierta, clara y terminante, y lo hace en términos que en realidad, equivalen a un rechazo del derecho básico del trabajador excedente, a una actual o futura reinserción, y con ello, lo está excluyendo o extrañando de la plantilla, en actitud que debe hacerse equivaler a un despido; por ello, juega entonces el plazo corto o perentorio de veinte días, señalado por el citado art. 59.3. Y una segunda situación, en la que el empresario da por supuesto o sobreentendido el derecho del trabajador, que como dependiente suyo sigue tratando, pero al que niega de momento la reincorporación, so pretexto de que no existe vacante, hecho a que aquélla se condiciona por el art. 45.6 del ET: en este caso, sería la producción

de vacante, conocida además por el trabajador,...

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