STSJ Galicia , 4 de Junio de 2020

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2020:3349
Número de Recurso5701/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0005701 /2019 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000118 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Abelardo

ABOGADO/A: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, INDUSTRIAL TEXTIL EMSI SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER BALO COUTO, MIGUEL TABOADA PEREZ

PROCURADOR:,,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5701/2019, formalizado por Abelardo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 118/2015, seguidos a instancia de Abelardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES

DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, INDUSTRIAL TEXTIL EMSI SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abelardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, INDUSTRIAL TEXTIL EMSI SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil demandada, con antigüedad de 01/11/2001, categoría profesional de Mozo de Almacén especialista, con un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 1.212,62 €; el actor prestó servicios laborales para Dª. Nicolasa desde el 21/09/1999 al 22/09/2000; para la mercantil INDUSTRIAL TEXTIL EMSI SL desde el 23/09/2000 al 10/03/2001; para Dª. Paloma desde el 12/03/2001 al 31/10/2001. 2°.- El demandante fue despedido, con fecha de efectos de 02/10/2013, en atención a causas objetivas de índole económica. Dicho despido fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de los de A Coruña, dictada, en fecha de 24/06/2014, en sus autos n ° 1201/2013, por la que se condenaba a la mercantil INDUSTRIAL TEXTIL 5551 SL a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta su efectiva readmisión a razón de un salario de 40,42 €/día. 3°.- Dicha sentencia ha dado lugar al procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n° 177/2014, de los seguidos ante dicho Juzgado, en el cual se están reclamando, entre otros, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión. 4º.- El trabajador fue nuevamente readmitido con fecha de efectos de 14/07/2014, siendo nuevamente despedido con fecha de efectos de 27/03/2015, igualmente en atención a causas objetivas de índole económica. Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2-Refuerzo, de los de esta ciudad, en sentencia dictada, en fecha de 09/06/2015, en sus autos n° 1218/2014, por la cual se declaraba la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos de 09/06/2015, con condena a la demandada a abonar la cantidad de 25.846,25 € en concepto de indemnización, a abonar los salarios de tramitación, a razón de 44,95 €/día, desde el

27/03/2015 al 09/06/2015. 5°.- La mercantil INDUSTRIAL TEXTIL ENSI SL ha abonado al trabajador demandante las siguientes cantidades en concepto de "prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social": a) 242,52 €, en septiembre de 2013, por 10 días de enfermedad; b) 48,50 €, en octubre de 2013, por 2 días de enfermedad. 6°.- El demandante cursó un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, entre el 18/09/2013 y el 23/01/2014 y otro también por enfermedad común, entre el 30/07/2014 y el 16/06/2015 7° El demandante fue sancionado por la mercantil INDUSTRIAL TEXTIL EMSI SL con suspensión de empleo y sueldo en fechas de 01 a 08 de agosto de 2014 y de 16/08/2014 a 16/11/2014. 8°.- Es de aplicación el Convenio colectivo de aplicación, él del sector de comercio vario, de la provincia de A Coruña, para el periodo 2011-2015. 10°.- La parte demandante presentó, en fechas de 03/02/2015 y de 04/02/2015, sendas reclamaciones ante, respectivamente, la mutua FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, que fueron, a su vez, contestadas por escrito de la mutua FREMAP, de fecha 04/02/2015, y por Resolución del INSS, de fecha 11/02/2015, declarando la incompetencia de dicha entidad para conocer de dicha reclamación previa. 11°. Por diligencia de ordenación de este Juzgado, de fecha 26/07/2018, en cumplimiento de lo acordado en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se acordó conceder un plazo de quince días a la parte demandante para que presentase papeleta de conciliación ante el SMAC. Dicha resolución fue notif‌icada por medio del sistema LEXNET a la parte demandante en fecha de 27/07/2018. 12°-En fecha de 29/08/2018 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a la mercantil INDUSTRIA TEXTIL EMSI SL, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 10/09/2018, el cual concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por parte de D. Abelardo, en su propio nombre y representación, QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil INDUSTRIAL TEXTIL EMSI SL, a la mutua FREMAP y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a estos realizados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda y absolvió a la empresa INDUSTRIAL TEXTIL EMSI SL y a la MUTUA FREMAP y al INSS de las pretensiones en su contra deducidas interpone recurso la representación letrada del trabajador demandante en base a cuatro motivos de recurso, el cual ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere al primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se pide la revisión del relato fáctico y a tal efecto pide que se le añada al hecho probado tercero lo que sigue: " habiéndose declarado la insolvencia de la empresa en dicha causa por decreto de 21 de septiembre de 2018, por el importe de 30.607,48 euros de principal; 10.704 euros en concepto de intereses y 3.072,99 euros presupuestado para costas de ejecución ", y ello se sustenta en el folio 448 de autos que se corresponde con el mencionado decreto. No se estima pues, de un examen complementario de la prueba, se detecta cómo en la referida ejecución el FOGASA se ha subrogado en el crédito del trabajar al haber abonado a éste las prestaciones correspondientes derivadas de la misma insolvencia, de modo que la parte recurrente, al pretender, únicamente, hacer constar una cosa (insolvencia), y no la otra (el pago por el FOGASA), no hace sino una valoración interesada de la prueba. Además, no tiene trascendencia, pues el hecho de la insolvencia, como vemos, no supone el impago total de los salarios de trámite como aduce, sino que el pago de los mismos por parte del FOGASA, y la subrogación de la citada entidad contra la empresa en el crédito que ostentaba el trabajador. La adición pues induce a confusión y a error lo que no puede ser aceptado.

TERCERO

En segundo lugar, en el mismo motivo del recurso destinado a la revisión del relato fáctico pretende modif‌icar el hecho probado quinto en el sentido de adicionar que: " También af‌irma (la empresa) haber abonado al trabajador el importe íntegro de las nóminas de noviembre y...

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