STSJ Cataluña 1473/2020, 15 de Mayo de 2020

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2020:2806
Número de Recurso6420/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1473/2020
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005362

mmm

Recurso de Suplicación: 6420/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 15 de mayo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1473/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) - frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 3/6/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 354/2018 y siendo recurrido/a Felicisimo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3/6/2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda formulada por don Felicisimo frente al Servicio Público de Empleo Estatal, declarando la falta de notif‌icación al actor de la resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 18 de febrero de 2015, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que al actor, don Felicisimo, le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 25/08/2010 una prestación por desempleo de nivel contributivo con fecha

de inicio 08/08/2010 y base reguladora de 39,95 euros /días, período de ocupación cotizados 384 días y duración 120 días.

SEGUNDO

Que en fecha 20/12/2010 al actor le fue reconocido un subsidio por desempleo con cargas familiares tras el agotamiento de la prestación contributiva con fecha de inicio 08/12/2010 y duración máxima de 540 días.

TERCERO

En fecha 06/07/2012 también le fue reconocida al actor una prestación de renta activa de inserción con fecha de inicio 05/07/2012 y duración máxima de 330 días, siendo excluido por no renovación de la demanda el 3/1/2013.

CUARTO

Por el SEPE se inició en fecha 16/12/2014 procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento de prestación contributiva de desempleo con respecto a la resolución de fecha 25/08/2010 (folios 49 vuelto y 50), emitiendo Comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo cuya notif‌icación fue intentada dos veces, en ambos casos con resultado de ausente, los días 23/12/2014 (1º intento) y 07/01/2015 (2º intento), (Folio 51), siendo publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Barcelona en fecha 02/02/2015 (Folio 50 vuelto). No consta su publicación en el Boletín Of‌icial del Estado.

QUINTO

En fecha 18/02/2015, por el SEPE se dictó Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo resolviendo declarar la percepción indebida de la prestación contributiva de desempleo en la cantidad de 10.451,39 euros correspondientes al período del 08/08/2010 al 07/06/2012 (folios 51 vuelta y 52), habiendo sido intentada su notif‌icación al actor con el resultado de ausente, (folio 52 vuelto), procediéndose a su notif‌icación mediante Edicto en el Tablón edictal del Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 06/05/2015 (folio 53). No consta su notif‌icación mediante anuncio en el BOE.

SEXTO

Por el Organismo se dictó Providencia de apremio nº NUM000 expedida en concepto de Percepción indebida de prestaciones por el período 08/10 al 01/13, siendo notif‌icada la misma en fecha 11/04/2017 por correo certif‌icado con aviso de recibo f‌irmado (folios 58, 59 y 63).

Contra dicha Providencia de Apremio, el actor interpuso Recurso de Alzada, siendo éste desestimado por Resolución con fecha salida de 09/07/2017, obrante a los folios 10, 11, 14, 15 y 59, 60. Contra dicha desestimación el actor dedujo la demanda iniciadora del presente procedimiento, folios 1 y ss SÉPTIMO.- En fecha 25/04/2017 le fue reconocida al actor una prestación contributiva por desempleo con fecha de inicio 11/04/2017 y base reguladora 18,18 euros/día, período de ocupación cotizada 745 días y duración de 240 días y parcialidad del 50%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 13 de los de Barcelona en fecha 3/6/2019 en la que, y como se ha visto, se estima la demanda presentada por D. Felicisimo contra la ahora recurrente en suplicación declarando "....la falta de notif‌icación al actor de la resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 18 de febrero de 2015, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración..." (v. fallo de la sentencia). Ref‌iere el órgano judicial de instancia en su resolución que "...reclama la demanda que se deje sin efecto la resolución del SEPE de fecha 18/2/2015 que declaró extinguir la prestación por desempleo y declarar indebidas las percepciones recibidas hasta esa fecha en base a considerar que la resolución del SEPE no fue debidamente notif‌icada, no habiendo...

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