STSJ Comunidad de Madrid 427/2020, 2 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 427/2020 |
Fecha | 02 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0035688
Procedimiento Recurso de Suplicación 77/2020
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Seguridad social 813/2018
Materia : Jubilación
Sentencia número: 427/20
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid a dos de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 77/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO PUYUELO VAZQUEZ en nombre y representación de D./Dña. Gustavo, contra la sentencia de fecha 21/01/19 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 813/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Gustavo frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor se jubiló con 63 años y le descontaron un 7 % por cada año antes de los 65.
Percibe un 86 % de la base reguladora, la Resolución es de fecha 14 de marzo de 2018 y agotó la vía previa.
El actor firmó un acuerdo individual de prejubilación con suspensión de contrato con el BBVA, que entraba en vigor el 01 de noviembre de 2008. En la cláusula primera constaba que el contrato quedaba suspendido al amparo del artículo 45. 1a del Estatuto de los Trabajadores . Dicha suspensión se extendería hasta el 07 de marzo de 2020, fecha en que el actor cumplía 65 años de edad. En la cláusula consta que una vez extinguida su relación laboral y a partir de su acceso a la jubilación pasaría el actor a ser beneficiario del plan de pensiones, sistema de empleo del BBVA, percibiendo la prestación por jubilación a cargo del plan de pensiones de acuerdo con el colectivo al que pertenecía. En la cláusula diez figuraba que el actor no tenía derecho en consecuencia a solicitar su reingreso en el servicio activo.
El acuerdo se extinguió cuando el actor solicitó la jubilación anticipada el 12 de marzo de 2018 y desde esa fecha dejó de cobrar la denominada "compensación indemnizatoria", contemplada en el acuerdo.
No se inscribió ante el INSS el acuerdo entre el actor y el BBVA.
La base reguladora es de 2.872,56 €.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Gustavo contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Gustavo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/01/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/06/20 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, de fecha 21 de enero de dos mil diecinueve, en procedimiento...
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