STSJ Comunidad de Madrid 576/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución576/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0006234

Recurso número: 1108/19

Sentencia número: 576/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1108/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO BENITO ZABALO VILCHES, en nombre y representación de Dª Purif‌icacion y el formulado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 154/2019, seguidos a instancia de Dª Purif‌icacion, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Purif‌icacion presta servicios para la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, con la categoría de Educadora Nivel 6, adscrita al centro de trabajo Escuela Infantil La Plazuela y salario de 2.109,53 € en la nómina del mes de mayo de 2018 (hechos no controvertidos y nómina obrante en el ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

Las partes suscribieron los contratos siguientes contratos (ramo de prueba de la demandante):

  1. Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de 20/11/1995.

  2. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 11/01/1996.

  3. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 22/02/1996.

  4. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 22/05/1996.

  5. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 08/10/1996.

  6. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 10/02/1997.

  7. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 15/09/1997.

  8. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 14/01/1998.

  9. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 30/03/1998.

  10. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 28/05/1998.

  11. Contrato de interinidad por sustitución de un trabajador f‌ijo de 14/10/1998.

  12. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 24/11/1998.

  13. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 26/04/1999.

  14. Contrato de interinaje para la sustitución de trabajador de 20/05/1999.

  15. Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de 20/09/1999.

  16. Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de 07/01/2000.

  17. Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para la cobertura del puesto NUM000, vinculado a Oferta de Empleo Público del año 2000.

  18. Contrato de interinidad para la cobertura de vacante nº NUM001, vinculada a oferta de empleo público, de 03/09/2001.

  19. Contrato por circunstancias de la producción a tiempo completo de 05/09/2007.

  20. Contrato de interinidad para la cobertura de vacante nº NUM002, vinculada a oferta de empleo público, de 05/10/2007.

TERCERO

Por Diligencia con fecha de efectos de 31 de marzo de 2014 se acordó que la plaza nº NUM002 se incluiría en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslados que se convoque (documentos nº 10 y 12 de los aportados por la demandada).

CUARTO

Que el Convenio Colectivo aplicable es el del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Purif‌icacion contra la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, declaro el carácter de indef‌inido de su vínculo laboral con la entidad demandada, vinculada a la plaza nº NUM002 y con efectos de 5 de octubre de 2007, obligando a la citada entidad a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de septiembre de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de mayo de 2020, señalándose el día 27 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por ambas partes frente a sentencia del juzgado de lo social número 35 de Madrid por la que se estimó parcialmente la demanda de la actora y se declaró el carácter indef‌inido de su vínculo laboral con la Comunidad de Madrid, vinculado a la plaza número NUM002 y con efectos de 5 octubre 2007.

En el escrito de demanda se solicitaba que se declare el carácter indef‌inido de la relación laboral con efectos de 5 febrero 1991.

En su recurso de suplicación la entidad demandada interesa que se desestime la demanda.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de suplicación de la actora, como primer motivo de recurso por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico segundo de la sentencia recurrida (en que se recoge una relación de contratos que han venido ligando a las partes) para hacer constar que desde 1 septiembre 2000 y sin interrupción de continuidad la actora ha venido prestando servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid.

Tal solicitud se interesa con base en documentos obrantes a folios 15 a 68, especialmente los documentos que f‌iguran a folios 64 y 65.

Los referidos documentos consisten en contratos de trabajo suscritos entre las partes, así como en "informe de vida laboral" expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este último se recoge que efectivamente la actora ha f‌igurado de alta como trabajadora por cuenta de la Comunidad de Madrid desde 1 septiembre 2000 (e incluso antes, desde al menos el año 1992 -aunque con interrupciones de continuidad y percepción de prestación por desempleo en los periodos intermedios-); siendo que desde 1 septiembre 2000 la única interrupción de continuidad que ha habido es la -a todas luces insignif‌icante- que abarcó el período de 31 de agosto a 6 de septiembre de 2007 (sólo cinco días).

Así las cosas, procede acoger el motivo en los términos indicados.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso de la actora, por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción por la sentencia recurrida de la jurisprudencia que se menciona, con arreglo a la cual la sucesión de una prolongada cadena de contratos a lo largo de un considerable periodo de tiempo que abarca un importante número de años, pondría de manif‌iesto la existencia de una necesidad permanente de la plaza que ha venido cubriéndose, habiéndose desentendido la Administración empleadora de la cobertura de dicha plaza, por lo que debería reconocerse el carácter por tiempo indef‌inido de la relación laboral desde el inicio de la prestación de servicios.

A f‌in de evitar una descomposición artif‌icial de la controversia y también para no incurrir en innecesarias reiteraciones, se abordará lo planteado de manera conjunta con lo que se suscita en los demás motivos de los recursos de ambas partes.

CUARTO

Como tercer...

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