STSJ Islas Baleares 190/2020, 2 de Junio de 2020
Ponente | ANTONI OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2020:484 |
Número de Recurso | 29/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 190/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00190/2020
NIG: 07040 44 4 2018 0005116
RSU RECURSO SUPLICACION 0000029 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001040 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A.
ABOGADO/A: TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI
RECURRIDO/S D/ña: Milagros
ABOGADO/A: CARLES JUANES SITJAR
Ilmos. Sres.:
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos
En Palma de Mallorca, a 2 de junio de 2020 .
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 29/2020, formalizado por la letrada D.ª Tania Herrero Austegui en nombre y representación de Acciona Airport Services S.A., contra la sentencia n.º 290/19 de fecha 31 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca en sus autos demanda PO n.º 1040/2018, seguidos a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en interés y representación de su afiliada D.ª Milagros, representada por el Letrado D. Carles Juanes Sitjar, frente a la parte recurrente, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- La demandante Dña. Milagros, titular del DNI num. NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa Groundforce PMI Mallorca UTE en el Aeropuerto de Palma de Mallorca con categoría profesional de Agente Administrativo en virtud de contrato de trabajo de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de
la producción durante el periodo comprendido entre el 8 de abril de 2016 y el 31 de octubre de 2016, percibiendo su salario según convenio conforme al nivel Salarial 1.
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- La demandante celebró un segundo contrato temporal y carácter eventual el 5 de abril de 2017, contrato que fue transformado en indefinido fijo discontinuo a tiempo parcial.
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La demandante en fecha 1 de abril de 2018 pasó a prestar servicios por cuenta de la empresa Acciona Airport Services S.a. en virtud de subrogación voluntaria y de acuerdo a lo establecido en el III Convenio Colectivo Estatal del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
En el momento de producirse la subrogación la demandante tenía reconocido por la empresa saliente el Nivel Salarial 1.
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- La Disposición Adicional Tercera del IV Convenio Colectivo de Groundforce, de aplicación desde el 1 de Enero de 2018 establece:
Para aquellos trabajadores que suscribieron un contrato indefinido como consecuencia del Acuerdo alcanzado por la Comisión de Empleo del III Convenio de Groundforce, se acuerda como condición más beneficiosa, que alcanzarán el nivel definitivo, nivel 4 transcurridos doce meses desde la fecha de su conversión o contratación inicial como indefinido, al amparo del referido Acuerdo alcanzado por la Comisión de Empleo.
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- En fecha 5 de abril de 2017 se alcanzó Acuerdo en la Comisión de Empleo del III Convenio Colectivo de la empresa Groundforce en virtud del cual la empresa Groundforce PMI Mallorca UTE se obligó a suscribir un total de 81 contratos de trabajo fijo discontinuos (37 Servicios Auxiliares y 44 Administrativos). En el Anexo incorporado al Acta del Acuerdo se identifica a la demandante como uno de los trabajadores afectados por el Acuerdo.
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- El Art. 73 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos establece:
D) A los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como garantías «ad personam», los siguientes derechos:
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Derechos económicos en trance de adquisición referidos a la antigüedad y/o progresión, si los hubiere en la empresa cedente, hasta que se perfeccionen. Una vez consolidados comenzará el cómputo para la antigüedad y/o progresión en las condiciones establecidas en la empresa cesionaria .
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- Se ha agotado el trámite conciliatorio previo ante el TAMIB.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en interés y representación de su afiliada Dña. Milagros contra la empresa Acciona Airport Services S.A. debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ostentar el Nivel Salarial 4 definitivo de la empresa Groundforce o nivel salarial asimilable en la empresa Acciona y a percibir sus retribuciones conforme a dicho nivel con efectos del mes de mayo de 2018 condenando a la empresa demandante a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la cantidad de 1982 € en concepto de diferencias salariales generadas entre el mayo de 2018 y junio de 2019, incrementada en el interés moratorio del 10% de lo adeudado que se establece en el Art. 29.3 ET, cuyo importe asciende a 198,2 €
Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de Acciona Airport Services S.A., que fue impugnado por la representación de D.ª Milagros .
UNICO . Como ya dijimos en sentencia de 7 de octubre de 2005 todo tribunal que conoce de un recurso devolutivo tiene el deber de controlar de oficio la concurrencia de los presupuestos de viabilidad del recurso, empezando por el carácter recurrible de la resolución que se impugna. Es materia que afecta a su competencia funcional, de orden público e indisponible, de modo que, al apreciarla, el tribunal no se ve vinculado...
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