STSJ Galicia , 4 de Junio de 2020
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:3343 |
Número de Recurso | 3965/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2018 0003201
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003965 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000633/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
RECURRENTE/S: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
ABOGADO/A: DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, Eulogio, CANTERAS FERNANDEZ SL EXPLOTACION SOCIEDAD COMANDITARIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANDREA VARELA BARCIA, HECTOR PEREIRAS ALVAREZ,,,,,,
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003965/2019, formalizado por el letrado don Daniel A. Borrás Díaz de Rábago, en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000633/2018, seguidos a instancia de D. Eulogio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y CANTERAS FERNÁNDEZ SL EXPLOTACIÓN SOCIEDAD COMANDITARIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Eulogio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y CANTERAS FERNÁNDEZ SL EXPLOTACIÓN SOCIEDAD COMANDITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante Don Eulogio presta servicios en CANTERAS FERNÁNDEZ SL EXPLOTACIÓN, SOCIEDAD COMANDITARIA con la categoría profesional de barrenista. Esta entidad tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP. SEGUNDO.- Para los desplazamientos al centro de trabajo (mina de extracción de pizarra), la empresa contaba con transporte propio que recogía a los trabajadores en sus respectivos domicilios. Concretamente el demandante residía en la CALLE000 Número NUM000 del Barco de Valdeorras.- El 24 de enero de 2018, en torno a las 7:00 de la mañana, Don Eulogio sale de su domicilio para ser recogido por el vehículo de la empresa en la puerta de su casa, y como hacía con frecuencia, cruza la calzada para tirar la basura, y vuelve a cruzar para ser recogido en la mano derecha de la vía, donde para la furgoneta. En ese momento, siendo las 7:10 de la mañana es atropellado por un vehículo marca Audi, Modelo A3, matrícula UI....N, a la altura del número 2 de la CALLE000 . Aunque a unos 35 metros hay un paso de peatones, el demandante siempre cruzaba por en medio de la calzada porque el contenedor de basura se encuentra justo enfrente de su casa. El vehículo golpeó al demandante desplazándole unos 15 metros, siendo trasladado al servicio de urgencias del Hospital Comarcal de Valdeorras, y debido al carácter grave de sus heridas, posteriormente al Complejo Hospitalario Universitario de Ourense. El diagnóstico es politraumatismo, fractura abierta bifocal de tibia y peroné izquierdos gustilo II, fractura de húmero proximal izquierdo desplazada, fractura 1/3 proximal de clavícula izquierda, fractura de cuerpo y esquina de escápula izquierda, luxación metatarso-f, 4º dedo pie derecho, y esquince colateral radial MTC-F mano izquierda. Como consecuencia de dichas lesiones es intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, el 24/01/2018, para realizar osteosíntesis con clavo trigen fresado y encerrojado, sutura de heridas en cara interior, y el 02/02/2018 osteosíntesis con placa Philos más injerto en humero proximal izquierdo; reducción cerrada de luxación MTF 4º dedo pie derecho: sindactilia y férula posterior evitar cavo y equino predisponentes a mantener luxación, y exploración bajo escopia de 1ª MCF mano izquierda, esguince ligamento colateral radial, inmovilización con férula y yeso. El día 6 de febrero de 2016 se autoriza el traslado al Hospital Álvaro Cunqueiro.- TERCERO.- Fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en esa fecha.- CUARTO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de junio de 2018 se declaró que la contingencia de este período de incapacidad temporal es accidente no laboral.- QUINTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando íntegramente la demanda presentada por Don Eulogio, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 24 de enero de 2018 es derivado de accidente de trabajo y no de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa CANTERAS FERNÁNDEZ SL EXPLOTACIÓN, SOCIEDAD COMANDITARIA, y a la MUTUA FREMAP, a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de sus consecuencias legales."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de julio de 2019, disponiéndose, en su día, el paso de los mismos al magistrado-ponente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Eulogio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Canteras Fernández SL Explotación, Sociedad Comanditaria, sobre determinación de contingencia en incapacidad temporal, en los términos y con el alcance antes reseñado y frente a dicha resolución se alza en suplicación la Mutua Fremap que articula su recurso en atención a sendos motivos, respectivamente atinentes a la revisión fáctica y el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte nueva sentencia desestimando la demanda con absolución de la Mutua recurrente de los pedimentos allí contenidos. El demandante impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.
En el motivo primero del recurso, la Mutua Fremap interesa que se revise el ordinal segundo del relato histórico, a cuyo efecto ofrece redacción alternativa, del siguiente tenor: "El 24 de enero de 2018, en torno a las 7:00 de la mañana, D. Eulogio sale de su domicilio para ser recogido por el vehículo de la empresa en el portal del edificio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de O Barco. Delante de dicho portal hay un paso de peatones regulado por semáforos y a unos 25-30 metros, en la acera opuesta se ubican unos contenedores de basura. Sobre las 7:10 de la mañana del indicado día 24 de enero de 2018 el Sr. Eulogio cruzó apresuradamente la vía, sin hacerlo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba