STSJ Comunidad de Madrid 379/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:6437
Número de Recurso72/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución379/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0008356

Procedimiento Recurso de Suplicación 72/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 185/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 379/20

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

    En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 72/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SANTIAGO ORTIZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Genaro, contra la sentencia de fecha 24/10/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 185/2019, seguidos a instancia de AERONOVA SLU frente a D./Dña. Genaro, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Genaro prestó servicios para la mercantil AERONOVA. S.L.U., desde el 8 de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018.

Las partes concertaron contrato de trabajo indef‌inido de fecha 7 de marzo, efectos 8 de marzo de 2017, para prestar servicios como Piloto de Aviación, salario de 18.500,02 euros anuales (folios 123 a 128).

En fecha 16 de febrero de 2018, don Genaro remite correo electrónico comunicando su intención de causar baja voluntaria en la empresa en fecha 28 de febrero de 2018 (folio 84).

SEGUNDO

AERONOVA funciona no solo como compañía, sino también como escuela. En la citada mercantil se emplea la aeronave EMBRAER 195.

Para poder pilotar la misma es necesario una habitación específ‌ica, y para obtenerla es preciso realizar un curso de habilitación, que fue realizado por don Genaro como copiloto, constando documental del referido curso de habilitación a los folios 85 a 101, como realizado en las fechas 31 de enero a 21 de febrero de 2017.

Don Genaro tenía licencias previas, y culminó con éxito el curso obteniendo la habilitación (folios 129 y 130).

Don Genaro abonó los gastos que le ocasionó el curso en la fase desarrollada en el extranjero (interrogatorio).

Una vez superado el curso de habilitación, fue contratado en fecha 8 de marzo de 2017.

TERCERO

Al folio 173 consta documento denominado "Acuerdo de salarios copilotos EMBRAER", suscrito entre el director general y representante de la compañía, don Mariano y por don Genaro en fecha 17 de febrero de 2017. Convienen lo que sigue:

"CURSO HABILITACIÓN EMBRAER 195.

COSTE CURSO: 19.009 euros.

Primera

En el caso de que el trabajador rescindirá por propia voluntad su contrato o se extendiera por cualquier causa establecida en el estatuto de los trabajadores dentro del plazo de dos años después de haber f‌inalizado un curso de especialización profesional con cargo a la empresa, vendrá obligado a abonar a la empresa una indemnización equivalente al costo del citado curso".

CUARTO

Las partes pactaron que el importe del curso fuera anticipado por la empresa y descontado mes a mes en las nóminas del trabajador (valoración conjunta de la prueba, nóminas y correo electrónico al folio 83).

En fecha 29 de mayo de 2017, don Mariano, director general de la compañía, remite correo electrónico correo a algunos trabajadores del siguiente tenor literal: "Después de haber recibido varias peticiones para minorar el pago que estáis realizando por el curso de habilitación tipo E170 que recibisteis en su día y que fue f‌inanciado por la compañía 24 meses, con una cuota de 291,67 € para los comandantes y de 791,67 para los copilotos, os detallo la siguiente propuesta: ampliar el plazo el pago en 12 meses, pasando de los 24 actuales a 36. La cuota de los copilotos se verá reducido entre 335 € mensuales resultando en 456 € (...) Por favor remitirme correo con vuestra aceptación y se remitirá documento con las cantidades exactas para su f‌irma con intención de aplicarlo directamente ya la nómina de junio.

Don Genaro contesta manifestando su voluntad de acogerse a la reducción del pago mensual.

(Folio 83).

QUINTO

En la nómina del mes de marzo de 2017 no se practica descuento (folio 107).

En las nóminas de los meses de abril de 2017 a marzo de 2018 se practicaron descuentos por importe mensual de 791,67 euros, para un total de 7.916,62 (folios 103 a 121).

La diferencia entre los 19.000 euros del importe del curso de habitación y los descuentos alcanza la cantidad de 11.083,38 euros.

Don Genaro adeuda a la empresa el importe de 2.415,33 euros en virtud de la cláusula adicional novena del contrato al haber incumplido el plazo de dos meses de preaviso (no controvertido).

La diferencia entre la cantidad adeudada por el trabajador en concepto de curso de habilitación y falta de preaviso, y la liquidación a la f‌inalización de la relación laboral (obrante el folio 121), importa al cantidad de 8.705,11 euros.

SEXTO

Se interpuso demanda por conf‌licto colectivo por el sindicato SEPLA contra la mercantil Aeronova, que suplicaba que se declarara: que los pactos de permanencia f‌irmados inicialmente con los pilotos en ningún caso disponen que el piloto deba reintegrar el coste del curso a la empresa; que los pactos en los cuales establece que el piloto debe abonar mediante reintegro aplazado el coste de los cursos de habilitación son fraudulentos y nulos; que los descuentos en nómina que la empresa bien efectuando a los pilotos por el concepto de reintegro de los cursos de habilitación de tipo, son descuentos fraudulentos y nulos, ya que incumplen normativa de derecho necesario ( artículo 21.4 ET ). Se condene a la empresa a devolver y abonar a los pilotos todas las cantidades que hayan descontado en nómina para el pago de los cursos de habilitación de tipo, tanto a los pilotos que únicamente hayan f‌irmado un solo pacto de permanencia, como los pilotos que f‌irmaron un pacto posterior al inicial, así como a los pilotos que estando ya trabajando en la empresa han realizado un curso de habilitación de tipo para un avión distinto.

La SAN de 11 de octubre de 2018 estima parcialmente la demanda, y anula el pacto de permanencia, desestimando el resto de pretensiones.

(Folios 143 a 160)

SÉPTIMO

Obran a los folios 165 a 172 reconocimientos de deuda de dos trabajadores.

A los folios 178 y 179 consta comunicación del SEPLA de fecha 3 de abril de 2018 en relación a los descuentos en nómina

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia en fecha 21 de diciembre de 2018 (folio 20).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la demanda formulada por la mercantil AERONOVA. S.L.U., contra don Genaro, y le CONDENO a abonar a aquel la cantidad de 8.705,11 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Genaro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/01/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/05/20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, de fecha 24 de octubre de dos mil diecinueve, en procedimiento 185/2019 seguido a instancia de la Mercantil AERONOVA SLU contra Don Genaro, estima su demanda y condena al demandado al abono de la cantidad de 8.705,11 euros, correspondiente a la cuantía no satisfecha del curso de habilitación EMBRAER 195 que ha realizado el demandado con carácter previo a su contratación y que le estaba siendo descontado mensualmente en nómina por la empresa, hasta la fecha de la baja voluntaria del trabajador en la misma ocurrida el 28 de febrero de 2018, quedando sin abonar la cantidad que se f‌ija en el fallo, con desestimación de las correspondientes a otros conceptos, preaviso e intereses de mora por los que no se condena.-Contra el fallo que así se expresa se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador, impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con el amparo del art....

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