STSJ Comunidad de Madrid 404/2020, 18 de Mayo de 2020
Ponente | JACOB JIMENEZ GENTIL |
ECLI | ES:TSJM:2020:6869 |
Número de Recurso | 954/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 404/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0045267
ROLLO Nº: 954/19
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (JUBILACIÓN)
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID
Autos de Origen: 1030/2018
RECURRENTE/S: D. Clemente
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 404
En el recurso de suplicación nº 954/19 interpuesto por D. DARIO ALONSO DE HOYOS, en nombre y representación de D. Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL
Que según consta en los autos nº 1030/2018 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Clemente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (JUBILACIÓN), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
Que desestimando la demanda formulada por D. Clemente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar y confirmo la resolución del INSS de fecha 18-4-17 por la que se sanciona al demandante con la revocación del derecho a la pensión de jubilación, y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en el periodo de 31-8-16 a 30-4-17, que ascienden a 6.244,20 euros.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante era perceptor de una pensión de jubilación con efectos desde el 31-8-16, con un porcentaje del 72% de su base reguladora de 995,82 euros, al amparo de la Ley 40/07 ya que desde el 23-9-11 el demandante no trabajaba, habiendo agotado la prestación (reconocida del 9-10-11 al 8-10-12) y el subsidio por desempleo (reconocido desde el 9-11-12).
La inspección de Trabajo comprobó que el día 30-5-16 el demandante estaba prestando servicios como camarero en la empresa Alejandro A. Ruiz Díaz, S.L., siendo perceptor, en ese momento, del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, por lo levanta Acta de Infracción en fecha 6-9-16, y mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 2-3-17 se impone al actor una sanción de extinción del subsidio por desempleo desde el 30-5-16, sin perjuicio de las cantidades indebidamente percibidas.
Como consecuencia del Acta de Infracción se cursa de oficio el alta del demandante por cuenta de Alejandro
-
Ruiz Díaz, S.L. el día 30-5-16.
Mediante sentencia del TSJ de fecha 7-9-18 se confirma la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 2-3-17 por la que se sanciona al actor con la extinción del subsidio por desempleo.
Mediante resolución de fecha 18-4-17 se sanciona al demandante con la revocación del derecho a la pensión de jubilación, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en el periodo de 31-8-16 a 30-4-17, que ascienden a 6.244,20 euros.
Con fecha 24-5-17 se interpuso reclamación previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13.05.20.
La sentencia de instancia, dictada el 5 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en sus autos Seguridad Social 103/2018, desestimó la demanda interpuesta por D. Clemente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y confirmó la resolución del INSS de fecha 18 de abril de 2017 por la que se sanciona al demandante con la revocación del derecho a la pensión de jubilación, y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en el periodo del 31 de agosto de 2016 al 30 de abril de 2017, que ascienden a 6.244,20 €.
Disconforme con la citada Sentencia interpone recurso la representación letrada del actor formulando dos motivos destinados a la censura jurídica.
El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada del INSS y la TGSS.
Al examen del Derecho dedica la recurrente el motivo primero de su recurso, y, al amparo del artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, denuncia la infracción del artículo 71 de la LRJS, en sus apartados 1, 5 y 6, todo ello en relación con el artículo 24 de la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, recogida en al Sentencia del 10 de abril de 2014.
Expresa la recurrente su disconformidad con la interpretación del artículo 71 LRJS, seguida en la Sentencia recurrida, y considera que ante la falta de resolución por la administración no se puede entender caducada la acción, porque ello supondría favorecer a la administración inactiva.
En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones se interesa la declaración del derecho a la pensión de jubilación del actor y se deje sin efecto la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La sentencia recurrida, tras considerar, en el Fundamento de Derecho Primero, que el actor no reúne los requisitos necesarios para causar derecho a la pensión de jubilación, estima la excepción de caducidad en la instancia, con base en la literalidad del artículo 71 de la LRJS.
De...
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