STSJ Comunidad de Madrid 450/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2020
Número de resolución450/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0042581

ROLLO Nº: 1021/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: 985/2018

RECURRENTE/S: D. Luis Pablo

RECURRIDO/S: OBRAS DE MADRID, GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 450

En el recurso de suplicación nº 1021/19 interpuesto por la procuradora, Dña. GLORIA RUBIO SANZ, en nombre y representación de D. Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 985/2018 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Pablo contra OBRAS DE MADRID, GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Desestimando la demanda presentada por D. Luis Pablo, frente a la mercantil OBRAS DE MADRID GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCUTURAS S.A., en reclamación de despido, debo declarar conforme a derecho la extinción del contrato de trabajo por desistimiento empresarial, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Luis Pablo, ha venido prestando servicios retribuidos, por tiempo indef‌inido, a jornada completa, desde el 1 de agosto de 2009, para la demandada la mercantil mercantil OBRAS DE MADRID GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCUTURAS S.A. (antes ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID S.A. -APROMA-), habiendo suscrito para ello un contrato de trabajo sujeto al Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto (doc 2 del ramo del demandada), con categoría de Titulado Superior Arquitecto, en puesto de Gerente de gestión urbanística y Director General de la Compañía. Por el desempeño de su actividad el actor percibía una retribución anual de 102.804,69 euros (8.561,65 euros mensuales, 281,00 euros diarios).

SEGUNDO.- Al tiempo de la contratación la demandada otorgó poderes notariales para que de forma solidaria ejercite las facultades de representación y administración de la sociedad (folios 130 y 131), que en síntesis consisten en:

-Representar a la sociedad y llevar la f‌irma social; asumir el gobierno e inspección de todos los servicios del a misma, vigilando la administración y desarrollo de la actividad social de acuerdo con los acuerdos del Consejo; nombrar, suspender y separar a todos los empleados, representantes y agentes comerciales de la sociedad, f‌ijando sueldos y retribuciones de los mismos.

-Comparecer y representar a la sociedad ante toda clase de centros, organismos, autoridades, delegaciones, entidades tanto públicas como privadas, administración tributaria, tribunales, f‌iscalía, etc, con capacidad de iniciar, seguir y terminar expedientes, actos de conciliación y procedimientos de toda clase y especialidad.

-Solicitar, contratar y cancelar af‌ianzamientos, créditos, avales de entidades bancarias y de crédito, así como en sede administrativa y judicial, declaraciones y liquidaciones f‌iscales y tributarias, suscribiendo documentos públicos y privados para la gestión.

-Realizar operaciones bancarias de todo tipo: créditos, giros, disposición de fondos en cualquier modalidad, apertura y cancelación de cuentas corrientes, de crédito y ahorro; pignorar, reclamar y percibir dividendos, autorizar avales bancarios y otras garantías. Estas facultades deberán ejercerse de forma mancomunada con otro apoderado que ostente las mismas facultades cuando su importe exceda de 30.000 euros.

-Negociar, celebrar, ceder, modif‌icar y resolver contratos de arrendamiento, sin perjuicio de la facultad del Consejo de Administración en la adjudicación de los mismos; lo mismo respecto de los contratos administrativos.

-Comprar, vender, gravar, ceder, permutar y enajenar por cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles. En el caso de bienes inmuebles también exigirá la f‌irma mancomunada con otro apoderado que ostente las mismas facultades.

-Hacer declaraciones de obra nueva, deslindes, amojonamientos, agrupaciones, segregaciones, ordenaciones, parcelaciones y alteraciones de f‌incas, instruir y proseguir expedientes de dominio y actas de notoriedad y solicitar toda clase de inscripciones en los registros públicos. También exigirá la f‌irma mancomunada con otro apoderado que ostente las mismas facultades

-Otorgar poderes a procuradores y letrados.

TERCERO.- La demandada OBRAS DE MADRID GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCUTURAS S.A., es una sociedad mercantil de capital público al 100% (85,70% de la Comunidad de Madrid y 14,30% del organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid). Tiene por objeto social la construcción, rehabilitación, adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como su explotación en arrendamiento, promoción, f‌inanciación y gestión de la actividad de la construcción de toda clase de infraestructuras.

CUARTO.- El 8 de octubre de 2015, APROMA decide la renovación del Consejo de Administración, siendo designada Consejera Delegada Dña. Adoracion, quedando facultada para ejercer solidariamente todas las facultades de representación y administración de la sociedad (folios 535 al 550) y se revocan los poderes del demandante y de D. Cipriano .

QUINTO.- Por acuerdo del Consejo de Administración de ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID S.A. -APROMA-, adoptado el 4 de julio de 2016, se decidió el cambio de denominación social pasando a ser OBRAS DE MADRID GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCUTURAS S.A. y el otorgamiento de amplios poderes solidarios de representación y administración solidaria al actor, con las facultades que se recogen en el mismo (folios 147 al 150). Las facultades del poder son todas de ejercicio solidario, a excepción de la que realizar operaciones bancarias de todo tipo: créditos, giros, disposición de fondos en cualquier modalidad, apertura y cancelación de cuentas corrientes, de crédito y ahorro; pignorar, reclamar y percibir dividendos, autorizar avales bancarios y otras garantías, facultades deberán ejercerse de forma mancomunada con otro apoderado que ostente las mismas facultades cuando su importe exceda de 30.000 euros. Dicha decisión se autorizó mediante instrumento público de fecha 07/06/16.

SEXTO.- Por escritura pública extendida el 7 de noviembre de 2017, se acuerda la fusión por la que OBRAS DE MADRID GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCUTURAS S.A.U. absorbe a NUEVO ARPEGIO S.A.

SEPTIMO.- En el organigrama de la compañía el actor ocupa el único puesto de gerencia debajo del Consejero Delegado (Dña. Adoracion, a partir del 08/10/15), a quien reporta. De él dependen el Departamento EconómicoFinanciero, el Departamento Técnico y la Secretaría General. Desde el inicio de su relación laboral, antes y después de la fusión, hasta su cese en julio de 2018, sin solución de continuidad, el actor en su condición de gerente hace uso de las facultades de gestión y administración: propone el orden del día de las juntas del Consejo de Administración y asiste a las sesiones del Consejo. Es titular de las cuentas bancarias, autoriza pagos, gestiona f‌ianzas, f‌irmaba contratos de servicios y gestionaba en materia de personal y en general realizaba toda clase de actos de administración, gestión y representación de la sociedad, en materia f‌inanciera, económica, urbanista, inmobiliaria, de personal, etc (documentos del 10 al 74). A él reportan los responsables de los departamentos. El actor a diferencia del resto del personal f‌irma su propia nómina. En periodo desde octubre de 2015 -en que le son revocados los poderes- hasta julio de 2016 -en que se le otorgan otra vez-, el actor ha continuado desempeñando funciones de Gerente de gestión urbanística y Director General de la Compañía elaborando los órdenes del día de los Consejos de administración, dictando acuerdos administrativos, memorias de liquidación de planes económicos y f‌inancieros de obras, propuesta de póliza de quince millones de euros, ordenando transferencias bancarias, autorizando vacaciones, es titular de cuentas bancarias, etc (docs. 12, 14, 15, 36, 49 y 52 de la demandada).

OCTAVO.- Por carta de fecha 30 de julio de 2018, la empresa comunicó al demandante la extinción unilateral del contrato por desistimiento empresarial, con efectos del indicado día, al amparo de lo dispuesto en el art. 11.1 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación de trabajo especial de alta dirección (folio 17). En dicha comunicación manif‌iesta que se le pondrá a disposición la indemnización de 7 días de salario por año de servicio, de conformidad con el citado Real Decreto. En el momento de la comunicación de la extinción del contrato se hizo también entrega al trabajador del documento de f‌iniquito en cuantía bruta de 22.584,93 euros, que incluye la liquidación (pp extra Navidad -777,62 euros- y preaviso -3.991,31 euros-) y la indemnización de

17.816,00 euros. El abono...

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