STSJ Comunidad de Madrid 439/2020, 9 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 439/2020 |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0053238
Procedimiento Recurso de Suplicación 1028/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 1169/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 439/20
Ilmos/a. Srs./a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 9 de junio de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 1028/2019 formalizado por el letrado DON JUAN JOSÉ VILLAPLANA VILLAPLANA en nombre y representación de ENASUI, S.L., contra la sentencia número 297/2019 de fecha 29 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, en sus autos número 1169/2018, seguidos a instancia de DOÑA Mariana frente a la recurrente, en procedimiento por reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La parte actora Doña Mariana prestó servicios para la demandada, Enasui, desde el 6-10-2014 con la categoría de responsable de calidad y percibiendo un salario mensual de 1618,54 € con parte proporcional de pagas.
SEGUNDO.- La demandante solicito a la empresa demandada el 27-4-2018 los ítems establecidos para determinar el salario variable del año 2017, documento nº 1 adjunto a la demanda
La dirección de recurso humanos entrega anualmente las condiciones económicas para determinar el salario variable donde se establecen los parámetros para determinar la cuantía del bonus, documento nº 2 adjunto a la demanda.
La empresa no ha abonado el bonus correspondiente al año 2017 por una cuantía de 4.740 euros, cantidad que fue rectificada en el acto de juico fijando la misma en 4.600 euros.
TERCERO.- La empresa decidió apertura un expediente administrativo a la demandante por la existencia de roedores en las instalaciones, y no le fue abonado el bonus.
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Mariana contra la empresa ENASUI S.L. CONDENANDO a esta a que le abone la cantidad de 4.600 euros más el interés del 10 % anual.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa demandada, habiendo sido impugnado por el letrado DON SANTIAGO CAVA DIAQUE en nombre y representación de la actora.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 29 de noviembre de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se añadan al relato fáctico los siguientes hechos:
"Mediante documento de fecha 1 de octubre de 2.016 se fijaron de común acuerdo entre la empresa y la actora las condiciones económicas del salario variable a percibir por la misma, tal y como consta en el folio 53 y vuelto y que se corresponde con el bloque documental núm. 2 aportado por la actora en el acto del juicio, y cuyo contenido se da por reproducido."
"La pérdida de centros en la cocina central durante el período tomado en consideración para la percepción del salario variable por la actora ascendió a 16."
"Las ventas durante el período tomado en consideración para la determinación del salario variable del período fueron en el año anterior 6.477.884,95.- € frente a las del año a tomar en consideración que ascendieron a la cantidad de 6.400.884,95.- €"
"Constan acreditadas durante el periodo diversas incidencias que motivaron la pérdida de clientes y que afectaron al salario...
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ATS, 22 de Septiembre de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 9 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 1028/2019, interpuesto por D. Demetrio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Alicante de fecha 1 de febrero de 2019, e......